En
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real
Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general
para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la
Dirección General de Migraciones ha propuesto la actualización de la Carta de
Servicios de los Centros de Acogida a Refugiados (C.A.R.) para el período
2018-2021.
Estará
disponible en:
- Las dependencias con atención al público de los respectivos Centros de
Acogida a Refugiados (C.A.R.).
- En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en el
Portal Internet del Ministerio y en el Punto de Acceso General (PAG): http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ProteccionAsilo/car/
Descargar la carta de servicios (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 425 KB)
Azarbe. Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar. Nº 6. 2017. Murcia: Universidad. ISSN electrónico: 2254-9641 - ISSN impreso: 2255-4955
Publicación de la Facultad de Trabajo Social, a través del Servicio de Publicaciones Edit.um de la Universidad de Murcia. Se edita desde 2012 y tiene una periodicidad anual.
Tiene como finalidad contribuir a la difusión, transferencia e intercambio de investigaciones, experiencias profesionales y docentes, trabajos teóricos e innovaciones metodológicas en el ámbito social, académico y profesional. Su ámbito de influencia es internacional y se vincula al Trabajo Social, al Bienestar Social, a la Política Social, a los Servicios Sociales, así como a otras áreas y disciplinas que desde una perspectiva interdisciplinar enriquecen el Trabajo Social y el Bienestar Social. De ésta forma pretende profundizar en el debate y la transferencia científica del Trabajo Social, en particular, y de las ciencias sociales en general. Parte de la necesidad de aumentar las vías de estudio sobre el fenómeno del Bienestar social ante los grandes retos que se detectan a principios del siglo XXI, bien como viejos problemas sociales persistentes, bien como nuevas fracturas sociales aún por determinar en su impacto.
Tabla de contenidos
Artículos
Notas científicas y metodológicas
Reseñas
Objeto:
- Regular el ejercicio de la actividad turística de las empresas de turismo
activo definidas en el artículo 37 de la Ley 12/2013,
de Turismo de la Región de Murcia:
"Artículo 37.- Empresas de turismo activo.
Se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican
profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y
recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se
practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia
naturaleza. Podrán tener la consideración de empresas de turismo activo las que
tengan por objeto la realización de actividades encaminadas al fomento y
divulgación de la cultura contribuyendo a la diversificación y mejora de la
oferta turística, potenciando la valoración y divulgación del patrimonio
cultural".
Accesibilidad:
- Las empresas de turismo activo deberán de realizar, en caso de ser necesario
y en los términos previstos en la normativa referida a las personas con
discapacidad y a su inclusión social, los ajustes razonables y adaptaciones en
el diseño de sus actividades que permitan la participación de estas personas,
teniendo en cuenta sus derechos, necesidades e intereses.
Menores de edad:
- Para la participación de menores de edad en las actividades reguladas en
este decreto, las empresas deben tener constancia, previamente, de la asistencia
o autorización por escrito de los titulares de la patria potestad o de los
tutores del menor de edad, en la que figure la identificación de la actividad.
- Las empresas de turismo activo deberán de cumplir lo establecido por la
normativa específica de protección del menor.
La situación de las mujeres en el mercado de trabajo 2016. Madrid: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017. 85 p.
El documento forma parte de una serie iniciada en el año 2008 con el objetivo de analizar la evolución de la situación laboral de las mujeres.
Este informe muestra cómo las principales variables de la actividad, la ocupación y el paro muestran tendencias positivas y profundiza en el análisis de algunos aspectos específicos de la situación de las mujeres, como sus motivos de inactividad, el impacto de la maternidad o la conciliación que son claves para seguir mejorando esta situación en el
futuro.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.26 MB)
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido
del servicio de teleasistencia básica y avanzada, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia
Fuente: BOE nº 41 de 15/02/2018
Objeto del acuerdo:
- Establecer unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de
todas las personas en situación de dependencia a las que se les reconozca este
servicio.
