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miércoles, 8 de febrero de 2023

Acuerdos del Consejo de Ministros de 07/02/2023




Justicia

SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención directa de 46.418.990 euros al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para sufragar los gastos de la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita en el territorio, en concreto en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla.

Esta aportación, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio, se destina a retribuir las actuaciones profesionales de los abogados dirigidas a personas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

En el caso de víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como en el de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita incluye también el asesoramiento y la orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia o querella.

Igualmente, se destina a sufragar los costes generados en el CGAE como consecuencia del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso, así como en la tramitación de los expedientes dentro del citado ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Sanidad

MODIFICACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en sus apartados 1 y 2, los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada ley habilita al Gobierno a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en el artículo 6, cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.

Al respecto, la elevada tasa de vacunación que se ha alcanzado en España, tanto en primo-vacunación como con la primera dosis de recuerdo y, más recientemente, con la segunda dosis de refuerzo en los grupos más vulnerables, unida a la responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de medidas que evitasen la transmisión del SARS-CoV-2 permiten plantear en este momento modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

Así, las coberturas de vacunación en España están por encima del 92% en la población mayor de 12 años, mientras que más del 94% de las personas mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento. De la misma manera, los niños de 5 a 11 años alcanzan coberturas de vacunación cercanas al 50% con la pauta completa. Además, ante el riesgo de pérdida parcial de la inmunidad generada por las dosis recibidas previas, se ha propuesto una segunda dosis de recuerdo con vacunas adaptadas a nuevas cepas circulantes en el otoño e invierno de 2022 para los colectivos más vulnerables, dosis que ya han recibido más del 75% de los mayores de 80 años.

Por otro lado, de acuerdo con los indicadores de la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia», según el último informe publicado el 5 de enero de 2023, de las cincuenta y dos provincias españolas, veintiocho se encuentran fuera de los niveles de alerta, diecinueve en nivel de alerta 1, el más bajo, y cinco en nivel de alerta 2. Ninguna provincia se sitúa en el nivel de alerta 3 o 4, siendo este último el más alto.

Además, la incidencia de la COVID-19 en mayores de 60 años mantiene una cierta estabilidad en niveles relativamente bajos, que a 27 de enero de 2023, sitúa la incidencia en mayores de 60 años en 67,6 casos por 100.000 habitantes en 14 días.

Por último, en enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la COVID-19 muestra también una tendencia descendente. En concreto, esta enfermedad provoca actualmente alrededor del 10% de los ingresos con cuadros respiratorios graves en los hospitales españoles, mientras que la ocupación de camas hospitalarias por pacientes con SARS-CoV-2 se sitúa en el 1,9% y la de camas de UCI en el 2%, es decir, en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado en fases anteriores de la epidemia.

Por lo tanto, el contexto descrito y la evolución actual de la epidemia permiten adaptar las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.

En concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores, eliminando su uso obligatorio en los medios de transporte.

No obstante, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:
  • En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
  • En los centros socio-sanitarios, para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PROTOCOLO ENTRE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE READMISIÓN DE RESIDENTES EN SITUACIÓN ILEGAL

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.

Las negociaciones para la suscripción de este protocolo de aplicación comenzaron en el año 2013 a iniciativa de Georgia. Tras sucesivos intercambios de observaciones, que se prolongaron hasta el año 2017, las negociaciones quedaron paralizadas y han vuelto a reanudarse recientemente alcanzándose un acuerdo definitivo sobre la redacción del protocolo.

El fundamento jurídico de este protocolo se encuentra en el acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2010.

La suscripción del presente protocolo, de acuerdo con el Ministerio del Interior, departamento competente en la materia, se considera oportuna, puesto que responde a los siguientes objetivos:
  • Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional con el fin de combatir más eficazmente la inmigración ilegal.
  • Establecer, sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Georgia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas.
Por lo que se refiere a su aspecto formal, el protocolo se estructura en un preámbulo y 16 artículos. En cuanto a su contenido, regula y determina las autoridades competentes de ambas Partes para la aplicación del acuerdo, pasos fronterizos, el procedimiento de solicitud de readmisión y respuesta, documentos adicionales y otros medios para determinar la nacionalidad, expedición de documentos de viaje, procedimientos de traslado y el caso de readmisión por error, así como el procedimiento de tránsito, condiciones de los retornos con escolta, la asunción de los gastos derivados de la readmisión e idioma de trabajo.

Desde el punto de vista de la repercusión económica se señala que el presente protocolo no supone incremento de gasto público.

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