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lunes, 6 de agosto de 2018

Orden SCB/851/2018, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2018.


Fuente: BOE nº 188 de 04/08/2018

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 26 de julio de 2018, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2018 de los créditos correspondientes a los planes y programas sociales que figuran en el anexo adjunto.

1. Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Con una dotación de 100.000.000 euros.

Distribución económica:

A) Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 60.000.000
euros. Los proyectos, se seleccionarán de común acuerdo entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

  1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc., y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.
  2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.
  3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).

Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán:

  • a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.
  • b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30 % en cada uno de los proyectos de la tipología 1.

La distribución por CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla queda como sigue:


B) Prestaciones básicas de Servicios Sociales, por un importe de 40.000.000 euros. Con el fin de mantener la Red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas:

  1. Información y orientación.
  2. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.
  3. Alojamiento alternativo.
  4. Prevención e inserción social.

Gastos financiados:
Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de equipamientos desde los cuales se desarrollarán las prestaciones básicas: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (servicios de información, comedores, centros de día, pisos tutelados, mini-residencias), albergues y centros de acogida (de mujer, de menores y polivalentes).

La distribución por CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla queda como sigue:


2. Distribución del crédito para proyectos de intervención social integral para la
atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 412.500,00 € en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:

  • a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación- empleo, de salud, y de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
  • b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:

  • a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, y de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
  • b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.


3. Crédito para la celebración del Congreso Estatal del Voluntariado con una dotación
de 75.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.458 (Plan Estatal del Voluntariado. Congreso Estatal del Voluntariado).

Para el presente ejercicio 2018, se destina la cantidad de 75.000,00 euros para la
realización del XX Congreso Estatal de Voluntariado, cantidad que se transferirá a la
Comunidad Autónoma de Galicia como organizadora de dicho Congreso.

5. Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en su caso, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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