Buscar contenidos
viernes, 30 de diciembre de 2016
El impuesto sobre sucesiones puede fomentar la igualdad de oportunidades
Barragué Calvo, Borja y Martínez Sánchez, Cesar. El impuesto sobre sucesiones como medio para conseguir una mayor igualdad de oportunidades. Madrid: Fundación Alternativas, 2016. 58 p.
En este estudio se pone de manifiesto la creciente importancia de la distribución del capital, frente a los flujos de renta, en los principales países de la OCDE durante el período 1970-2013. Esto es relevante por varias razones, si bien este trabajo se centra en su impacto sobre la igualdad de oportunidades. En este contexto, el impuesto sobre sucesiones puede ser un medio eficaz para fomentar dicha igualdad. Acto seguido, tras examinar la situación del tributo en la UE, se muestra la actual desnaturalización del tributo causada por las muy relevantes diferencias entre las CCAA. Así, se propone la instauración de una tributación mínima e igual en todo el país, compatible con desarrollos autonómicos adicionales, que mejore el carácter redistributivo del tributo. (Resumen extraído del documento)
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 521 KB)
jueves, 29 de diciembre de 2016
Empoderamiento y defensa de derechos de las personas con discapacidad
Empoderamiento y defensa de derechos: guía para la autodefensa de los derechos de las personas con discapacidad. Madrid: Cermi, 2016. 34 p
Esta guía va dirigida a las personas con discapacidad. En ella se recogen pautas para empoderar a dicho colectivo, para conocer sus derechos y para ejercer la autodefensa, de forma que sea la propia persona con discapacidad, quien tomando parte activa, reaccione de una forma constructiva cuando entienda que están vulnerando sus derechos, que la están discriminando. Reaccionar significa defender, defender sus derechos para que nadie se los pueda quitar.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 789 KB)
Esta guía va dirigida a las personas con discapacidad. En ella se recogen pautas para empoderar a dicho colectivo, para conocer sus derechos y para ejercer la autodefensa, de forma que sea la propia persona con discapacidad, quien tomando parte activa, reaccione de una forma constructiva cuando entienda que están vulnerando sus derechos, que la están discriminando. Reaccionar significa defender, defender sus derechos para que nadie se los pueda quitar.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 789 KB)
miércoles, 28 de diciembre de 2016
Vol. 4 - nº 2 de la Revista Española de Discapacidad. 2016
Editado por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD). Madrid
SUMARIO
Artículos
- Análisis económico-financiero de los centros especiales de empleo de España. Vera Gelashvili, María del Mar Camacho-Miñano, María Jesús Segovia-Vargas. p. 7-24
- Inclusión educativa. Actitudes y estrategias del profesorado. Paula Garzón Castro, Mª Isabel Calvo Álvarez, Mª Begoña Orgaz Baz. p. 25-45
- El apoyo activo como herramienta para la mejora de la participación de la persona con discapacidad intelectual. Estado de la cuestión. Tania Cuervo Rodríguez, María Teresa Iglesias García, Samuel Fernández Fernández. p. 47-62
- Aplicación de un nuevo programa de habilidades sociales a un grupo de adultos con discapacidad intelectual. Eva María Padilla Muñoz. p. 63-80
- Sobre el concepto jurídico de persona con discapacidad y la noción de apoyos necesarios. Carlos De Fuentes García-Romero de Tejada. p. 81-99
- El derecho de voto de las personas con discapacidad y, en especial, de las personas con discapacidad psíquica o intelectual en derecho internacional. Su recepción en España. Víctor Carlos Pascual Planchuelo. p. 101-122
- La sexualidad y la maternidad como factores adicionales de discriminación (y violencia) en las mujeres con discapacidad. María del Pilar Gomiz Pascual. p. 123-142
- El subtitulado para sordos en España y Alemania: estudio comparado de los marcos normativos y la formación universitaria. Carmen Cuéllar Lázaro. p. 143-162
- Lesión medular y ejercicio físico: revisión desde una perspectiva deportiva. Gabriel Brizuela Costa, José Luis Romero Ávila, Julia Beltrán Herranz. p. 163-185
Tribuna
- La Ley de dependencia: costes reales y financiación total durante el periodo 2012-2015. Rafael Beitia, Balbino Pardavila. p. 189-204
- La discapacidad en las estadísticas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Domingo Carbajo Vasco. p. 205-218
