Fuente: BORM nº 109 de 14/05/2019
Objeto y finalidad:
- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción.
- Programa 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto promover en las empresas de inserción la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, subvencionando los contratos de inserción vigentes durante cada año natural que se convoquen las ayudas, ya sean de nueva creación o de mantenimiento de los celebrados con anterioridad.
- Programa 2: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.
Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos de producción y/o acompañamiento cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción, así como asistir y acompañar en el desempeño del trabajo remunerado, mediante formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivada de la situación de exclusión que dificultan un normal desarrollo de los itinerarios laborales.Procedimiento de concesión:
- La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento.
- Se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos.
- Se establecerá en la correspondiente convocatoria, iniciándole al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizando como máximo el 15 de noviembre de 2019.
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