- La comunidad autónoma o administración que, en su caso, tenga la
competencia, podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias
para la aplicación de este acuerdo, así como establecer condiciones más
ventajosas para las personas beneficiarias, en su ámbito territorial y con cargo
a su nivel adicional de protección.
Índice de los contenidos del acuerdo:
- Teleasistencia básica:
- Definición.
- Descripción detallada de los servicios.
- Tecnología asociada a los servicios.
- Personas usuarias del servicio y grado de dependencia.
- Complementariedad y compatibilidad con otras prestaciones.
- Teleasistencia avanzada:
- Definición.
- Descripción detallada de los servicios y tecnología asociada a los mismos, y
programas de atención integral.
- Tecnología asociada a los servicios como apoyos complementarios.
- Personas usuarias del servicio y grados de dependencia.
- Características establecidas para la asignación de la prestación.
- Complementariedad y compatibilidad con otras prestaciones del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Propuesta de modificación del Real Decreto 1051/2013, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
- Impacto económico.
Gil, S. y Rodríguez-Porrero, C. Tecnología y personas mayores. Madrid: Instituto de Mayores y Servicios Sociales, 2017, 230 p. Serie: Personas mayores. Guías y Manuales
El documento trata sobre la relación que tienen las personas mayores con las tecnologías de la información y la comunicación. Éstas pueden relacionarse con la tecnología como usuarios activos o bien como perceptores de servicios que se apoyan en ella como la teleasistencia. En cualquier caso, el acceso a las TIC debe ser un derecho y ha de facilitarse a este colectivo en la misma medida que al resto de la población. En esta publicación se abordan los derechos de las personas mayores y los aspectos demográficos y éticos; se analiza qué ofrece la tecnología a estas personas; y se revisa la situación actual del uso de las TIC por las personas mayores. También se muestran iniciativas en las que las tecnologías desempeñan un papel clave para la autonomía personal y para la participación social de las personas mayores y, por último, se incluye un capítulo que recoge la opinión de expertos de distintas organizaciones y entidades relacionadas con la tecnología orientada hacia las personas mayores. (Fuente del resumen: SiiS - Fundación Eguía-Careaga Fundazioa. Centro de Documentación y Estudios)
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 3.69 MB)
Fuente: Referencia
de Consejo de Gobierno
Aprobado el decreto que regula las empresas de turismo activo de la
Región de Murcia
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Turismo,
Cultura y Medio Ambiente, el decreto que regula la actividad del turismo activo
en la Región de Murcia. El texto tiene como objetivo incrementar el nivel y las
garantías de seguridad en la práctica de esta modalidad turística en
crecimiento, que ha de ser compatible con la conservación del medio natural y el
patrimonio cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a su
preservación.
El impulso del turismo activo y de naturaleza y la promoción de los destinos
en los que se desarrolla es una de las líneas de acción estratégicas del
Gobierno regional. Se trata de uno de los cinco productos contemplados por el
Plan Estratégico de Turismo para desestacionalizar y diversificar el
destino.
Esta modalidad contribuye a la implantación de un modelo turístico
sostenible, capaz de dinamizar el territorio, generar nuevos ingresos y crear
empleo en el interior, sin menoscabar la biodiversidad y mejorando su gestión y
conservación.
La nueva norma consta de 17 artículos distribuidos en tres capítulos, los de
Objetivos y ámbito de aplicación, Equipo, monitores y seguridad, e Inicio de
actividad y clasificación, así como de una disposición adicional, una
transitoria, una derogatoria y una final.
La regulación será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que,
mediante precio, de forma profesional y habitual, desarrollen en el ámbito
territorial de la Región de Murcia actividades turísticas para el esparcimiento
y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que
se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia
naturaleza y que pueden incluir actividades encaminadas al fomento y divulgación
de la cultura. De esta normativa quedan excluidos los clubes, federaciones
deportivas y asociaciones.