- El rol de las familias españolas con hijos con discapacidad en la inclusión educativa. Una mirada histórico-normativa. Fran J. García-García, Manuel López-Torrijo. p. 219-233
- Empoderamiento de personas con discapacidad a través del aprendizaje colaborativo: proyecto Idipower. Irene De los Ríos Gutiérrez, Mª José Cabo González. p. 235-240
- Estudio sobre percepción de valores éticos en un proyecto de desarrollo tecnológico. Fausto Javier Sainz de Salces, Javier Bustamante Donas. p. 241-251
Reseñas
- Stephen Stirk y Helen Sanderson (2013): Creating person-centred organisations. Strategies and tools for managing change in health, social care and the voluntary sector. Londres: Jessica Kingsley Publishers. Tania Cuervo Rodríguez. p. 255-256
- María Alfonsina Angelino (2014): Mujeres intensamente habitadas. Ética del cuidado y discapacidad. Paraná: Editorial Fundación La Hendija. Carolina Ferrante. p. 257-260
- Breves reseñas biográficas. p. 263-267
martes, 27 de diciembre de 2016
Real Decreto-ley por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica
Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica
Fuente: BOE nº 310 de 24/12/2016
El bono social es el descuento que los comercializadores de referencia deben aplicar a los consumidores vulnerables que puedan quedar acogidos al mismo porque cumplan con las características sociales y poder adquisitivo que por real decreto del Consejo de Ministros se determinen, previéndose, a estos efectos, en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la definición de un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar.
La financiación del coste que el bono social comporta para los comercializadores que están obligados a su aplicación se ha configurado en España desde sus inicios como una obligación de servicio público, según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
En la configuración recogida en la original dicción del artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se imponía la obligación de servicio público de financiación del coste del bono social a las entidades que desarrollasen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. En el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y que establece las bases para el cálculo de los porcentajes, se recogía el desarrollo normativo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En el presente real decreto-ley se contempla una modificación del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con objeto de establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social, definiendo los sujetos que deben realizar las aportaciones necesarias y el criterio para realizar el cálculo de los porcentajes de su respectiva contribución.
El presente real decreto-ley profundiza en las medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica que son vulnerables a que se alude en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009.
En primer lugar se modifica el artículo 45 de la mencionada ley, en sus apartados 1 párrafo segundo y 3, con el objetivo, de clarificar respectivamente, por un lado, que la definición de consumidores vulnerables podrá incluir distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta que se establezcan, tal y como prevé el apartado 2 del propio artículo 45. Por otro, y consecuencia de lo anterior, que el valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y seguirá denominándose tarifa de último recurso, pudiendo haber más de una.
En segundo lugar, se crea como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales según el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Así, se contempla que los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social tendrán carácter de esenciales. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
En tercer lugar, se complementa esta definición con otras modificaciones en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativas a la excepción para este colectivo de consumidores vulnerables severos de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro, así como de la aplicación de recargos o afectación por las empresas distribuidoras de los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que
tengan suministros vinculados a servicios declarados como esenciales en situación de morosidad.
En cuarto lugar, y en el mismo artículo 52 antes mencionado, se amplía hasta cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables que se determinen
reglamentariamente.
