Fuente: BORM número 174 de 30/07/2021
Advertido error material por omisión en la Orden de 27 de julio de 2021 de la Consejería de Salud, se procede a su subsanación:
En el artículo 4, relativo a las medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, se adiciona el apartado 15 con la siguiente redacción:
“4.15 Con carácter general para toda la Región de Murcia y sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los distintos Ayuntamientos, en su caso, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local.
Esta prohibición resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.”
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