Fuente: BORM nº 296 de 23/12/2020
Ha sido emitido nuevo informe por parte de los servicios técnicos
competentes de la Consejería de Salud, en el que se pone de manifiesto que el
municipio de Los Alcázares se mantiene aún en un nivel de alerta extremo.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se acuerda, en atención a la realidad epidemiológica actual, la adopción de medidas de restricción de la movilidad territorial que implican una limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio de Los Alcázares, excepto para aquellos desplazamientos que encuentren justificación en alguno de los motivos que se recogen en el mismo.
Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas en el
ámbito territorial del municipio de Los Alcázares.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del
municipio de Los Alcázares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan
por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Artículo 2. Exclusión de la limitación de
circulación.
No estará sometida a restricción la circulación en
tránsito a través del territorio del municipio afectado por el presente
Decreto.
Artículo 5. Efectos.
El presente decreto tendrá
efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y
mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020
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