Fuente: BOE nº 146 de 19/06/2019
Objeto:
- Establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2019», a desarrollarse durante la época estival.
- La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del programa, el listado nominal de los participantes, menores y monitores, con la debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Para autorizar el desplazamiento temporal a España de los menores de origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2019», las entidades que tengan previsto desplazar a dichos menores deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor al Subdelegado del Gobierno competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer o al Delegado del Gobierno en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales.
- En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
- Una vez en territorio nacional, los menores autorizados serán entregados a las respectivas familias de acogida comunicándose por las entidades promotoras esta circunstancia a la oficina de extranjería que haya tramitado las solicitudes, así como cualquier incidencia que se haya producido al respecto.
- Las entidades que en su momento iniciaron el procedimiento para la venida de los menores deberán comunicar a la Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de la provincia en la que tenga su domicilio los términos del regreso o de la excepcional permanencia de cada menor y de los motivos que la ocasionan, en el plazo máximo de 15 días naturales.
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