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miércoles, 2 de diciembre de 2020

Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales


Fuente: BORM nº 280 de 02/12/2020

 

Objeto:

  • El objeto de la presente Orden es acordar medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer un marco normativo con el que proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable como son, entre otros, las persona mayores y las personas con discapacidad.

Ámbito de aplicación:

  • El conjunto de medidas recogidas en esta Orden será de aplicación a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que se aprueben al efecto por las autoridades competentes. Se mantendrán en vigor, en tanto no se apruebe una nueva Orden que modifique, module o amplíe el listado de medidas contenidas en esta disposición.

Medidas a aplicar en los centros y servicios de servicios sociales:

  • Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad:
    • Se permiten las visitas de familiares a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad.
    • Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas.
    • Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.
    • Se autorizan los ingresos, reingresos y traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad.
    • Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
    • Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.
  • Centros de día de personas mayores:
    •  Se ordena el cese de actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores.
    • Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.
  • Centros sociales de personas mayores:
    • Permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentren prestando servicio.
  • Centros de día para personas con discapacidad y servicios de promoción de la autonomía personal:
    • La actividad presencial se limitará a grupos reducidos, de 6 a 8 personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente.
    • Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática, promoviendo la continuidad del mismo en domicilio o en el entorno, con realización de actividades programadas telemáticamente.
  • Centros de desarrollo infantil y atención temprana:
    • Se mantiene la actividad presencial extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19.
    • Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.
  • Servicio de Teleasistencia:
    • Se mantiene la prestación del Servicio con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio:
    • Se mantiene la prestación del servicio atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19.

Medidas específicas establecidas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como en los centros de menores:

  • Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo.
  • En los supuestos de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.
  • Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo, de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.
  • Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.
  • La obligación de realizar pruebas diagnósticas por PCR, se podrá sustituir o complementar con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA).
  • Todos los centros de servicios sociales, de carácter residencial o no, así como el Servicio de Teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia.
  • Los datos se cumplimentarán diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los generen.

Entrada en vigor:

  • La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

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