Fuente: Extracto de la Resolución en el BOE nº 159 de 04/07/2019
Finalidad:
- Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de
apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas.
- Financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de
trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción y otros entes representativos de la
economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines
propios de estas entidades.
Beneficiarios:
- Para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de
la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
- Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y
carácter intersectorial.
- Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de
empresas de inserción.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
- Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se
considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
de ámbito estatal y carácter sectorial.
- Para los gastos de funcionamiento:
- Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
- Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de
cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de
inserción.
- Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de
cooperativas y de sociedades laborales.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a
asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos
entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados,
al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y
las de sociedades laborales
Bases reguladoras:
- Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del
trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las
empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de
trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de
inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito
estatal. (BOE nº 183 de 02/08/2017)
Plazo de presentación de solicitudes:
- 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Más información:
Descargar Resolución de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 664 KB)
Fuente: BOE nº 159 de 04/07/2019
Ámbito:
- El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y
las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada, y
de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto
la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e
integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles
(concertadas, subvencionadas, totalmente privadas o mixtas) así como las
asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.
- También afectará a todos los centros de trabajo de titularidad pública
gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese
mismo ámbito funcional.
- Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de trabajo de
titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las
administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación de
la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
Duración:
- El presente Convenio tiene un ámbito temporal del 1 de enero de 2019 hasta
31 de diciembre de 2021.
- La entrada en vigor del mismo será al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Chzhen, Y., Gromada, A. y Rees, W. Are the world´s richest countries family friendly?: Policy in the OECD and EU. Florencia: UNICEF, 2019. 22 p.
Los países que tiene políticas favorables a la familia facilitan a los padres y madres equilibrar los compromisos de trabajo y hogar para el cuidado de los hijos en sus primeros años de vida. Estos países contienen: licencia parental remunerada, apoyo a la lactancia materna y guardería asequible y de alta calidad y educación preescolar.
El informe contiene los resultados del análisis de políticas favorables a la familia en 41 países de ingresos altos y medios.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 844 KB)
Fuente: Extracto de la Resolución en el BOE nº 158 de 03/07/2019
Objeto:
- Mejorar las condiciones educativas y formativas de las personas con
discapacidad a través de las ayudas que les faciliten contar con los recursos de
apoyo y económicos suficientes para desarrollar sus proyectos formativos o
profesionales.
Personas beneficiarias:
- Personas físicas con nacionalidad española o residencia legal en España, de
edad igual o superior a los 16 años y con discapacidad igual o superior al 33%,
o situaciones asimiladas.
Modalidades y requisitos:
- Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la
mejora de las condiciones educativas:
- Tener necesidades de apoyo para la inserción laboral.
- Tener discapacidad intelectual o discapacidad con trastornos del desarrollo
e iniciar o continuar estudios en la universidad o en algún centro educativo o
formativo reconocido oficialmente, o que estén iniciando una primera experiencia
laboral en régimen de prácticas o becas.
- Ayudas para estudios de postgrado y máster:
- Estar matriculados o preinscritos en estudios de máster oficial o curso de
postgrado oficial.
- Ayudas para movilidad internacional:
- Estar matriculados o preinscritos en estudios de grado o formación
profesional de grado superior, máster o curso de postgrado oficial.
- Ayudas para movilidad nacional:
- Ser estudiantes de grado o equivalente y/o alumnos/as de máster y/o
postgrados oficiales, en centros cuya sede no coincida con el lugar de
residencia originario.
- Ayudas para el doctorado:
- Graduados universitarios/as en posesión de máster o titulación equivalente.
- Ayudas para la carrera docente o investigadora:
- Doctores con un proyecto investigador para desarrollar una carrera docente
superior o investigadora.
Bases reguladoras:
- Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la
mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con
discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión». (BOE nº 310 de 22/12/2017)
Plazo de presentación de las solicitudes:
- 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el
BOE.
Más información:
Descargar Resolución de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.5 MB)
Recomendación CM/Rec(2019)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros para prevenir y combatir el sexismo. Consejo de Europa, 2019. 17 p.
Informe sobre las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros para prevenir y combatir el sexismo, con el objetivo de luchar contra toda discriminación por cuestión de género.
