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miércoles, 15 de febrero de 2023

Acuerdos del Consejo de Ministros de 14/02/2023




Trabajo y Economía Social

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN 2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se fija elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT.

Con esta nueva cuantía, el salario mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años.

Con esta subida, de acuerdo con los informes presentados en junio de 2021 y en diciembre de 2022 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional se atiende, de un lado, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno y, de otro, se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y culminando, de esta manera, el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar este umbral al término de la actual legislatura.

Además, se garantiza la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente al coste de la vida, en especial frente a la situación de los precios, y atendiendo a la coyuntura económica general.

De esta manera, España se sitúa en la parte alta del grupo medio de nivel de SMI en la Unión Europea, acorde con su PIB per cápita, y ha evolucionado con un incremento acumulado del SMI del 60,3% entre 2009 y 2022.

Combatir la desigualdad

El SMI beneficia a las personas trabajadoras con menores ingresos y por eso ha tenido efectos muy positivos para combatir la desigualdad salarial y la pobreza laboral. Tal y como destacó también la comisión asesora, gracias a que aumentaron más los ingresos de los niveles más bajos de la escala retributiva disminuyó la desigualdad salarial en España. Por último, el informe de los y las expertas constata la reducción de la pobreza en los hogares de nuestro país tras el incremento del salario mínimo.

Asimismo, las sucesivas subidas del SMI han permitido estrechar la brecha salarial de género que se ha reducido en casi 4 puntos entre 2019 a 2021.

Cuantías

El real decreto que acaba de aprobarse también fija el salario mínimo de las personas trabajadoras eventuales y de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.

En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada. Este incremento se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Mandato constitucional

El real decreto da cumplimiento al artículo 35 de la Constitución Española que garantiza el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

El citado incremento tiene por objeto seguir haciendo efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 por ciento del salario medio para hacer frente al coste de la vida, en especial frente a la situación de los precios, y atendiendo a la coyuntura económica general.

Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.


Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación número 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento.

En la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 10 al 21 de junio de 2019, se adoptó la Recomendación número 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Su objetivo es complementar las disposiciones del Convenio nº 190 de la OIT, adoptado simultáneamente en la misma Conferencia y ratificado por España el 25 de mayo de 2022.

La recomendación se compone de un preámbulo y cuatro apartados.

El primer apartado trata de los "principios fundamentales", instando a los miembros a trasladar dichas disposiciones a sus legislaciones relativas a trabajo y empleo, seguridad y salud, igualdad y no discriminación y a la legislación penal, a garantizar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, y a tener en cuenta los instrumentos de la OIT sobre igualdad y no discriminación, de igualdad de remuneración y de no discriminación en el empleo y la ocupación.

El segundo apartado se refiere a las "medidas de protección y prevención", señalando que las legislaciones y políticas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 9 del convenio en lo relativo a la participación de los trabajadores y sus representantes en la elaboración de las políticas de empresa sobre prevención del acoso.

El tercer apartado se ocupa del "control de la aplicación, vías de recurso y reparación y asistencia", y viene a complementar las vías de recurso establecidas en el artículo 10 del convenio, contemplando la indemnización a las víctimas en situación de incapacidad para trabajar, las quejas y la reparación para las víctimas por razón de género, las medidas frente a la violencia doméstica en el trabajo, las medidas para evitar la reincidencia de los autores de actos de violencia y acoso y la formación específica de la inspección de trabajo y otras autoridades competentes en cuestiones de género.

El cuarto apartado dispone la obligación de los Estados de proporcionar "orientación, formación y sensibilización" en relación a la prevención del acoso, mediante programas enfocados a los factores que inciden en la violencia y el acoso, a la formación que integre las consideraciones de género para empleadores, trabajadores y agentes públicos, la elaboración de recomendaciones prácticas y herramientas de prevención de riesgo, campañas públicas de sensibilización y denuncia, planes de estudios y materiales didácticos en todos los niveles de la educación y la distribución de material para los medios de comunicación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, eleva la Recomendación nº 206 de la OIT, al Consejo de Ministros para que tome conocimiento de la misma y acuerde su remisión a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.

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