Buscar contenidos

jueves, 20 de octubre de 2022

Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad



Objeto:
Regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación. 

Calificación y grado de discapacidad:
  • A los efectos previstos en este real decreto las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas.
  • La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos a este real decreto, y serán objeto de evaluación, tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los Factores Contextuales/Barreras Ambientales.
  • El grado de discapacidad resultante se expresará en porcentaje. 
  • La calificación del grado de discapacidad que realicen los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.
Competencias
  • Corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
    • El reconocimiento y revisión de grado de discapacidad. 
    • El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos. 
    • Aquellas otras funciones relativas a la evaluación y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.
Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad:
  • La Administración competente emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que será válida en todo el territorio del Estado.
  • El grado de discapacidad deberá haberse reconocido de conformidad con lo previsto en este real decreto.
  • Dicha tarjeta tendrá un formato común y contendrá los siguientes datos mínimos: 
    • Datos identificativos.
    • Grado de discapacidad.
    • Periodo de vigencia.
    • Dificultades de movilidad, en su caso.
    • Necesidad de tercera persona, en su caso.
    • Medidas de seguridad y confidencialidad.
Entrada en vigor:
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexos:
  • Anexo I. Normas Generales. 
  • Anexo II. Resumen básico de los componentes del baremo. Primer nivel. 
  • Anexo III. Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/ Deficiencia Global de la Persona (BDGP).
  • Anexo IV. Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA). 
  • Anexo V. Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP).
  • Anexo VI. Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).

No hay comentarios:

Publicar un comentario