Actualmente, estos procedimientos se encuentran regulados principalmente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Finalmente, y en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de las previsiones relativas a la fijación de los porcentajes de reparto, se fijan de forma transitoria los porcentajes de reparto del coste del bono social entre los sujetos que se definen en este real decreto-ley.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
miércoles, 21 de diciembre de 2016
Nº 62 de la revista Zerbitzuan
Zerbitzuan. Revista de Servicios Sociales. Nº 62 (2016). San Sebastián: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Cuatrimestral. ISSN 1134-7147
Algunos de los artículos que puedes consultar en el nº 62 de la revista Zerbitzuan:
- El impacto social de la crisis de ingresos en España escrito por Luis Sanzo González
- ¿Diversos territorios, diversas dinámicas de integración y exclusión? Una aproximación a partir del análisis de la situación en el mercado de trabajo de la población inmigrante escrito por Nerea Zugasti Mutilva
- La planificación centrada en la persona y su pertinencia práctica en los servicios sociales: opinión de los profesionales escrito por Eva Benito Herráez, Carles Alsinet Mora, Araceli Maciá Antón
Sumario:
- ¿Necesita Euskadi una renta básica universal? SIIS Centro de Documentación y Estudios. p. 5
- El impacto social de la crisis de ingresos en España. Luis Sanzo González. p. 11
- Las prestaciones económicas en los servicios sociales comunitarios de Andalucía. Análisis y reflexiones en torno al modelo actual. Javier Pacheco-Mangas y Arantxa Hernández-Echegaray. p. 25
- La situación de los centros residenciales para personas mayores en Gipuzkoa. SIIS Centro de Documentación y Estudios. p. 43
- La aplicación de la Ley de la Dependencia en el País Valenciano y su vínculo con el Estado del bienestar: valoraciones a partir del caso del área metropolitana de València. Óscar Muñoz González y Josep V. Pitxer i Campos. p. 67
- ¿Diversos territorios, diversas dinámicas de integración y exclusión? Una aproximación a partir del análisis de la situación en el mercado de trabajo de la población inmigrante. Nerea Zugasti Mutilva. p. 85
- Immigrazioaren ekarpen ekonomiko eta demografikoa Euskal Autonomia Erkidegoan. Arkaitz Fullaondo Elordui-Zapaterietxe, Julia Shershneva y Iraide Fernández Aragón. p. 101
- La planificación centrada en la persona y su pertinencia práctica en los servicios sociales: opinión de los profesionales. Eva Benito Herráez, Carles Alsinet Mora y Araceli Maciá Antón. p. 115
- La tzedaká en la ética de E. Lévinas y A. Salomon: hacia una ética de mínimos para el trabajo social. Francisco Idareta-Goldaracena. p. 127
martes, 20 de diciembre de 2016
Recomendaciones para participar en grupos de trabajo
Participación de las familias: propuestas para potenciar y mejorar la participación en grupos de trabajo. Madrid: Plena Inclusión España, 2016. 21 p.
Guía dirigida a familias de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo con recomendaciones para que puedan participar de modo efectivo en los grupos de trabajo que tienen que ver con la organización de de los servicios y de la entidad: comisiones de servicios o centros, planes de acción, planes estratégicos, etc.
La guía describe en primer lugar los distintos prismas desde los que suelen participar las familias: como prestadoras de apoyos a su familiar, como receptoras de apoyos y servicios, y como socias de la entidad. A continuación, indica las condiciones y claves necesarias para una buena participación, para luego pasar a describir distintas situaciones que suelen ocurrir en ámbitos como la paridad, la representatividad, la motivación, el conocimiento y opciones de participación, los tiempos y espacios, y los resultados. En cada uno de estos ámbitos, la guía da una serie de pistas y criterios de familiar a familiar para garantizar una buena participación.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.96 MB)
viernes, 16 de diciembre de 2016
Cuidados a niños con esclerósis múltiple
La EM en la infancia: guía para padres. Londres: Ms International Federation, 2016. 36 p.
La Esclerósis Múltiple ( en adelante EM) se suele considerar como una patología de adultos, pero -aunque es poco habitual- los niños y adolescentes también pueden desarrollarla.
La guía contiene información sobre el cuidado en los niños con esclerosis múltiple tienen que recibir y el tipo de apoyo al que tienen derecho para enfrentar los cambios que lleva consigo la EM.
Es un documento escrito en lenguaje sencillo y accesible dirigido a personas con algún conocimiento previo de la EM en niños
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.45 MB)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




