Fuente: Suplemento nº 25 del BORM nº 248 de 26/10/2020
Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros de servicios sociales y sociosanitarios
Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal las siguientes medidas:
- Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad:
- Con carácter general, las visitas de familiares a centros residenciales quedarán limitadas a supuestos excepcionales.
- Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas. No se permitirán las visitas en centros en los que haya diagnosticados casos positivos de coronavirus.
- Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas.
- Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
- Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.
- Centros de día de personas mayores:
- Se ordena el cese de actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores.
- Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.
- Centros sociales de personas mayores:
- Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentren prestando servicio.
- Centros de día para personas con discapacidad y servicios de promoción de la autonomía personal:
- La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal se limitará a grupos muy reducidos, de dos o tres personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática, promoviendo la continuidad del mismo en domicilio o en el entorno, con realización de actividades programadas telemáticamente.
- La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.
- Centros de desarrollo infantil y atención temprana:
- Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y
atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias
frente a la COVID-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los
protocolos dictados al efecto. Las autoridades competentes en materia de
servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias, podrán
ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el
caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un
trabajador o usuario.
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