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miércoles, 1 de agosto de 2018
Acuerdos del Consejo de Ministros del 27/07/2018
Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud
El Real Decreto Ley reconoce el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España
La norma también garantiza el derecho a la asistencia sanitaria a los colectivos excluidos con el Real Decreto Ley 16/2012.
El Real Decreto Ley desliga el reconocimiento del derecho a la salud de la condición de asegurado.
La norma establece criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria de forma que no será a cargo de fondos públicos siempre que exista un tercero obligado a pago o se pueda exportar el derecho desde el país de origen.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud.
La norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el Real Decreto Ley 16/2012.
Así, la norma reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España.
Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud y para para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, esta asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan con los siguientes requisitos:
1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.
2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
3.- No existir un tercero obligado al pago
En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.
En la elaboración de la norma se han tenido en cuenta los informes y consideraciones realizadas por los organismos internacionales (la Comisión Europea, el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud).
También se ha incorporado información aportada por las Comunidades Autónomas, el Defensor del Pueblo, sociedades científicas o la sociedad civil en los distintos encuentros mantenidos las últimas semanas para el desarrollo de la norma, que es el resultado de un intenso proceso de diálogo mantenido con estas entidades y organismos.
Por otro lado, esta norma aporta coordinación, armonización y seguridad jurídica ante la normativa dispersa de las Comunidades Autónomas disconformes con la ley 16/2012 para preservar la atención sanitaria a los colectivos que quedaron fuera del Sistema Nacional de Salud, pues las Comunidades Autónomas (excepto Ceuta y Melilla) habían elaborado diferentes disposiciones para cubrir a las poblaciones excluidas. Ahora el Real Decreto-ley acabará con la inseguridad jurídica que afecta tanto a las personas que precisan atención sanitaria como a los profesionales que prestan ese servicio público así como a las Administraciones que en su día las aprobaron.
Educación y Formación Profesional
Real Decreto de umbrales de renta y patrimonio y cuantías de las becas y ayudas al estudio
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de Becas, con el que incrementa para el próximo curso en más de 10 millones de euros las becas de los estudiantes de las familias más desfavorecidas.
Más de 1.400 millones de euros: 1.075 millones para becas de cuantía fija y variable para estudiantes universitarios y no universitarios, 273 millones irán destinados a los becarios de universidades públicas y 114 millones para alumnos con necesidades educativas especiales.
La voluntad del Gobierno es comenzar en septiembre los trabajos y reuniones para preparar una reforma en profundidad del sistema estatal de becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de becas, con el que el Ejecutivo incrementa en más de 10 millones de euros las ayudas a los alumnos de familias más desfavorecidas el próximo curso 2018-2019.
El Real Decreto, que es una propuesta conjunta del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el próximo curso escolar.
La convocatoria prevé destinar 1.462 millones, distribuidos de la siguiente manera: 1.075 millones para becas de cuantía fija y variable para estudiantes universitarios y no universitarios, 273 millones irán destinados a los becarios de universidades públicas y 114 millones para alumnos con necesidades educativas especiales.
La distribución por anualidades será de 276.518.470 euros para 2018 y 1.185.481.530 euros para 2019.
Antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros, el documento ha recibido el visto bueno de la Conferencia Sectorial de Educación, el Consejo Escolar del Estado, el Consejo General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.
De esta forma, el Ejecutivo elevará en 100 euros la cuantía fija de la ayuda que reciben los becarios de familias con las rentas más bajas, pertenecientes al Umbral 1. Por ejemplo, se incluyen en este umbral las familias de tres miembros con unos ingresos netos máximos anuales de 10.606 euros y las familias de cuatro miembros con unos ingresos netos máximos de 13.909.
Esto supone que la cuantía fija mínima de este grupo de becarios pasará a ser de 1.600 euros en el curso 2018-2019, cuando en el curso 2017-2018 era de 1.500, una cantidad que irá elevándose progresivamente en los siguientes cursos.
La voluntad del Gobierno es comenzar en septiembre los trabajos y reuniones para preparar una reforma en profundidad del sistema estatal de becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020. Esta reforma se estudiará con las organizaciones que conforman la comunidad educativa.
La modificación se ha adoptado dentro del margen que otorgan los Presupuestos Generales del Estado que incluyen un incremento de 50 millones de euros para el conjunto de las becas. Las mejoras recogidas en este Real Decreto suponen 40 millones de euros más respecto al curso anterior y no implican reducción alguna en las cuantías percibidas por ninguno de los becarios.
Asimismo, los cambios del texto inicial no retrasan la gestión de las becas ni suponen un incremento presupuestario.
Del aumento de las becas para las rentas más bajas se beneficiarán unos 250.000 becarios y becarias. Este incremento lo recibirán en el momento de concesión de la beca, ya que aparece incluido en la cuantía fija que reciben estos alumnos.
Además, se reducirá de 5,50 a 5,00 la nota para obtener la beca de matrícula en el primer curso de estudios universitarios. También tendrán un tratamiento preferente las víctimas de violencia de género y sus hijos, al excluirles de los requisitos académicos para recibir las becas.
En total, el número de becarios de 2017-2018 se sitúa en 682.266 estudiantes, lo que supone un incremento del 1,13% respecto al curso anterior, y es la cifra más alta de la última década. Con la bajada de la nota de 5,50 a 5,00 para obtener la beca de matrícula en el primer curso de estudios universitarios, se calcula un aumento de unos 10.000 becarios en el curso 2018-2019.
