Fuente: BORM número 173 de 29/07/2021
Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576820). BDNS (Identif.): 576820
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria:
a) Subprograma 1: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se reincorporen a su actividad.
b) Subprogramas 2 y 3: Las empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Objeto:
Subprograma 1: La reincorporación de trabajadores por cuenta propia o autónomos que procedieron a darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del 14 de marzo de 2020.
Subprograma 2: La contratación indefinida a tiempo completo o parcial (cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo) de trabajadores que perdieron su puesto de trabajo de carácter indefinido a partir del 14 de marzo de 2020.
Subprograma 3: La conversión de contratos formativos en indefinidos de personas afectadas por suspensión de su contrato formativo por expediente de regulación temporal de empleo a partir del 14 de marzo de 2020.
Bases reguladoras.
Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el fomento de la inserción en el mercado de trabajo de trabajadores afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BORM número 90 de 21 de abril).
Cuantía:
Para el subprograma 1: Reincorporación de trabajadores por cuenta propia o autónomos: 2.450.000,00 euros
Para el subprograma 2: De fomento a la contratación indefinida: 2.250.000,00 euros
Para el subprograma 3: Conversión en indefinidos de los contratos formativos: 900.000,00 euros
Las cuantías individuales a conceder son:
Subprograma 1. La ayuda para la reincorporación a la actividad como trabajador Autónomo será de 2.000,00 euros.
Subprogramas 2 y 3. Las cuantías de las subvenciones a conceder por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:
- A tiempo completo: 4.000,00 euros.
- A tiempo parcial: 2.000,00 euros.
Solicitudes:
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3375), e irán dirigidas a la Directora General del SEF y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo:
Los plazos de presentación serán:
a) Subprograma 1. Reincorporación de trabajadores por cuenta propia o autónomos, 15 días siguientes al alta en RETA.
b) Subprograma 2 y 3.- Será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido, y con las limitaciones establecidas en el párrafo siguiente de este apartado 2.
Para los tres subprogramas: Para aquellas altas en RETA, contratos o conversiones de contratos formativos en indefinidos, producidas con anterioridad a esta convocatoria, y estas se hayan producido a partir del 1 de enero de 2021, para la presentación de solicitudes de subvención dispondrán de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Para todos subprogramas, además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 29 de octubre de 2021, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.
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