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martes, 13 de octubre de 2020

Orden de convocatoria de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales


Fuente: BORM nº 237 13/10/2020

 

Objeto:

  • Convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2020.

Finalidad:

  • Aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos sus normas reguladoras, para colaborar en los gastos derivados de las necesidades concurrentes de las hijas e hijos nacidos de parto múltiple y/o su elevado número de miembros así como de las necesidades específicas que conlleva la condición de familia monoparental.
  • Requisitos generales:
    • Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.
    • No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
    • La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia.
    • No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar el importe del IPREM vigente.
  • Requisitos específicos (será necesario que cumplan alguno de los siguientes):
    • Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal a los efectos de este decreto, el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.
    • Ser familia numerosa de categoría especial.
    • En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:
      • Que el ascendiente figure como el único progenitor en el Registro Civil.
      • Que el ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.
      • Que el ascendiente esté en estado de viudedad o en situación equiparada.
      • Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

Bases reguladoras:

  • Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM nº 214 de 15/09/2020).

Tipos de ayudas y cuantías máximas:

  • Gastos de Alimentación. Hasta 4.000,00 €.
  • Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados. Hasta 4.000,00 €.
  • Gastos de Vestido (Textil y Calzado). Hasta 3.000,00 €.
  • Gastos de Farmacia y Parafarmacia. Hasta 3.000,00 €.
  • Higiénico-sanitarios. Hasta 2.000,00 €.
  • Accesorios de puericultura. Hasta 2.000,00 €.
  • Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral. Hasta 3.000,00 €.
  • Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes para la conciliación de la vida familiar y laboral.
    Hasta 4.000,00€.
  • Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.
  • El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso podrá ser superior a 4.000,00 €.

Plazo de presentación de solicitudes:

  • 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Más información:

Código Guía Procedimientos : 2792.

Descargar modelo de solicitud (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.8 MB)



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