Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Aprobado el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que modifica la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil.
Estas modificaciones devuelven a los Ayuntamientos las competencias en esta materia. También fortalecen la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género. Igualmente, se recoge que la acreditación de las situaciones de violencia de género se amplíe más allá de la sentencia o resolución judicial. Con esta iniciativa se da cumplimiento al Convenio de Estambul en lo que se refiere a prevención y diligencia debida ante casos de violencia de género.
Tras la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el pasado 31 de julio, una de las medidas más urgentes para el cumplimiento del Pacto de Estado es la devolución de competencias en la materia a la Administración local, por ser la más cercana a las víctimas. La promoción de la igualdad y la lucha contra la violencia de género entrarán a formar parte del catálogo de competencias propias gracias a la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, los fondos destinados a los programas dirigidos a erradicar la violencia de género para los Ayuntamientos -20 millones en el presente ejercicio y 40 millones de euros en 2019- se distribuirán vía transferencia finalista y directa, o a través de otras Entidades Locales.
La protección de los menores constituye uno de los ejes más importantes del Pacto de Estado. Por ello, el Real Decreto-ley incluye una modificación en el artículo 156 de Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.
Por otro lado, la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género aprobada fortalece la tutela judicial para mejorar la participación de la víctima en el proceso penal, con la designación urgente de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Además, la víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
En relación con las ayudas reguladas en el artículo 27 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, el Real Decreto-ley posibilita que dichas ayudas sean compatibles con otras de carácter autonómico o local.
Por último, y en línea con el artículo 18.3 del Convenio de Consejo de Europa que exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio de acciones legales o declaración contra el autor, el Real Decreto-ley modifica la Ley integral para ampliar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha dicha acreditación.
Creación de un mando único operativo para coordinar las actuaciones frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar
El mando único operativo, un general de la Guardia Civil, dirigirá un Centro de Coordinación que centralizará el seguimiento de todas las actuaciones relativas a inmigración irregular en el estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes.
Este centro coordinará los recursos humanos y medios materiales de la Administración General del Estado y la rápida transferencia de información para evitar la salida de inmigrantes desde las costas africanas.
La figura se crea para optimizar todos los recursos destinados al control de fronteras y atención a personas migrantes en la zona.
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un mando único operativo que coordinará las actuaciones de diversos ministerios para optimizar los recursos destinados al control de la inmigración irregular en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes.
El mando, que será un general de la Guardia Civil, dirigirá un Centro de Coordinación que gestionará las fronteras marítimas en la zona. Centralizará la recepción de información sobre inmigración irregular en los países de origen y coordinará las operaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las fronteras marítimas (Mar Territorial) de carácter permanente (SIVE), las actividades de la Armada y de Vigilancia Aduanera en las labores de control de embarcaciones de inmigrantes irregulares.
También coordinará las actuaciones de los medios de Salvamento Marítimo (SASEMAR) y del Servicio Aéreo de Rescate (SAR) involucrados en la localización, ayuda y asistencia de las embarcaciones de inmigrantes y, en su caso, el rescate de sus ocupantes.
Asimismo, gestionará las relaciones con todas las entidades e instituciones de la Administración General del Estado con competencias en inmigración y con las autoridades autonómicas y locales. También coordinará las actuaciones de la Cruz Roja en relación con tareas de recepción y acogida de los inmigrantes.
Entre sus competencias estará la de solicitar en caso necesario el refuerzo de medios y proponer nuevas operaciones o procedimientos conforme lo exijan los cambios en los flujos migratorios.
En el Centro de Coordinación se integrarán representantes de las Fuerzas Armadas, FRONTEX, Centro Nacional de Inteligencia, Guardia Civil, Policía Nacional, Departamento Adjunto de Vigilancia Aduanera, Capitanías Marítimas, SASEMAR y Cruz Roja, debiendo aportar cada uno los recursos humanos y los medios materiales pertinentes.
