Buscar contenidos

jueves, 28 de diciembre de 2023

Modificación del Decreto de concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad



Fuente:
 BORM número 298 de 28/12/2023

Queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 5.3 que queda redactado de la siguiente manera:

<<La ejecución de los proyectos se realizará de acuerdo a los términos y condiciones definidas en el Anexo I del Convenio de Colaboracion suscrito entre la Administración General de Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)>>.
Dos. Se incorpora un nuevo punto, al final del artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

● En caso de que con anterioridad al 1 de diciembre de 2023 las entidades beneficiarias no hayan solicitado el pago anticipado del 25% restante, el órgano concedente podrá acordar la liquidación correspondiente, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como verificada la documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16 del presente Decreto.
Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamenteo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Cuatro. El apartado 1 a) del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad según lo especificado en el Anexo I del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).
Cinco. El punto 6. Seguimiento del cumplimiento de los objetivos, recogido en el Anexo 1 Extracto del Proyecto de Activación Social en Comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Renta Básica de Inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social, queda redactado de la siguiente manera:

<<En virtud de esta subvención las entidades locales deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Decreto en los términos y condiciones que para ello se indican. El cumplimiento de estos objetivos se entenderá logrado en la medida en que se hayan conseguido ejecutar, de manera completa, cada una de las actuaciones de los paquetes de trabajo de este anexo, proporcionando las actividades y sesiones necesarias para la realización de los itinerarios de todas las personas incorporadas, manteniendo una ratio adecuada de personas por actividad, respetando los plazos establecidos por el IMAS para la ejecución del proyecto, recogidos en el punto 9 de este anexo.
Las entidades locales subvencionadas deberán reportar la información y documentación prevista para justificar el progreso de la implementación del proyecto en su ámbito de actuación, inicialmente prevista con carácter trimestral, comprometiéndose a asumir las directrices establecidas, aceptando, colaborando y sometiéndose a las actuaciones de control y seguimiento del proyecto que se determinen a tal fin por el IMAS.
La puesta en marcha, gestión y justificación se ajustará a lo previsto en el articulado del Decreto, y deberán permitir la ejecución del calendario previsto según el punto 7 del presente anexo.>>

No hay comentarios:

Publicar un comentario