Esta entrada contiene el documento traducido al idioma español, que se presentó el 07/06/2019 en Consejo de Ministros.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 360 KB)
The best of both worlds: a closer look at creating spaces that connect young and old. A report from Generations United and the Eisner Foundation. 2019. 32 p.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.81 MB)
Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Declaración institucional con motivo del Día Nacional del Orgullo
LGBTI
El Consejo de Ministros ha acordado aprobar la Declaración institucional con
motivo del Día Nacional del Orgullo LGBTI.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2018 declaró el día 28
de junio como Día Nacional del Orgullo LGBTI, en conmemoración de los disturbios
de Stonewall, que se produjeron el mismo día del año 1969, y que son
considerados como el inicio de la lucha por los derechos de estas personas.
En 2019 se conmemora el 50º aniversario de esos acontecimientos y el Gobierno
de España desea sumarse a las conmemoraciones que, durante este año, y en
especial durante estas fechas, se están produciendo a nivel nacional e
internacional, y que se agrupan en torno al objetivo de poner en valor esas
primeras luchas y el papel de las personas pioneras en las mismas.
La recuperación de la memoria histórica de la lucha del colectivo LGBTI,
sometido a persecución y a la clandestinidad en España hasta bien entrado el
siglo XX y todavía hoy muy extendido en el mundo, es esencial para no repetir
errores del pasado y afirmar la voluntad mayoritaria de la sociedad de avanzar
en el reconocimiento, protección y promoción de los derechos de las personas
LGBTI, a nivel nacional e internacional.
En este sentido, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas adoptó la Resolución 17/19, que reconoce que se cometen actos de
violencia y discriminación contra las personas LGBTI en todo el mundo. La
Resolución ha llevado a que se reitere insistentemente, en el marco de las
Naciones Unidas, la obligación de todos los Estados de proteger los derechos de
todos sus ciudadanos y de investigar los actos de violencia graves, derogar las
leyes que criminalizan la homosexualidad y promulgar leyes para prevenir la
discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. El
Secretario General de Naciones Unidas señaló que en materia de cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sólo se alcanzarán si
los esfuerzos llegan a todas las personas, independientemente de su orientación
sexual o su identidad de género.
Igualmente, en estos momentos en los que, desde algunos sectores se propone
una involución en el reconocimiento del derecho a la igualdad, resulta
imprescindible mantener y recordar los avances producidos, así como honrar los
sacrificios realizados por muchas personas y organizaciones en defensa de la
dignidad de todas y todos.
Por ello, conscientes del valor simbólico, pero también por un sentimiento de
justicia, es necesario realizar un reconocimiento público de la memoria
histórica del colectivo LGBTI en España.
Con la aprobación de la Constitución Española de 1978 y el encumbramiento de
la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, la prohibición de
discriminación y el mandato a los poderes públicos para la consecución de la
igualdad real y efectiva de todas las personas y los grupos que se integran, se
comenzó un camino que cuenta con notables hitos como la derogación de las leyes
sobre peligrosidad y rehabilitación social o de escándalo público, y que alcanzó
su punto culminante con la aprobación de leyes como las que permitían el
matrimonio y adopción a las personas del mismo sexo, el cambio de la mención
registral al sexo de las personas o el acceso a las técnicas de reproducción
asistida y el reconocimiento de la filiación de sus descendientes concebidos
mediante estas técnicas a las parejas de mujeres, que llevaron a España a
convertirse en un referente en la protección de los derechos y libertades de las
personas LGBTI.
Resulta, por tanto, esencial continuar profundizando en la senda que marca la
Constitución. A lo largo de estos últimos doce meses, el Gobierno ha mostrado su
compromiso a través de una serie de medidas prácticas consolidando derechos,
como el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida de las mujeres
solteras y lesbianas; desarrollando reformas para procurar un mejor acceso al
empleo por parte de las personas LGBTI, así como eliminar el VIH como causa de
exclusión general del acceso al empleo público; e impulsando medidas para evitar
la discriminación y el estigma de las personas más vulnerables dentro del
colectivo LGBTI -como los menores trans o las personas afectadas por el VIH-.
Este compromiso también se constata en el refuerzo de los mecanismos para hacer
frente a la manifestación más grave del ataque a la dignidad de estas personas,
los delitos de odio, mediante la aprobación por parte del Ministerio del
Interior de un plan para hacer frente a los mismos.