La actuación del mando único se basará en la legislación nacional e internacional vigente y en los convenios suscritos en materia de seguridad marítima y salvamento en el mar. Una de sus prioridades será proteger la vida de los inmigrantes náufragos y respetar su dignidad y los derechos humanos, con especial atención a los colectivos más vulnerables, como es el caso de los menores no acompañados (MENA).
Incremento de llegadas desde 2013
La fuerte presión migratoria que se ha venido produciendo en España de manera intensa desde el año 2017, que supuso un incremento del 301,2 % sobre las llegadas de 2013, exige la adopción de medidas urgentes para coordinar todas las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado. El dispositivo aprobado hoy es similar al que se creó en 2006 para hacer frente a la llegada masiva de embarcaciones a Canarias.
En estas actuaciones, además del Ministerio del Interior y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, están involucrados el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa, y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
De forma paralela, las actuaciones puestas en marcha por el Gobierno en los países origen de los flujos migratorios seguirán constituyendo una herramienta básica para hacer frente a la inmigración irregular.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Aprobado un Real Decreto-Ley que evitará que alrededor de 41.000 personas queden desprotegidas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica otro anterior por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (PAE). El objetivo de esta nueva norma es evitar que alrededor de 41.000 personas queden desprotegidas y sin las ayudas económicas, por no poder reincorporarse al Programa, una vez finalizada su prórroga el 30 de abril de 2018.
El carácter urgente del Real Decreto-ley se justifica dado que al haber finalizado la vigencia del Programa resultaba imposible la reincorporación de aquellas personas que habían causado baja temporal por colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del requisito de rentas, o responsabilidades familiares, puesto que la reincorporación debería tener lugar antes del 30 de abril. La reincorporación supone evitar una situación de desigualdad entre aquellos que no han causado baja temporal y los que sí, dado que los derechos los tienen reconocidos por igual.
Es preciso tener en cuenta que la medida afecta a un colectivo muy necesitado de protección, al tratarse de personas que han agotado todo tipo de ayudas, y que tienen responsabilidades familiares a su cargo. De este modo se evita que dichas personas queden desprotegidas al no poder reincorporarse al Programa, a pesar de que tenían reconocido el derecho inicialmente.
El impacto económico es de 53 millones de euros, dotación que ya está prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Aprobada la distribución adicional de 71,3 millones de euros para Políticas Activas entre las Comunidades Autónomas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2018 entre las Comunidades Autónomas por un importe de 71.284.430 euros.
El Acuerdo de reparto complementario se tomó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del pasado 25 de julio, para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo destinadas a financiar la formación profesional para el empleo, incluidos en el eje de Formación.
La cantidad adicional de 71.284.430 euros se añade a los 2.055.139,10 con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y del actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuyos criterios de distribución se formalizaron en el Acuerdo del Consejo del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2018.
Se hace así efectiva la viabilidad jurídica de la norma para agilizar la distribución de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, para políticas activas de empleo a las Comunidades Autónomas. De esta manera, se facilita el proceso para que cada Comunidad pueda poner en marcha sus planes de empleo en políticas activas, según se acordó en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, celebrada el pasado 17 de abril.
La distribución final territorializada por Comunidad Autónoma según los criterios fijados, es la siguiente:
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Reparto de 352 millones de euros para Programas Sociales
El Gobierno aprueba la distribución de ayudas para las Comunidades Autónomas con cargo al 0,7% del IRPF por importe de 202,68 millones de euros.
También ha dado el visto bueno al reparto de otros 100 millones correspondientes a protección a la familia y pobreza infantil (60 millones), prestaciones básicas de servicios sociales (39,6) o plan de desarrollo gitano (412.000) y para el Congreso Estatal del Voluntariado (75.000 euros).
A ello se suma la convocatoria de subvenciones del tramo estatal del 0,7% del IRPF por importe de 49 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha la distribución de ayudas por valor de 352 millones de euros para distintos programas sociales, de las que 302,7 se repartirán entre las comunidades autónomas.
El programa de mayor cuantía corresponde a la distribución a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de 202.688.592,66 euros destinados a programas de interés social, con cargo a la asignación del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para este ejercicio 2018.
