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martes, 2 de agosto de 2022

Anuncio por el que se hace pública la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria de una concesión de dominio público para la explotación del bar-cafetería y comedor del Centro Municipal de la Tercera Edad de Santomera

 


Fuente: BORM número 177 de 02/08/2022

Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Santomera.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
- Cuestiones administrativas y técnicas: Departamento de Contratación.
C/Los Ángeles, n.º 18. 30140. Santomera. Tfno: 968 86 52 15. E-mail:
contratacion@santomera.es
- Obtención de pliegos: Se encuentran publicados en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Santomera, para su consulta durante el período de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BORM.
d) Número de expediente: 1292/2022
Objeto de la concesión:
a) Descripción: El objeto de la presente licitación es la utilización privativa, mediante concesión administrativa demanial, de un bien de dominio público municipal, identificado como bar/cafetería y comedor, existente en el Centro Municipal de la Tercera Edad, sito en Plaza de la Salud, n.º 2, de Santomera, consistente en su explotación para el ejercicio en dicha instalación de la actividad de bar/cafetería y comedor.
Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios para la adjudicación: Mayor importe del canon ofrecido.
Canon base de licitación: 888,87 euros/anuales, susceptible de mejora al alza. 
Garantías exigidas: 
a) Provisional: 1.422,20 euros. 
b) Definitiva: 2.133,31 euros.
Presentación de proposiciones: 
a) Plazo: 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Santomera: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&i dBp=IyE9hm2pw%2FIQK2TEfXGy%2 BA%3D%3D. 

Una vez transcurran los 30 días hábiles de exposición de este anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se publicará el anuncio de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

b) Lugar: Plataforma de Contratación del Sector Público. 

c) Modalidad: Electrónica.

Acuerdos del Consejo de Ministros de 01/08/2022

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Trabajo y Economía Social
ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1. a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Derechos Sociales y Agenda 2030

REAL DECRETO publicado en BOE número 184 de 02/08/2022

Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C22, I1; C22, I2 y C22, I3). ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 899.988.386,38 euros.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
AYUDA PARA FAMILIAS VULNERABLES DE UCRANIA

Gracias a esta subvención, cuyo importe asciende a 52,8 millones, se financiará el pago de una ayuda de cuantía de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de la prestación, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo, así como los gastos de gestión en los que incurran las autonomías. Las personas que sean beneficiarias deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. En el caso de que haya más de una persona responsable de la menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos y tendrá una duración de un máximo de seis meses. El periodo de ejecución de las actuaciones a financiar será desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2023.

En la actualidad se estima que existen en España unas 130.000 personas desplazadas de Ucrania, atendidos en los dispositivos de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. Una gran mayoría está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.

Ante esta situación, el Gobierno considera necesario que exista un instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida. Este sistema debe seguir acogiendo a las personas destinatarias del mismo, fundamentalmente solicitantes de protección internacional, cuyo número no se ha visto reducido por la llegada de personas desplazadas de Ucrania.

REAL DECRETO publicado en BOE número 184 de 02/08/2022

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
SUBVENCIONES PARA COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE UCRANIA

El importe total de las subvenciones será de 30 millones de euros. Esta cuantía se distribuirá entre las entidades beneficiarias de acuerdo con un criterio de reparto, objetivo y proporcional, basado en el porcentaje que representen las nuevas altas de personas de nacionalidad ucraniana registradas en el Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de 2022 respecto del total de nuevas altas de personas de nacionalidad ucraniana registradas en el Padrón en toda España, siempre y cuando dichos porcentajes superen el 0,5% del total. La subvención se abonará en dos pagos.

Con esta medida, el Gobierno financia los incrementos de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que incurran las administraciones regionales y locales: el reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a servicios públicos; la prestación directa o indirecta de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal; la prestación de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre; los servicios de aprendizaje del castellano u otra lenguas oficiales. Serán financiables las actuaciones realizadas entre el 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las entidades beneficiarias justificarán la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por la persona titular del órgano competente, en el que se acredite la realización de la actividad y el importe de los gastos financiables.

lunes, 1 de agosto de 2022

Orden ISM/741/2022, de 22 de julio, por la que se actualizan las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria en favor de los afectados por el síndrome tóxico