Pese a todos estos avances, la discriminación basada en la orientación sexual
y la identidad de género sigue siendo una realidad, como indican los más
recientes estudios, así como las cifras sobre delitos de odio sufridos por este
colectivo, la situación de exclusión sociolaboral que sufren gran parte de las
personas trans y la especial incidencia de las enfermedades de transmisión
sexual que afecta a parte de este colectivo.
Es necesario mantener ese compromiso y afrontar esos desafíos pendientes,
fortaleciendo los marcos normativos de protección frente a la discriminación por
la orientación sexual o la identidad de género, impulsando políticas públicas
que favorezcan el acceso en condiciones de igualdad a la sanidad, la educación,
los servicios sociales y el empleo, y favoreciendo la presencia en el espacio
público de las personas LGBTI, la diversidad familiar y sus reivindicaciones,
como forma de reconocimiento de la diversidad presente en nuestra sociedad.
Por último, y, ante todo, sirva esta declaración para rendir homenaje a
quienes participaron en la lucha por los derechos de las personas LGBTI, cuyo
sacrificio sirve de inspiración a todas y todos los que estamos comprometidos
con la igualdad de todas las personas que conforman nuestra sociedad.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación número
205 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el empleo y el trabajo
decente para la paz y la resiliencia, y se dispone su remisión a las Cortes
Generales, a efectos de su conocimiento
La Recomendación número 205 de la OIT, sobre el empleo y el trabajo decente
para la paz y la resiliencia tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre
las medidas para generar empleo a los fines de la prevención, la recuperación,
la paz y la resiliencia con respecto a las situaciones de crisis provocadas por
los conflictos y los desastres.
Sustituye a la obsoleta Recomendación nº 71 sobre la organización del empleo
(transición de la guerra a la paz) y se adapta a los rasgos que caracterizan las
crisis contemporáneas, con especial atención a la problemática de los flujos
migratorios y de refugiados y a la perspectiva de género en relación con el
impacto de las crisis.
En el nuevo texto se amplía el concepto de crisis para englobar no solo el
conflicto armado, sino también cualquier situación de violencia o de catástrofe
de origen natural o humano que represente una disrupción grave del
funcionamiento de la sociedad y suponga impactos humanos, materiales, económicos
y ambientales. Asimismo, se destaca especialmente la importancia de fortalecer
la capacidad de las comunidades para transformarse y recuperarse de forma
oportuna y eficiente mediante la restauración de sus estructuras y funciones
básicas a través de la gestión de riesgos.
Contenido
La Recomendación se compone de un Preámbulo y catorce Partes:
- La Parte I se refiere a objetivos y ámbito de aplicación de la
Recomendación.
- La Parte II establece los principios rectores, entre ellos la promoción del
empleo pleno, productivo y libremente elegido, y el trabajo decente, como factor
decisivo para la paz y la prevención de las crisis.
- La Parte III se refiere a los planteamientos estratégicos.
- La Parte IV se ocupa de las oportunidades de generación de empleo e
ingresos.
- La Parte V versa sobre derechos, igualdad y no discriminación, y prioriza
cuestiones como la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres
y la eliminación del trabajo infantil o el forzoso u obligatorio.
- La Parte VI trata sobre educación y formación y orientación profesionales,
incidiendo en la continuidad de los procesos educativos de niños, niñas y
jóvenes.
- La Parte VII se centra en la protección social.
- La Parte VIII contempla la legislación laboral, la administración del
trabajo y la información sobre el mercado de trabajo.
- La Parte IX aborda el diálogo social y las funciones de las organizaciones
de empleadores y trabajadores.
- La Parte X se ocupa de los migrantes afectados por situaciones de
crisis.
- La Parte XI trata sobre los refugiados y repatriados.
- La Parte XII habla de la prevención, mitigación y preparación.
- La Parte XIII se centra en la cooperación internacional.
- La Parte XIV o Disposición Final señala que Recomendación 205 sustituye
expresamente a la número 71, sobre la organización del empleo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT ,
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, eleva la Recomendación nº 205 de la
OIT, al Consejo de Ministros para que tome conocimiento de la misma y acuerde su
remisión a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.