El decreto facilita expresamente a las personas con discapacidad
el acceso a la oferta de turismo activo, para lo que se deberán
realizar los ajustes razonables y adaptaciones en el diseño de sus actividades
que permitan su participación, teniendo en cuenta sus derechos, necesidades e
intereses. Además, también fija una serie de requisitos para la participación de
menores con toda seguridad, en consonancia con la cada vez
mayor demanda de esta modalidad de turismo por las familias.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil
Entre los requisitos exigidos a las empresas está tener suscrito un contrato
de seguro de responsabilidad civil que cubra de forma suficiente los posibles
riesgos, siendo el mínimo de 600.000 euros por siniestro. En función de las
actividades a realizar deberán de contar, además, con una póliza de seguros de
rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de
servicios de turismo activo. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor
durante todo el tiempo de prestación de las actividades y podrán contemplarse
franquicias en su contratación, que en ningún caso superarán los 600 euros.
En cuanto a la participación de menores de edad en las
actividades, las empresas deben tener constancia, previamente, de la
asistencia o autorización por escrito de los titulares de la patria potestad o
de los tutores del menor de edad, en la que figure la identificación de la
actividad, y la empresa debe cumplir lo establecido por la normativa específica
de protección del menor.
Las empresas de turismo activo, en función de la actividad a realizar,
deberán poner a disposición de sus clientes antes de su comienzo información
sobre 12 aspectos de la actividad, entre los que se encuentran el equipamiento
requerido al cliente, los riesgos, conocimientos y condición física que se
requiere, duración de la actividad o nociones de preservación del entorno en el
que se debe realizar. El cliente debe conocer estos datos antes de la actividad
y aceptarlos.
La norma también establece que los usuarios y clientes estarán obligados a
cumplir las instrucciones e indicaciones que sean emitidas por los monitores,
instructores, guías o las personas responsables de las empresas de turismo
activo en materia de seguridad, respeto al medio ambiente y patrimonio cultural,
utilización del equipo y material indicado por ellos, y desarrollo y práctica de
la actividad.
Monitores y seguridad
El capítulo dos de la norma, que se centra en equipamiento, monitores y
seguridad, establece que los equipos y materiales deben estar homologados por
los organismos competentes y reunir las condiciones de seguridad y garantías
para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante. Las
empresas serán responsables asimismo de mantener en óptimas condiciones de
conservación, uso y seguridad los equipos y materiales, propios o
alquilados.
Sobre los monitores, guías e instructores, la norma establece que deben
asumir la parte técnica de la organización, que garantice en todo momento el
control de las actividades y asesorar o acompañar a las personas practicantes
durante la preparación y ejecución de la misma. Este personal deberá contar con
la titulación acorde a la actividad que se va a realizar. Excepcionalmente y
sólo para aquellas modalidades o especialidades deportivas que no tengan
efectivamente implantadas las correspondientes enseñanzas oficiales dentro del
sistema educativo, se admitirá la contratación de personas con formaciones
promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos
responsables de deportes de las comunidades autónomas.
Además, las empresas de turismo activo promoverán el reciclaje y
actualización de sus monitores, instructores y guías sobre materias técnicas de
sus respectivas modalidades deportivas, seguridad y prevención de riesgos,
autorrescate y primeros auxilios.
Los responsables de la empresa, monitores, instructores y guías velarán por
la seguridad e integridad física de los usuarios, de acuerdo con los criterios
de una racional y prudente práctica deportiva, adoptando cuantas medidas sean
precisas.
Además, dentro de la simplificación administrativa que impulsa el Gobierno
regional, los titulares de las empresas de turismo activo, con carácter previo
al inicio de la actividad turística, deberán presentar ante el Instituto de
Turismo de la Región de Murcia una declaración responsable para la clasificación
turística y el cumplimiento de los requisitos de la norma.
Por último, las empresas de turismo activo que a la entrada en vigor del
presente decreto -20 días después de su publicación en el BORM- se encuentren
inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de
Murcia, deberán contar con el seguro de responsabilidad civil establecido en la
norma en el plazo de tres meses, lo que deberán comunicar al Instituto de
Turismo de la Región de Murcia para poder continuar su actividad.