Las subvenciones aprobadas irán destinadas a entidades del Tercer Sector para cubrir las necesidades específicas de asistencia social de personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
El reparto responde a lo acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales celebrado el 26 de julio de 2018. En este encuentro se decidió que los recursos adicionales para este año destinados a las Comunidades Autónomas (10 millones de euros) se distribuyeran con el fin de lograr un reparto más equitativo respecto a años anteriores.
De esta forma, de los siete criterios utilizados: población, superficie, población dependiente, dispersión, grandes urbes, insularidad y el índice Arope (riesgo de pobreza y/o exclusión social), este último se ha ponderado con un mayor peso.
49 millones del tramo estatal del IRPF
El programa correspondiente a la suma recaudada de los contribuyentes que marcan en el IRPF la casilla "Actividades de Interés general consideradas de Interés Social", además del tramo autonómico, cuenta con un tramo estatal.
El Consejo de Ministros ha aprobado también el acuerdo de convocatoria de subvenciones del tramo estatal del 0,7% del IRPF por un importe de 49.282.767 euros.
100 millones de ayudas sociales a las Comunidades Autónomas
El Consejo de Ministros ha dado luz verde asimismo a la financiación de distintos planes o programas sociales de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales dotados de 100.087.500 euros.
La distribución de esta cuantía, acordada también en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia celebrado el pasado 26 de julio, es la siguiente: 60.000.000 euros para el programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil para financiar proyectos que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales.
A las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales se destinan 39,6 millones de euros con el fin de mantener la red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.
Para proyectos de intervención social integral, de cara a la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano se asignan 412.500 euros. Esta cuantía tiene por finalidad atender las necesidades de las personas gitanas más desfavorecidas y promover el desarrollo de esta etnia, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana en España 2012-2020.
Por último, al Plan Estatal del Voluntariado y, en concreto, a la Comunidad Autónoma de Galicia como organizadora del Congreso Estatal de Voluntariado 2018 se conceden 75.000 euros.
Fuente: BORM nº 177 de 02/08/2018
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2018, aprobó la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones municipales en el ámbito de los Programas de Promoción e Inserción Social, a entidades sin ánimo de lucro que operan en el municipio de Yecla, ejercicio 2018.
Dicha convocatoria se regirá por las bases publicadas en el B.O.R.M. n.º 221, de 24 de septiembre de 2015. Modificación artículo 4, apartado 4.2. de las Bases, publicada en B.O.R.M. núm. 118, de 24 de mayo de 2017.
La documentación (bases, anexos y convocatoria) puede obtenerse en el Centro Municipal de Servicios Social, en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, así como en la página web del Ayuntamiento (www.yecla.es).
El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.R.M.
Fuente: BORM nº 177 de 02/08/2018
Objeto:
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y la Universidad Politécnica de Cartagena para el fomento y desarrollo de actividades de información, sensibilización y promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito universitario.
Compromisos de las partes:
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades, se compromete a:
- a) Promover y apoyar las actividades relacionadas con el ámbito de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra las mujeres que la Universidad Politécnica de Cartagena.
- b) Divulgar información y actuaciones realizadas por la UPCT destinadas a la población universitaria y a la población en general en el ámbito de las materias objeto de este convenio.
- c) Participar en la puesta en marcha conjunta de actuaciones de fomento de las carreras técnicas y tecnológicas, así como el desarrollo de carreras profesionales en estas áreas entre el alumnado universitario femenino.
- d) Promover el desarrollo conjunto de acciones de formación, investigación y sensibilización en materia de igualdad y prevención de la violencia de género, así como participar en aquellas organizadas por la UPCT en las que se solicite la colaboración de la Consejería.
- e) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Unidad para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración.
La Universidad Politécnica de Cartagena se compromete a:
- a) Divulgar la información entre la comunidad universitaria.
- b) Divulgar información y actuaciones realizadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a la población universitaria en relación con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
- c) Promover el desarrollo conjunto de acciones de formación, investigación y sensibilización en materia de igualdad y prevención de la violencia de género, así como participar en aquellas organizadas por la Consejería en las que se solicite la colaboración de la UPCT.
