Buscar contenidos

jueves, 3 de marzo de 2022

Violencia en la vejez: edadismo, abuso y maltrato hacia las personas mayores

Violencia en la vejez: edadismo, abuso y maltrato hacia las personas mayores. Madrid: Fundación HelpAge Internacional España, 2021. 33 p. 

La presente publicación forma parte de la colección de cuadernos Construyendo una sociedad inclusiva y amigable con las personas mayores desde los derechos.

Esta colección tiene como objetivo sensibilizar sobre la discriminación que sufren los hombres y las mujeres mayores, contribuir a la mejora y la promoción de políticas sociales y de igualdad y fomentar el empoderamiento de las personas mayores para que conozcan y reclamen sus derechos.

Por ello, a lo largo de este cuaderno, reflexionaremos sobre cómo se manifiesta el edadismo en una sociedad en la que cada vez vivimos más años y qué efectos tiene en la vida de las personas mayores. Además, veremos cómo se interrelaciona la discriminación hacia las personas mayores con la discriminación por motivos de género y otras desigualdades sociales. 

La publicación de este cuaderno se inscribe en un momento en el que la pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto en todo el mundo que en situaciones de crisis las personas mayores se enfrentan a un riesgo aún mayor de sufrir abandono, maltrato y discriminación. Por ello, intentaremos ver cuál ha sido el impacto de la pandemia en los derechos de las personas mayores y ofreceremos algunas propuestas para proteger su dignidad y derechos. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.45 MB)

miércoles, 2 de marzo de 2022

Impacto de las pantallas en la vida de la adolescencia y sus familias en situación de vulnerabilidad social: realidad y virtualidad

Impacto de las pantallas en la vida de la adolescencia y sus familias en situación de vulnerabilidad social: realidad y virtualidad. Madrid: Cáritas Española, 2022. 200 p.

El presente estudio se abre a conocer con una mirada descriptiva y un importante grado de detalle el tipo de consumo de pantallas que hace la juventud en situación de vulnerabilidad, poniéndolo en relación con cuestiones relacionadas con sus hábitos de salud, normativa familiar y la influencia que puedan tener en sus comportamientos y emociones. Por tanto, además de las dimensiones relacionadas con datos sociales y demográficos, este estudio tiene presente otras dimensiones como el rol del grupo primario, en particular la familia, medio fundamental para la prevención de adicciones comportamentales; la igualdad de oportunidades; o la equidad por género o las nuevas formas de adicción y patrones de consumo, entre otros. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.34 MB)

Acuerdos del Consejo de Ministros de 01/03/2022


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL BONO ALQUILER JOVEN Y DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025

El Consejo de Ministros ha adoptado los acuerdos por los que se autoriza la propuesta de distribución territorial de los fondos estatales para el Bono Alquiler Joven y para las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La propuesta se verá de nuevo en la conferencia sectorial que se celebrará en los próximos días y que aprobará el reparto definitivo.

En concreto, ha aprobado los dos acuerdos siguientes:
  • Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, propuesta por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo en sesión celebrada el 2 de febrero de 2022, por importe de 400 millones de euros.
  • Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, propuesta por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en sesión celebrada 2 de febrero de 2022, por importe de 1.443 millones de euros.
De resultas de ambos acuerdos la distribución territorial de los fondos estatales destinados al Bono Alquiler Joven y a las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 es la de los siguientes cuadros:

Bono Alquiler Joven

Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025




Día Internacional de la Mujer. Programa de actividades Ayuntamiento de Yecla


4 de marzo. 11:00 h. Ponencia "Yecla y sus mujeres a través de la Historia". Lugar: Centro de Mayores del IMAS
5 de marzo. 11:00 h. Visita guiada "Yecla con M de mujer"
6 de marzo. Todo el día. Elaboración de mural colectivo 8M
8 de marzo. 11:00 h. Lectura de manifiesto. Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento
9 de marzo. 20:00 h. Ponencia "Coeducar en familia". Lugar: Salón de actos "Pablo Corbalán" Casa Municipal de Cultura
10 de marzo. 21:00 h. Proyección de la película "Una cuestión de género". Lugar: Cine Pya
11 de marzo. 20:30 h. Gala y acto de reconocimiento a personas y entidades 8 de marzo. Entrega del premio del concurso de la imagen 8 de marzo de 2022. Lugar: Teatro Concha Segura
12 de marzo. Toda la tarde. Carpa de sensibilización. Lugar: Plaza de San Cayetano
12 de marzo. 20:00 h. Concierto. Lugar: Teatro Concha Segura
17 de marzo. 17:00 h. Ponencia "Yecla y sus mujeres a través de la Historia". Lugar: Centro municipal de mayores "Las Herratillas"
31 de marzo. Encuentro-viaje Concejalía Igualdad y Mujer