El decreto recoge un amplio anexo orientativo en el que se recogen gran
número de actividades que se consideran de turismo activo, clasificadas en
subacuáticas, náuticas, hípica, ciclismo, aéreas, montaña y escalda, rutas a
pie, orientación, taller de medio ambiente y naturaleza, ruta cultural,
agroactividad, ruta temática, espeleología, tiro con arco, actividades en la
nieve, excursiones con vehículo a motor, programas de multiactividad o
multiaventura, paintball, supervivencia, iniciación a la astronomía,
enogastronomía, ruta enológica, ruta gastronómica y visita a empresas.
La presente norma ha sido sometida a informe de la Mesa del Turismo de la
Región de Murcia, como ente representativo de los diferentes sectores
profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo.
Igualmente ha emitido informe el Consejo Asesor Regional de Consumo y el Consejo
Regional de Cooperación Local. También ha sido sometido a informe del Consejo
Económico y Social de la Región de Murcia, de la Dirección de los Servicios
Jurídicos y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Atención Social
Aprobado el decreto de concierto social, que agiliza la contratación
de plazas para personas con discapacidad y mayores
El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al decreto que establece el
régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales en el ámbito de los
servicios sociales especializados para personas mayores y personas con
discapacidad. El nuevo decreto va a agilizar los procedimientos de adjudicación
de plazas que la Administración regional realiza con las organizaciones sociales
tanto en centros de día como en residencias para personas con discapacidad y
mayores.
Más de 8.000 personas con discapacidad y mayores que tienen en la actualidad
plazas contratadas con la Administración regional podrán beneficiarse de las
ventajas del nuevo decreto, que entrará en vigor a los cuatro meses de su
publicación, dando así tiempo a que se puedan declarar aptas las entidades que
quieran suscribir conciertos sociales y a que la propia Administración
desarrolle el contenido del decreto.
El decreto, que consta de 20 artículos y una disposición final única, define
el concierto social como la prestación de servicios sociales públicos a través
de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.
El objetivo prioritario es mejorar la calidad de vida de las personas que
están recibiendo esos servicios, que la Comunidad financia a través de varias
entidades. Para ello, el decreto incluye un baremo de criterios finales de
asignación de plazas a concertar, entre los que se incluyen los años de
experiencia acreditada del centro, las certificaciones de calidad obtenidas y
los informes de buenas prácticas laborales, entre otros.
El fundamento para la regulación del concierto social es que tanto la
legislación europea como la propia legislación estatal (Ley de Contratos) y la
Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia contemplan la necesidad de
buscar fórmulas de prestación de Servicios Sociales por parte del Tercer Sector
distintas a las contenidas en la Ley de contratos, siempre que se garantice una
publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no
discriminación. Se trata de servicios que, por las especiales características de
sus destinarios, se encuentran en el ámbito de tutela social y requieren un
tratamiento diferenciado.
Las necesidades sociales, algunas de ellas perentorias, exigen una actuación
inmediata de los poderes públicos, que pueden desbordar la regulación contenida
en la ley de contratos, que resulta menos ágil. El procedimiento de concierto
social, tal como se ha diseñado en el decreto, agiliza la asignación de plazas
en el momento que surge la necesidad a cubrir, y también permite que se le
asigne a la persona interesada el recurso que resulte más idóneo para la
atención integral de sus necesidades.
Otra ventaja de la nueva normativa es que se afianza la libre elección de las
plazas por parte de las personas dependientes. La concertación social va a
permitir a la Comunidad dar cumplimiento al principio de libre elección del
usuario de la prestación y al principio de arraigo o mantenimiento al interesado
en su contexto familiar y social, como exige su normativa reguladora.
Casi dos millones para el acogimiento en residencia de 18 menores
tutelados
El Consejo de Gobierno ha aprobado la contratación del servicio de
acogimiento en residencia de 18 menores con medidas de protección con necesidad
de un recurso de larga estancia, tutelados por la Comunidad Autónoma, por
importe de 1.953.072 euros, y para un periodo comprendido entre el próximo 1 de
abril hasta el 31 de marzo de 2021.
