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martes, 1 de agosto de 2023

Decreto número 211/2023, de 27 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus


Fuente:
 BORM número 176 de 01/08/2023

Objeto:
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar a familias con personas dependientes a su cargo. Las personas dependientes pueden ser menores (de 0 a 12 años), y familiares (hasta el 2 grado) con discapacidad o ascendientes a cargo de las familias que necesitan conciliar la vida laboral y la vida privada.

Financiación:
El importe máximo para las subvenciones que se cofinancian por el Programa FSE+ RM 2021-2027 es de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) de los cuales el 60% están cofinanciados por el FSE+ y el 40% por fondos propios afectados.

Beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Servicios susceptibles de subvención:
1. Los servicios deberán estar destinados a familias con personas dependientes a su cargo.

2. Se financiarán solo los servicios complementarios distintos de los propios de las guarderías, centros de conciliación, escuelas infantiles o colegios, centros
de día, centros de educación especial, o centros ocupacionales.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes servicios:

a. Escuelas en periodos vacacionales, dirigidas a menores con matrícula en los Centros de Educación Infantil y Primaria del municipio o que figuren en
el padrón municipal de habitantes. Estos servicios deberán estar adaptados a las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, pudiendo incluir actividades lúdico educativas, con monitores/as de ocio y tiempo libre.

b. Ampliación de horarios, aula matinal y vespertina, en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo del alumnado que, por
necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejar o recoger fuera del horario educativo oficialmente establecido.  Cuando se trate de familiares (hasta 2.º grado), con discapacidad, o ascendientes también se podrá ampliar el horario oficial de los establecimientos a los que acuden regularmente.

c. Actividades extraescolares desarrolladas en los propios centros de educación infantil y primaria durante el curso, fuera del horario escolar.

d. Servicio de transporte a comedores, que incluye tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro como el traslado de vuelta desde el centro con comedor escolar al centro de partida. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento (monitor/a).

e. Servicios “canguro”.

4. Queda excluida la financiación del funcionamiento ordinario de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil, dependientes de los ayuntamientos
de la Región de Murcia.

5. Los servicios ya finalizados, a la fecha de presentación de la documentación exigida en este Decreto, no podrán ser objeto de subvención.

Cuantía de la subvención y distribución:
1. La cuantía prevista en el artículo 2 del presente Decreto se distribuirá del modo siguiente:
Pago de la subvención y periodo de ejecución:
1. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

2. El plazo para la ejecución de los servicios será de un año a contar desde el día 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

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