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viernes, 10 de agosto de 2018

Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia

Fuente: BORM nº 184 de 10/08/2018

Objeto:
Establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar tanto la contratación indefinida, como la contratación mediante el contrato en prácticas, de personas desempleadas por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia, así como la realización de prácticas no laborales.

Financiación.
Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Empresas beneficiarias:
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.

Hechos subvencionables:
1. Subprograma 1: Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

  • a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración.
  • b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia correspondiente, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado.
  • c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
  • d) Sean consideradas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia.
  • e) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
  • f) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales.
  • g) Se encuentren desempleadas e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.
  • h) Se trata de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 3 años.
2. Subprograma 2: Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulados por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, se encuentre en algunos de los siguientes colectivos:

  • a) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF.
  • b) Sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y residentes en la Región de Murcia. 
  • c) Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y residentes en la Región de Murcia que hayan participado y obtenido la calificación de apto en el Proyecto de Formación programado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, denominado “Gestores de Innovación y Emprendimiento” y que el perfil de la titulación académica habilitante para la realización del contrato en prácticas es adecuada al proyecto I+D a desarrollar.

3. Subprograma 3: Las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que se realicen a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
4. Subprograma 4: La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

Cuantías individualizadas:
De acuerdo a las características de cada subprograma contiene una cuantía de subvención diferente. Estas se pueden consultar en el documento de las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

Número máximo de subvenciones por beneficiario:
Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 8, una misma empresa no podrá obtener por ejercicio presupuestario más de 5 subvenciones por subprograma ni más de 10 subvenciones con cargo al conjunto de los subprogramas regulados en esta Orden, pudiendo reducirse el número de subvenciones a percibir por una misma empresa en las correspondientes convocatorias.

Procedimiento de concesión:
Régimen aplicable. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y la correspondiente convocatoria, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación.
Inicio. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Solicitudes de subvención: formalización, requisitos y subsanación:
a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad de subvención e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará a través del sitio web http://www.sefcarm.es, a cualquier persona interesada, la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
b) Forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán:

  • I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en esta Orden, los autónomos (personas físicas) deberán relacionarse con la Administración a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de la forma prevista en el punto b) III de este artículo.
  • II. En el caso de las personas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de la forma prevista el siguiente subapartado b) III de este artículo.
  • III. Tramitación por medios electrónicos de solicitudes de subvención. En el caso de que no se disponga de formulario electrónico de solicitud de subvención específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

En el caso de disponer de formulario específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos será a través del mismo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

c) Período general y plazo individualizado de presentación de solicitudes. El período para la solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria, siendo la fecha límite para la presentación de solicitudes la que se indique en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud, determinado en función de la fecha del alta por la que se pretenda solicitar la subvención.
El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 15 días, contados a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado, de la conversión de contrato formativo en indefinido (fecha de inicio de la relación laboral subvencionable) o del acuerdo de las practicas no laborales, según el subprograma.
No obstante, las convocatorias podrán establecer con carácter excepcional un plazo, que no podrá ser superior al indicado en el párrafo anterior, para la presentación de solicitudes de contrataciones subvencionables realizadas con anterioridad a la publicación del correspondiente extracto de convocatoria en el mismo año natural de la misma. El plazo de presentación se contará a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
d) Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud, cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.
e) Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida para cada uno de los Subprogramas regulados en esta Orden, y será la que se establezca en la correspondiente convocatoria.
f) Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Fomento Empresarial.

Resolución del procedimiento:
a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada.
b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM, o bien, desde su entrada ante el órgano competente para su tramitación, según los casos.
c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, Sustitución de trabajadores:

En los supuestos de extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, no procederá la sustitución del trabajador. Igualmente, el cese de las prácticas no laborales cuando haya una causa imputable a la empresa no procederá la sustitución del trabajador.

Si durante el periodo del seguimiento del cumplimiento de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo se produjera su extinción del contrato de trabajo o las practicas no laborales por causa distinta a las expresadas en el apartado anterior, o se produjera la suspensión en cualquiera de sus modalidades (cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención la obligación de reservar el puesto de trabajo, impuesta por Ley o por el convenio colectivo que le sea aplicable), deberá proceder a sustituirlo.

Derogación normativa:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden, y en particular:

  • La Orden de 15 de septiembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes investigadores beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia. (BORM de 20 de septiembre).
  • La Orden de 3 de mayo de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM de 09 de mayo).
  • La Orden de 6 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican las Órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo, y para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM de 21 de junio.
  • La Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM de 9 de abril).

Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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