Estos menores se encuentran bajo medida protectora de guarda o tutela, al ser
retirada esa potestad a sus familias por situaciones de abandono, negligencia u
otro indicador de desamparo.
La situación de desamparo del menor debe ser dictada por las autoridades
competentes, previa instrucción
del correspondiente procedimiento administrativo de protección. Se trata de
una materia en la que la mayoría de las comunidades autónomas han asumido las
competencias.
115.500 euros para el servicio de ayuda a domicilio para personas
dependientes en Ulea
El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno a la firma de un convenio entre
la Comunidad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el
Ayuntamiento de Ulea, para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para
personas dependientes, por importe de 115.500 euros.
La vigencia del acuerdo abarca desde el próximo 1 de marzo hasta el 31 de
marzo de 2020. El presupuesto se destinará a actuaciones en el domicilio de las
personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de
su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas
o del hogar, como limpieza, lavado, cocina u otros, así como con la atención
personal y la realización de actividades cotidianas.
Serán beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio aquellas personas que
tengan reconocida una situación de dependencia en grado protegible y el derecho
a este servicio mediante resolución.
El servicio procura una atención profesional a estas personas dependientes en
sus domicilios, así como un seguimiento continuo de su situación por parte de
los Servicios Sociales municipales.
65.000 euros para ayudar a familias en riesgo de exclusión a pagar el
alquiler de su vivienda
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la celebración de sendos convenios
entre la Consejería de Presidencia y Fomento con las organizaciones sin ánimo de
lucro Cáritas Diócesis de Cartagena y Asociación Columbares, para ayudar a
familias con escasos recursos económicos a pagar el alquiler de sus
viviendas.
En virtud de este acuerdo, la Comunidad destina un presupuesto global de
65.000 euros para conceder subvenciones que ayuden a estas familias a afrontar
el pago de los alquileres en concepto de arrendamiento de viviendas, que
constituyan el domicilio habitual y permanente. La dotación total se repartirá
entre las organizaciones sin ánimo de lucro Cáritas Diócesis de Cartagena, con
40.000 euros, y la Asociación Columbares, con 25.000 euros.
El objetivo de esta iniciativa, incluida en las políticas de vivienda
desarrolladas por el Gobierno regional, es garantizar el acceso y la permanencia
de familias en riesgo de exclusión social en su vivienda habitual, en régimen de
alquiler, y así contribuir a su integración en la sociedad.
En 2017, un total de 137 familias en riesgo de exclusión social y/o situación
especial de vulnerabilidad de la Región de Murcia accedieron a estas ayudas
destinadas a financiar el pago del alquiler de viviendas, que constituyan su
domicilio habitual.
Las familias que podrán acceder a estas ayudas deberán tener, en conjunto,
unos ingresos que no superen en una vez el IPREM (6.390 euros al año) y, además,
que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad (familia numerosa y
monoparental con dos o más hijos, algún miembro en situación de desempleo, con
discapacidad superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género, persona
procedente de actuación de erradicación del chabolismo y personas extranjeras en
situación irregular).
Se realizará una valoración priorizada de las solicitudes de ayuda por parte
de las entidades sociales y se concederán a aquellas familias que reúnan más
circunstancias que determinen su condición de beneficiaria. Las ayudas podrán
ser de dos tipos: ordinaria, que no superará los 300 euros mensuales, y
extraordinaria, que se concederá ante un posible desahucio por impago del
alquiler y su cuantía máxima será de 750 euros.
Asimismo, se va a fomentar la mediación ante el riesgo de una situación de
desahucio. Para ello, la Comunidad, a través del Servicio de Orientación y
Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, informará y asesorará sobre las
consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario o del alquiler, así
como apoyará y acompañará a las familias en su interlocución con las entidades
financieras tratando de lograr acuerdos negociados.