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lunes, 10 de julio de 2023

Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad


Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad

La Atención Temprana se erige como un derecho que promueve un desarrollo infantil saludable, un asunto que ha tenido su reflejo en desarrollos normativos y de política pública que se han emprendido tanto desde las comunidades autónomas, como en el ámbito estatal a través de leyes y planes, incluido el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se crea un nuevo Grupo Técnico de Trabajo de Atención Temprana como un espacio constructivo para el diálogo territorial y civil y con el ánimo de realizar propuestas técnicas que contribuyan a la mejora de la atención temprana. Para dar consecución a este objetivo general, ha estado trabajando en la consecución de documentos de consenso en cinco ámbitos temáticos fundamentales:
  • Marco conceptual de la atención temprana
  • Criterios de detección y prevención comunes
  • Catálogo de prestaciones y servicios esenciales
  • Estándares de calidad de las prestaciones y servicios esenciales
  • Sistemas de información y coordinación
La atención temprana debe erigirse como un derecho subjetivo, universal, público y gratuito. Por atención temprana se entiende el conjunto de actuaciones preventivas y de promoción del desarrollo holístico infantil dirigidas a la población menor de 6 años, su familia y sus entornos, que garantizan una respuesta ágil, integral y coordinada por equipos de profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y educación, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña.

Considerando que la sanidad, la educación y los servicios sociales son competencia de las comunidades autónomas y que la regulación de la atención temprana se produce en el ámbito autonómico; con este acuerdo, alcanzado en el marco del diálogo y la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se adopta un marco común de trabajo con el objetivo de que contribuya a la mejora de la universalidad, la responsabilidad pública, la equidad, la gratuidad y la calidad de la atención temprana. 
Para ello se han identificado las siguientes líneas de actuación clave para la mejora de la atención temprana: 
  • Línea 1: Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa y con las familias
  • Línea 2: Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de las familias
  • Línea 3: Planificar, dimensionar y articular fórmulas de financiación adecuadas para los equipos, centros y servicios de atención temprana en función de la población a atender, teniendo en cuenta una base territorial y comunitaria bien definida
  • Línea 4: Facilitar el acceso temprano y de calidad a los servicios de atención temprana
  • Línea 5: Garantizar la valoración e intervención integral
  • Línea 6: Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de la atención temprana
  • Línea 7: Ofrecer más y mejores oportunidades de formación a las y los profesionales implicados en el proceso de Atención Temprana
  • Línea 8: Optimizar los sistemas de información y registro

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