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martes, 4 de junio de 2019

Orden de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia



Objeto:
  • Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.
Requisitos de las asociaciones beneficiarias:
  • Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
  • Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/ integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
  • Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan ambos requisitos:
    • Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida.
    • Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
  • Contar con preparadores o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Plazo y forma de justificación y forma de pago:
  • El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
  • Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que se concede la subvención, la siguiente documentación:
    • Certificados emitidos por la empresas de transporte público de viajeros correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concede la subvención.

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