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viernes, 20 de marzo de 2020

Instrucción del Ministerio de Sanidad para el desplazamiento de personas con discapacidad


Fuente: BOE  nº 76 de 20 de marzo de 2020

Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se hace preciso dictar una instrucción para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Objeto:
Esta instrucción tiene por objeto establecer criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.

Vigencia:
La presente instrucción surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.   

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