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jueves, 20 de julio de 2023

Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I

Fuente: BOE número 172 de 20/07/2023

Objeto y finalidad:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión, efectos y vigencia del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para el reconocimiento y promoción de
aquellas entidades cuya actividad principal sea la ejecución de la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, que
acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en estos ámbitos.
2. El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tendrá por finalidad:
a) Acelerar los cambios estructurales en materia de igualdad en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación.
b) Mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y demás agentes implicados en las políticas de igualdad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ofreciendo un marco común y criterios estables hacia los que deberán aspirar los centros de investigación, centros tecnológicos y de innovación, y entidades similares, así como los centros e instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones.
c) Visibilizar las acciones exitosas en materia de igualdad en el área de I+D+I y favorecer el intercambio de buenas prácticas, facilitando así la candidatura de otros centros de investigación desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, e instituciones de educación superior.
Uso del Distintivo:
1. El uso del Distintivo será válido, únicamente, durante su vigencia. No será posible hacer uso del distintivo una vez expirada esta, ni en caso de suspensión o revocación acordadas administrativamente.
Entidades solicitantes del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I:
Podrán solicitar el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I las siguientes entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:
  1. Los institutos y centros públicos y privados que ejecuten, como actividad principal, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento, y/o de innovación (I+D+I);
  2. Las facultades y escuelas de Universidades públicas y privadas españolas que ejecuten, como una de sus actividades principales, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I), y que formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;
  3. Las instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones, así como los agentes públicos y privados que ejecuten dichas actividades, cuando no cuenten con el tipo de institutos o centros, mencionados anteriormente, y que formen parte del Espacio Español de Educación Superior;
  1. Los centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud y que ejecuten como una de sus principales misiones actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I).
Convocatoria:
1. La concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I se efectuará mediante un procedimiento administrativo basado en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con periodicidad bienal.
Vigencia:
El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su concesión, pudiendo ser objeto de renovación.
Renovación:
Antes de expirar el periodo de vigencia, las entidades distinguidas podrán solicitar la renovación de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en los términos y de acuerdo con el procedimiento de renovación que establezca cada convocatoria.

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