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jueves, 28 de diciembre de 2023

Modificación del Decreto de concesión directa de subvenciones a entidades titulares de residencias de personas mayores concertadas o convenidas en el marco del proyecto 14 "Construcción y remodelación de edificios para el cuidado de larga duración de personas mayores"


Fuente: BORM número 298 de 28/12/2023

Queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Los gastos subvencionables serán los realizados en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución […], o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.
Dos. El apartado 1 letra b) del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
“b) Para las actividades subvencionadas a realizar hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna”.
Tres. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
“1. El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en el presente Decreto podrá abarcar desde el 1 de febrero de 2020 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución […], o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.
Cuatro. El apartado 1 letra a) del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
“a) Que, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, y artículo 12, apartado 1, ambos del presente Decreto, se produzca una ampliación en el plazo de ejecución del Objetivo […] o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.
Cinco.- El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
“2.- En los supuestos de pago anticipado, la justificación se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada, y en cualquier caso, como máximo hasta el 31 de marzo de 2026”.

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