Objeto:
Esta orden tiene por objeto la actualización de las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico.
Revisión de las cuantías máximas de la ayuda domiciliaria:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social revisará de oficio la cuantía económica de las ayudas domiciliarias que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, tuvieran fijado el importe máximo.
La revisión de la ayuda domiciliaria de conformidad con lo previsto en esta disposición adicional surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de 20 de julio de 2022, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad


Fuente: 
BOE número 183 de 01/08/2022

Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los presupuestos generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
Objeto del convenio:
El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del Instituto de las Mujeres, a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.
Beneficiarios:Adicionalmente a la propia Federación Española de Municipios y Provincias, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias que se comprometan a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, como resultado del proceso de selección puesto en marcha de acuerdo con lo señalado en el presente Convenio.
Actuaciones a desarrollar:
Se financiarán actuaciones dirigidas a la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables; Así como a la puesta en marcha y/o desarrollo de planes/acciones de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.
Crédito presupuestario y cuantía de la subvención:
Crédito nominativo, por importe de 300.000 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

Resolución de 14 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y la distribución resultante entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2022 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil

Fuente: BOE número 183 de 01/08/2022

Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución territorial y la distribución resultante entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2022 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales por importe de 198.704.000 euros y del Plan de Desarrollo Gitano por importe de 2.000.000 de euros
Este Acuerdo tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla del crédito presupuestario del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, así como la distribución del crédito del Plan de Desarrollo Gitano.
La distribución económica de este crédito en 2022 es la siguiente:
A) Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil por un importe total de 65.000.000 euros que se distribuyen de la siguiente manera: 
 
A.1) Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 50.000.000 euros. La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla quedaría como sigue:

 A.2) Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de niños, niñas y adolescentes durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral por un importe de 15.000.000 euros. La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla quedaría como sigue:

 B) Programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) por un importe de 25.000.000 de euros. 

La distribución económica de este crédito en 2022 se realiza mediante las siguientes variables y ponderaciones: 
 
A) El 80 % del crédito se distribuye de acuerdo a los criterios actualizados que coinciden con los utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones  Básicas de Servicios Sociales:
1. Población: 90,0%.
2. Superficie: 5,0%.
3. Población dependiente: 2,3%.
4. Dispersión: 1,5%.
5. Grandes Urbes: 0,7%
6. Insularidad: 0,5%
B) El 20% del crédito se distribuye en función del número de menores de 18 años en cada uno de los territorios.

C) Prestaciones básicas de Servicios Sociales, por un importe de 108.704.000 euros. La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2022 queda como sigue:

2. Distribución del crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 2.000.000,00 de euros en la aplicación 29.05.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano). La distribución resultante es la siguiente:




 


Rectificación del anuncio de la Oferta de Empleo Público 2022. (Expte. 2809/2021). Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste

Rectificación del anuncio de la Oferta de Empleo Público para el año 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 124 de fecha 31/05/2022, la cual queda definitivamente con la siguiente redacción:

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzhéimer de la Región de Murcia (FFEDARM), para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a actividades, servicios y mantenimiento

Fuente: BORM número 175 de 30/07/2022

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS–, y la Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzhéimer de la Región de Murcia (FFEDARM), para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a actividades, servicios y mantenimiento.
Objeto:
El presente convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a la Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzhéimer de la Región de Murcia (FFEDARM).
El objeto subvencionado se desarrollará de acuerdo con los proyectos presentados por los beneficiaros ante la Dirección General de Personas Mayores, relacionados con la atención a personas mayores afectadas por la enfermedad de Alzhéimer y su entorno socio-familiar, de acuerdo con la relación de actividades, servicios y mantenimiento
Importe de la subvención:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del IMAS, aportará a los fines del presente convenio la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).
Plazo de ejecución y justificación de la subvención:
El plazo para ejecutar las acciones objeto de este convenio podrá abarcar desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuando resultara imposible la ejecución de los proyectos en el plazo establecido, y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una modificación de los mismos, como mínimo, dos meses antes del plazo otorgado de finalización de la ejecución de los proyectos, salvo que la causa justificativa de la modificación se produzca durante esos dos últimos meses.
En este caso, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Vigencia:
La duración del presente convenio se extenderá hasta la completa justificación del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo cuarto del mismo.