- d) Participar en la puesta en marcha conjunta de actuaciones de fomento de las carreras técnicas y tecnológicas, así como el desarrollo de carreras profesionales en estas áreas entre el alumnado universitario femenino.
- e) Nombrar a dos personas responsables de esta entidad para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración.
Financiación:
Este Convenio de Colaboración no supone ni conlleva obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni para la Universidad Politécnica de Cartagena.
Duración:
El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia por un periodo de UN AÑO, a partir del día de su firma, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.
Este Convenio de Colaboración podrá prorrogarse por periodos anuales, hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo unánime de los firmantes, adoptado antes de la finalización del plazo inicial previsto.
Fuente: BORM nº 177 de 02/08/2018
Objeto:
Establecer la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería Educación, Juventud y Deportes–Dirección General de Juventud-, y la Autoescuela para el desarrollo del programa “Yo conduzco”.
Descripción y características del programa “Yo conduzco”:
Este programa, enmarcado en el “Programa Operativo de Empleo Juvenil”, tiene como principal objetivo ofrecer a los jóvenes beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil una ayuda para la consecución del permiso de conducir clase B, por considerarse en su itinerario personalizado como una herramienta fundamental para su activación, autonomía y movilidad, con el fin de conseguir su inserción en el mercado laboral.
En el mismo intervienen:
La Dirección General de Juventud, como órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la dirección y gestión del programa, encargándose de la completa tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las cuales se rigen por su correspondiente Orden de bases reguladoras.
Los Técnicos en Orientación Juvenil de los Centros Locales de Empleo de los Ayuntamientos, como intermediarios entre los jóvenes y la Dirección General de Juventud, quienes verificarán que los candidatos del programa “Yo conduzco” cumplen los requisitos específicos relativos a la inscripción en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil así como que poseen un itinerario personalizado de inserción socio laboral, necesarios para solicitar estas ayudas.
Las Autoescuelas de la Región de Murcia que quieran adherirse al programa “Yo conduzco”, como colaboradoras en su ejecución, facilitando a los beneficiarios de las ayudas la obtención del permiso de conducir clase B.
Jóvenes, de entre 18 y 29 años inclusive, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo itinerario de inserción considere la obtención del permiso de conducir clase B, como herramienta fundamental para acceder a un empleo.
Los jóvenes beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la solicitud:
- a) Estar inscrito en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tener un itinerario personalizado de inserción laboral gestionado por la administración Pública que considere la obtención del permiso de conducir clase B como herramienta fundamental para su activación, autonomía y movilidad, con el fin de conseguir su inserción en el mercado laboral.
- b) Estar empadronado en la Región de Murcia.
- c) Disponer de DNI o tarjeta de residencia en España en vigor.
- d) No estar en posesión del permiso de conducir en el momento de la solicitud, aunque sí cabe que se haya superado la parte teórica del permiso de conducir clase B.
- e) Estar matriculado en una autoescuela de la Región de Murcia adherida al programa “Yo conduzco”.
- f) Hacer constar en la solicitud el compromiso de superar la parte práctica del carné de conducir antes del 31 de diciembre de 2018.
La Dirección General de Juventud abonará las ayudas directamente a los jóvenes beneficiarios por riguroso orden de solicitud, hasta completar la totalidad del crédito disponible, que asciende a ciento cincuenta mil seiscientos noventa y seis mil euros (150.075,00 €). Los beneficiarios de estas ayudas percibirán en un pago único trescientos cuarenta y cinco euros (345,00€), previa acreditación de que han superado la parte teórica del permiso de conducir.
Una vez que superen la parte práctica del permiso de conducir deberán acreditar esta circunstancia en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, ante la Dirección General de Juventud, pues en caso contrario se procederá al reintegro de estas subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera haber lugar.
Los jóvenes podrán matricularse en cualquier autoescuela de la Región de Murcia, adherida al programa “Yo conduzco”, de su elección, para la obtención del permiso de conducir clase B.
