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lunes, 30 de marzo de 2020

Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias para la aplicación de las Órdenes Ministeriales SND/265/2020, de 19 de marzo, SND/275/2020, de 23 de marzo, y SDN 295/2020, de 26 de marzo, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial


Fuente: Suplemento nº 9 del BORM nº 73 de 28/03/2020

En relación a las Órdenes:
  • SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Se Dispone conjuntamente:

  • Se faculta a la Consejería de Salud, a través del Servicio Murciano de Salud y sus órganos competentes, para adoptar las medidas de intervención sanitaria previstas en las Órdenes Ministeriales mencionadas, en los supuestos de sospecha de contagio por COVID-19 que se produzcan en los centros residenciales objeto de esta Orden.
  • Esta intervención, que deberá atender a principios de necesidad y proporcionalidad y dirigirse a garantizar los máximos niveles de protección para residentes y trabajadores, podrá suponer, entre otras, la adopción de las siguientes actuaciones:
    • Asunción de la dirección de los centros residenciales públicos y privados.
    • Reubicación y aislamiento de pacientes.
    • Selección y disposición de medios humanos y su vinculación asistencial al Área de Salud correspondiente, sin perjuicio de su movilidad en función de las necesidades.
    • Determinación del uso de los centros y sus medios materiales.
    • Designación del empleado público.
  • En los Centros de Servicios Sociales sin afectación de sospecha de casos por COVID-19, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), al objeto de garantizar la continuidad asistencial necesaria, empleará cualesquiera de las medidas previstas en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

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