Fuente: Extracto de la Resolución en el BOE nº 118 de 17/05/2019
Objeto:
- Mantenimiento de la cohesión social y la convivencia armoniosa de personas de diferente origen cultural en la sociedad española, prestando especial atención al conocimiento y respeto de los valores de esta sociedad.
- Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e
Integración (FAMI):
- Proyectos de investigación, de carácter supraautonómico, sobre la situación y necesidades de la población nacional de terceros países residente en España, que puede abarcar, entre otros aspectos, la recopilación y difusión de buenas prácticas en relación con la convivencia y la cohesión social, el análisis e identificación de los factores y actores que intervienen en los procesos de discriminación, incidentes y delitos de odio por motivos de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, o la trata de seres humanos.
- Proyectos de carácter supraautonómico, dirigidos a la adquisición y mantenimiento de la situación administrativa de residencia legal en España, incluyendo las herramientas necesarias para ello.
- Proyectos de carácter suprautonómico, para facilitar a la población nacional de terceros países residente en España, la igualdad de acceso a los servicios públicos e igualdad de resultados, incluyendo a posibles víctimas de trata o de violencia de género, mediante, entre otros aspectos, la formación y capacitación de operadores jurídicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, otros empleados públicos y profesionales en materia de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, trata de seres humanos, así como el apoyo a la formación de mediadores interculturales.
- Proyectos de sensibilización de carácter supraautonómico, que favorezcan un discurso inclusivo, de comprensión y respeto hacia las diferencias, de convivencia y relaciones positivas, que favorezcan el respeto al derecho a la igualdad y promuevan el valor de una sociedad diversa, mediante, entre otros aspectos, la creación de plataformas o cualquier otra iniciativa que trabajen a favor de la sensibilización contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociadas.
- Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE):
- Proyectos de carácter supraautonómico de itinerarios integrados y personalizados de inserción. El objetivo último de estos proyectos será mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
- Proyectos de carácter supraautonómico, de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación, la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada en el ámbito laboral.
- Proyectos financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del
Estado:
- Proyectos de carácter supraautonómico, de empoderamiento de las personas extranjeras con necesidades de atención integral.
- Proyectos de carácter supraautonómico, de equipamiento y adaptación de inmuebles.
- Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes
requisitos:
- Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
- No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.
- Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos 1), 2, 5) y 6) del punto anterior.
- 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Descargar Resolución de la Convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.1 MB)
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