Fuente: BORM nº 293 de 19/12/2020
Se modifica la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de
Salud, por la que se adoptan medidas en relación
con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos
diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas
COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado
Segundo, que queda redactado del siguiente modo:
“Segundo.
De conformidad con la normativa básica estatal, el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, debiendo en consecuencia ser comunicada a la autoridad sanitaria en los términos previstos en la presente Orden.”
De conformidad con la normativa básica estatal, el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, debiendo en consecuencia ser comunicada a la autoridad sanitaria en los términos previstos en la presente Orden.”
Dos. Se da nueva redacción al primer
párrafo del punto 1 y al apartado a) del apartado Tercero, quedando redactado
del siguiente modo:
“Tercero.
1.- Existirá la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. A tal efecto, cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus
servicios en la Región de Murcia, deberán:
a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria, excepto en programas de salud pública o proyectos de investigación promovidos por la Consejería de Salud.”
1.- Existirá la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. A tal efecto, cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus
servicios en la Región de Murcia, deberán:
a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria, excepto en programas de salud pública o proyectos de investigación promovidos por la Consejería de Salud.”
Tres. En el al apartado Tercero se da
nueva redacción al punto 2 y se adiciona un punto 3, quedando redactados del
siguiente modo:
“2.- Lo dispuesto en el apartado anterior también será de
aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de
servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los
profesionales sanitarios que trabajan en ellos. La realización de pruebas
diagnósticas en el ámbito de los servicios sociales se determinará por la
autoridad competente en esa materia, sin perjuicio de las funciones de
supervisión y coordinación atribuidas a las autoridades sanitarias en los
apartados 6.3 y 6.4 relativos a las medidas sectoriales de carácter organizativo
contenidas en el Anexo III del Acuerdo de 19
de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar dicha crisis sanitaria, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
3. En relación a las obligaciones de realizar pruebas diagnósticas por PCR que se encuentran establecidas en la normativa autonómica sectorial o en los programas o planes aplicables a diferentes sectores, se podrá sustituir o complementar dicha obligatoriedad con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.”
de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar dicha crisis sanitaria, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
3. En relación a las obligaciones de realizar pruebas diagnósticas por PCR que se encuentran establecidas en la normativa autonómica sectorial o en los programas o planes aplicables a diferentes sectores, se podrá sustituir o complementar dicha obligatoriedad con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.”
Se suprime el Anexo I.
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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