Descargar cartel anunciador (Presentación formato imagen [.jpg] 521 KB)

martes, 1 de marzo de 2022

Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica



  • Se modifica el artículo 3: Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable:
A efectos de esta ley son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. 
Tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
  • Se modifica el artículo 8: Derechos básicos de los consumidores y usuarios:
Derechos básicos de los consumidores y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:
  • La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. 
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. 
  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. 
  • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios en formatos que garanticen su accesibilidad y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así como la toma de decisiones óptimas para sus intereses. 
  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.
Los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.
  • Se introduce un apartado 3 en el artículo 17 con la finalidad de considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables, de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad:
«3. En el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.»
  • Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios, al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo:
«1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente: 
a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención. 
b) Prohibiendo ambigüedades sobre su contenido, y en especial respecto a los alérgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la información exacta del contenido.
c) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
d) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.»
«2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión, ofrecidos en formatos que garanticen su accesibilidad y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener, de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz, suficiente y accesible sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:
a) Nombre y dirección completa del productor. 
b) Naturaleza, composición y finalidad. 
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen. 
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad. 
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la correcta gestión sostenible de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles. 
f) Información sobre los servicios de información y atención al cliente así como los procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones.»
  • Se modifica el artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses:
".... la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses."
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses:
«1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.»
  • Se añade un segundo párrafo al artículo 72:
«En el caso de las personas consumidoras vulnerables, se facilitará la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento bastando una afirmación de parte en plazo.»
  • Se modifica la letra b) del artículo 80:
«b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.»
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 127:
«2. La declaración de garantía comercial se entregará al consumidor o usuario en un soporte duradero a más tardar en el momento de entrega de los bienes y estará redactada, al menos, en castellano y en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato, de manera clara y comprensible.»
  • Disposición adicional primera. Etiquetado inclusivo. 
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables.
  • Disposición adicional segunda. Plan de medidas para favorecer la inclusión financiera de las personas más vulnerables y especialmente de las personas de mayor edad. 
El Gobierno promoverá, en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación desde la entrada en vigor de la presente ley, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la atención personalizada en los servicios de pagos a los consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad que lo demanden, sin discriminación motivada por «brecha digital». 
  • Disposición adicional tercera. El Gobierno promoverá, en coordinación con el Banco de España como supervisor, y representantes del sector de entidades de crédito un Plan de Medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables, y especialmente aquéllas de mayor edad:
a) Que el cierre de las oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de sus cajeros automáticos externos. 
b) El incremento del personal de apoyo para ayudar a las personas con menores capacidades digitales a realizar las operativas necesarias. 
c) La instalación de señales e indicaciones de prioridad en el uso de los cajeros automáticos por parte de personas vulnerables. 
d) Promover la reserva de cajeros para uso exclusivo de personas vulnerables. 
e) Tecnologías de acceso a la banca sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras. 
f) Máxima seguridad, para proteger a los usuarios bancarios de robos, engaños y estafas on line. 
g) Cuantas medidas se consideren necesarias para garantizar la atención presencial a las personas de mayor edad, y a todos aquellos colectivos para los que el acceso a los servicios financieros a través de las nuevas tecnologías constituya un motivo de exclusión financiera. 
h) Cuantas medidas se consideren oportunas para acercar los servicios financieros a todas las personas, especialmente en el medio rural, hacerlos más accesibles, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las personas mayores.

 Asimismo, el Gobierno continuará impulsando entre las líneas de actuación estratégica de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., iniciativas para evitar la exclusión financiera de los consumidores en situación de vulnerabilidad, como la instalación en sus oficinas de cajeros automáticos en pequeños núcleos de población sin este tipo de servicios o la firma de acuerdos de colaboración con las entidades bancarias para la realización de operaciones de ingreso y retirada de efectivo.
  • Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:
Artículo 1 bis. Suspensión hasta el 28 de febrero de 2022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso el 28 de febrero de 2022.

Recomendación sobre medidas para prevenir el racismo y otras formas conexas de intolerancia en el ámbito educativo


Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. Recomendación del CEDRE sobre medidas para prevenir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, el antisemitismo, el antigitanismo, el racismo antiafro y otras formas conexas de intolerancia y fomentar la comprensión de los valores positivos de la diversidad social y cultural en España en el ámbito educativo. Madrid: Ministerio de Igualdad, 2022. 7 p.

Este documento contiene propuestas para  promover la igualdad a través de una educación inclusiva y antirracista contra la discriminación racial, la xenofobia, el antisemitismo, el antigitanismo, el racismo antiafro y otras formas conexas de intolerancia, que coadyuve en un proceso de cohesión y convivencia, promueva la tolerancia, la interculturalidad y los derechos humanos, fortaleciendo la democracia a través de la protección de los derechos de todas las personas tanto en el ámbito educativo como en la sociedad en general. Algunas recomendaciones se han agrupado de acuerdo al ámbito de actuación como enseñanza primaria y secundaria, universitario, deportes de formación, centros de reeducación y reinserción de menores infractores, comunidades autónomas y ayuntamientos.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 676 KB)

lunes, 28 de febrero de 2022

Ingredientes para el 'buentrato'


Organiza: Fundación FADE

Fecha: 3 de marzo de 2022 de 18:00 a 20:00 h.
Lugar: Salón de actos del centro municipal García Alix (Calle Juan de la Cierva, 1, 30004 Murcia)
Asistencia gratuita, previa inscripción a través del siguiente formulario
Actividad dirigida a voluntarios, profesionales y educadores que trabajan con infancia y adolescencia.

Más información:
Fundación FADE
C/ Madre de Dios 17, entresuelo, 30004 Murcia
Correo electrónico fade@fundacionfade.org
Teléfono 868 940 204
Descargar cartel anunciador (Presentación formato imagen [.jpg] 267 KB)