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viernes, 15 de julio de 2016

Instrucciones para la aplicación en el Servicio Murciano de Salud de las medidas previstas en la Ley Orgánica de protección jurídica del menor



Resolución de 20 de junio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la instrucción 4/2016, sobre aplicación de las medidas previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Fuente: BORM nº 163 de 15/07/2016

Instrucciones para la aplicación en el Servicio Murciano de Salud de las medidas previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que se establece:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
Ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones son de aplicación al personal estatutario, funcionario y laboral que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud, con carácter fijo o temporal.

Contacto habitual con menores.
En el ámbito del Servicio Murciano de Salud se considerará que tienen contacto habitual con menores y en consecuencia tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero:
  • El personal estatutario, funcionario o laboral del Servicio Murciano de Salud que preste servicios, con carácter fijo o temporal, en puestos de trabajo de cualquier categoría, así como en los centros concertados, o en régimen de concesión u otras formas legales de gestión indirecta de la asistencia sanitaria pública. Quedan excluidos de este requisito los procesos selectivos relativos a plazas y categorías de personal de gestión y servicios que no tengan contacto con pacientes y por tanto no estén implicados directamente en la atención sanitaria a menores de edad.
  • El personal que se incorpore a un centro sanitario como consecuencia de procedimientos de movilidad voluntaria/traslado que impliquen cambio de Servicio de Salud, reingreso provisional o definitivo al servicio activo procedente de excedencia voluntaria o reincorporación de suspensión de funciones por delitos contra la libertad o indemnidad sexual (una vez cumplida la pena o sanción que originó la suspensión).
  • El personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios acreditados para la docencia.
Servicios contratados con terceros.
En los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación de servicios con terceros a través de centros sanitarios en los que sea habitual el contacto con menores, se incluirá el compromiso de que el personal que preste esos servicios no iniciará sus actividades hasta que la entidad contratante presente ante los responsables del centro sanitario de que se trate, las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales que en cada caso correspondan.

Actividad de alumnos en prácticas e investigadores.
Los titulares de los centros sanitarios exigirán al alumnado de cualquier nivel formativo que realice prácticas o actividades de investigación, la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en iguales términos que al personal de los mismos.
Corresponde a las universidades, centros de formación profesional, u otras entidades responsables de estudiantes en prácticas, recabar a sus alumnos la citada certificación negativa informando de ello a la Dirección del centro sanitario donde se realizan las prácticas.
El cumplimiento del citado requisito se incluirá en el clausulado de los diferentes instrumentos de colaboración que suscriban los centros sanitarios para la realización de las prácticas u otras actividades formativas o de investigación.
La citada certificación negativa también se exigirá a quienes realicen estancias formativas o actividades de formación continuada en los mismos términos que al personal de las instituciones sanitarias en las que se realizan.


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