Fuente: BOE número 309 de 27/12/2023
Modificación de la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Queda modificada como sigue:
Uno.El párrafo cuarto de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:
«Las entidades del Tercer Sector juegan, en estrecha cooperación con las administraciones públicas, especialmente en el ámbito de los servicios sociales, un papel fundamental en la prestación de servicios sociales personalizados, especialmente dirigidos a aquellas personas que tienen necesidades complejas y que requieren atención continuada. Estos servicios requieren contar conequipamientos digitales y medios tecnológicos modernos que les hagan eficientes y redunden en una mayor calidad. Tal y como se refleja en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España esta medida debe estar implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.»
Dos.El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«5. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que en su caso resulten procedentes en relación con los mismos. Serán financiables con cargo a esta subvención aquellos gastos que se hubieran producido entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2024.»
Modificación de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Queda modificada de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 18.2, que queda redactado como sigue:
«e)Se deberá ejecutar al menos el cuarenta por ciento del importe de la subvención en la mitad del periodo de ejecución del proyecto.»
No hay comentarios:
Publicar un comentario