Con esta modificación del modelo de becas, el Ministerio quiere aumentar la capacidad del sistema de becas para contribuir decisivamente a la igualdad de oportunidades en materia de educación. De este modo, trata de recuperar la financiación perdida en las legislaturas anteriores y modifica las exigencias académicas y de renta para que las becas lleguen a los estudiantes que más las necesitan.
Justicia
Adaptación del Derecho Nacional al Reglamento General Europeo de Protección de Datos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos, norma de la Unión Europea que al entrar en vigor el pasado 25 de mayo impuso importantes modificaciones en la legislación interna, cambios que fueron incorporadas a un proyecto de ley orgánica que todavía no ha superado su tramitación parlamentaria.
Por lo tanto, el Real Decreto Ley tiene por objeto establecer la regulación de determinadas materias en materia protección de datos que no están reservadas a la ley orgánica. En concreto, regula la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Asimismo, el Real Decreto Ley deroga el artículo 40 y el Título VII (a excepción del artículo 46) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La finalidad del Real Decreto Ley es adecuar nuestro ordenamiento al Reglamento General de Protección de Datos en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora; su aprobación, sin embargo, debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislación orgánica de protección de datos que procure la plena adaptación de la normativa interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea a través de una disposición directamente aplicable como es el Reglamento General de Protección de Datos, vigente en España desde el pasado 25 de mayo.
Entre otras medidas contenidas en el Real Decreto Ley, destacan las siguientes:
La delimitación de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el régimen sancionador [los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea; las entidades de certificación; las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta (artículo 4 del Real Decreto Ley)].
La determinación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea (artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley).
Peculiaridades de los procedimientos:
a) En caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen: 1) Aquellos procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento, así como 2) aquellos en los que aquélla investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos.
b) Suspensión automática de los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.
c) Actuaciones previas de investigación: Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.
La representación española en el Comité Europeo de Protección de Datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (disposición adicional primera).
La vigencia temporal del Real Decreto Ley: entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica de protección de datos, cuyo objeto será adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (disposición final única). Actualmente, como se ha mencionado, se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley orgánica en materia de protección de datos que fue objeto de aprobación por el Consejo de Ministros el 10/11/2017.
Fomento
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El Ministerio de Fomento aportará 1.373,63 millones de euros y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla 396,62 millones de euros
En total se destinarán 1.770,25 millones de euros para subvenciones a la vivienda durante el periodo 2018-2021.
El Consejo de Ministros ha autorizado, la firma de los Convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla.
En estos convenios, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar 1.373,63 millones de euros para subvenciones estatales a la vivienda. La aportación de Fomento está condicionada a la cofinanciación de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha cofinanciación compromete, con la firma de estos convenios, a que las Comunidades Autónomas aporten 396,62 millones de euros para las mismas subvenciones.
En total, se destinarán 1.770,25 millones de euros en subvenciones estatales a la vivienda durante el periodo 2018-2021.
Los convenios se firmarán la próxima semana. A partir de entonces, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de gestionar las subvenciones a la vivienda del Plan Estatal. Se estima que se concederán más de 629.000 ayudas y que la inversión global en rehabilitación y promoción de viviendas para el alquiler alcanzará 2.478,62 millones de euros.
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 9 de marzo, con el objetivo de fomentar la rehabilitación y regeneración urbana y rural, además de incluir ayudas al alquiler.
En este sentido, contempla ayudas para el alquiler de viviendas a personas cuyos ingresos, sumando los de todos los miembros de la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM. Estas ayudas serán de hasta el 50% de la renta y para alquileres de hasta 600 euros/mes y, en algunos supuestos, hasta 900 euros/mes. El límite de la ayuda es, con carácter general, del 40% de la renta. Este porcentaje se eleva hasta el 50% para los menores de 35 años y los mayores de 65.
Para los jóvenes, se otorgan además ayudas para la adquisición de vivienda en municipios de menos de 5.000 habitantes. También se conceden ayudas de hasta el 100% de la renta a las personas en situación de desahucio de su vivienda habitual para el alquiler de viviendas disponibles de las entidades financieras u otros propietarios.
Además, recoge ayudas para la promoción de viviendas, ya sean públicas o privadas, destinadas al alquiler durante un plazo no inferior a 25 años. Estas viviendas no pueden alquilarse por encima de un nivel de renta y se destinarán a familias con ingresos limitados.
Asimismo, se conceden ayudas a la rehabilitación edificatoria: mejora de la eficiencia energética, conservación y mejora de la accesibilidad de viviendas y edificios; ayudas a la regeneración y renovación urbana y rural con mención expresa a los supuestos de infravivienda y chabolismo.
Por otro lado, se conceden ayudas a la promoción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad con objeto de destinarlas al alquiler durante un plazo mínimo de 40 años. Se trata de viviendas con instalaciones y servicios comunes adaptados y con alquiler limitado. Están destinadas a arrendatarios con ingresos limitados.
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 refuerza la cooperación y coordinación interadministrativa y fomenta la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión en esta materia, cuya competencia exclusiva es de las administraciones autonómicas y locales.
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