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viernes, 2 de febrero de 2018

Decreto n.º 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia


Fuente: BORM nº 27 de 02/02/2018

Objeto:
  • Establecer el régimen jurídico aplicable, en el territorio de la Región de Murcia, a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
  • Regular las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
 Titulares del derecho:
  • Que presenten movilidad reducida dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.
  • Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.
  • Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.
Derechos de los titulares y limitaciones de uso:
  • Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
  • Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho.
  • Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
  • Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el ayuntamiento correspondiente, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, debiendo garantizarse por el ayuntamiento un tiempo de parada o estacionamiento como mínimo un 75 por cierto superior al permitido con carácter general en dichas zonas.
  • Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
  • Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
  • Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
  • Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.
Competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento:
  • Corresponderá al ayuntamiento donde resida la persona interesada, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales.
  • El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada o quien la represente, mediante la presentación ante el ayuntamiento donde ésta tenga su residencia, domicilio social, delegación o sucursal, de solicitud que se ajustará a los modelos normalizados.
Renovación de la tarjeta de estacionamiento:
  • La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada 10 años en el ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales.
Entrada en vigor:
  • El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.


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