La Autoescuela asumirá los siguientes compromisos:
a) Pondrá a disposición del programa “Yo conduzco” su organización, con el fin de colaborar en su ejecución en los términos establecidos en el mismo.
b) Remitirá a la Dirección General de Juventud, en formato electrónico, los justificantes de los beneficiarios del programa que acrediten los extremos relativos a superación de la parte teórica y superación de la parte práctica, para la obtención del permiso de conducir clase B.
c) El precio que las autoescuelas cobrarán a los beneficiarios será el siguiente:
- Parte teórica: 300,00 €, IVA incluido, lo que engloba matrícula, material, enseñanza teórica y una tasa de examen a percibir por la Dirección General de Tráfico (que da opción a dos exámenes).
- Parte práctica: 30,00 €, IVA incluido, cada clase o examen práctico que realice.
El itinerario de pago por parte de los beneficiarios a la autoescuela de su elección será:
-Al inscribirse: 100,00 €
-Antes del examen teórico: la tasa correspondiente a percibir por la Dirección General de Tráfico (que en el año 2018 es 91,20 €)
-Clases y exámenes prácticos: 30,00 € unidad
d) Aportar los justificantes correspondientes a los pagos que realicen los
beneficiarios del programa.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través de Dirección General de Juventud, se compromete a lo siguiente:
a) A la completa tramitación de los expedientes en que se concreta el programa “Yo conduzco”, coordinando sus actuaciones con el resto de agentes que intervienen en el mismo.
b) Proporcionar la información precisa sobre el programa “Yo conduzco”, a través de publicaciones y de su página web.
c) Aportar los recursos técnicos y humanos que fuesen necesarios para la gestión requerida de estas actuaciones.
Vigencia:
El Presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta dos años adicionales.
Fuente: BOE nº 183 de 30/07/2018
Artículo primero. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.
1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
- Dos. Se modifica el artículo 3 bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
1. El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.2, en la forma en que se determine reglamentariamente.
- Tres. Se modifica el artículo 3 ter que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 5 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con la siguiente redacción:
«e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.»
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: BOE nº 183 de 30/07/2018
El objeto de este real decreto-ley se ciñe a la adecuación de nuestro ordenamiento al reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislación orgánica de protección de datos que procure la plena adaptación de la normativa interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea a través de una disposición directamente aplicable.
El real decreto-ley comprende catorce artículos estructurados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y una final.
El Capítulo I atiende a la necesidad de identificar al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que el Reglamento General de Protección de Datos otorga en su artículo 58.1 a las autoridades de control. Ello exige que el Derecho interno regule el modo en que podrán ejercerse dichos poderes, qué personas ejercerán la actividad de investigación e inspección y en qué consistirán esas atribuciones expresamente establecidas en el reglamento europeo desde el punto de vista del ordenamiento español.
El Capítulo II articula el novedoso régimen sancionador establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, reemplazando los tipos infractores actualmente contenidos en la Ley Orgánica 15/1999.
El Capítulo III contiene la regulación del procedimiento en caso de que exista una posible vulneración del Reglamento General de Protección de Datos.
Disposición adicional primera, designa como representante de España en el Comité Europeo a la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición adicional segunda, contiene previsiones en lo relativo a la publicidad de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición transitoria primera, los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa anterior, salvo que el régimen establecido en el mismo contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición transitoria segunda, los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.
Disposición derogatoria única, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.
Disposición final única, la vigencia de este real decreto-ley se limita al período que medie entre el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la entrada en vigor de la nueva ley orgánica que se encuentra en tramitación parlamentaria.
Fuente: BORM nº 174 de 30/07/2018
Declarar el crédito adicional disponible destinado a financiar la concesión de subvenciones convocadas mediante la Resolución de 5 de marzo de 2018, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobó la convocatoria de subvenciones del Programa de Fomento del Autoempleo – cuota cero- para personas desempleadas de larga duración, como actividad de fomento del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración, (publicado el extracto de la convocatoria en el BORM., n.º 56 de 8 de marzo), por cuantía de 500.000,00 euros.
Descargar documento completo de la Resolución (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 353 MB)
También publicada en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/ BDNS (Identif.): 388628