Fuente: BORM nº 296 de 23/12/2020
Marco legal.
La Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la
CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el
reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta
(Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato
Programa), que, anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada
Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para
determinar los:
• Objetivos a alcanzar
• Los recursos que se ponen a su disposición
• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución
Los Contratos Programa como instrumento de control de la gestión en el sector público.
Los objetivos asignados a cada ente suelen formar parte de un Programa más amplio y de un número de objetivos de interés general, dentro del marco de actuación de la Consejería de que se trate.
Por ello, el Contrato-Programa recoge la priorización de aquellos
objetivos que deben formar los objetivos del ejercicio, dentro de la política de
la Consejería Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica. El Instituto
Murciano de Acción Social se estructura en las siguientes áreas
operativas:
• A01: Programas para la atención a personas con discapacidad
• A02: Programas para la atención de personas mayores
• A03: Pensiones, valoración y programas de inclusión
Financiación.
Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen
de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual
de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos
e ingresos del presupuesto 2020 del IMAS.
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