MurciaSocial
Sección de Documentación. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
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viernes, 5 de diciembre de 2025
Decreto número 209/2025, de 4 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, al amparo del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025
Extracto de la Resolución de 3 de diciembre de 2025 de la Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 para el desarrollo del programa ALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA), línea 1: Actuación proyecto SEF-ALMA, cofinanciado por el FSE+ Región de Murcia
Decreto número 208/2025, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones de inversión en los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI) y de Puntos de Atención Especializada (PAE), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de vivienda
Las llamadas telefónicas al número atribuido serán gratuitas para el usuario llamante.
- El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
- Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales.
- El servicio prestado tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de forma temporal, por ejemplo, durante determinadas campañas.
- Si el servicio no estuviese disponible las veinticuatro horas de todos los días del año, se garantizará que, durante los períodos de indisponibilidad, se atiende a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.
- En la provisión del servicio se velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, conforme al artículo 27.2 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
Fuente: BOE número 291 de 04/12/2025
- Adoptarán políticas de movilidad inclusiva como herramienta imprescindible para lograr el objetivo de cohesión social, promoviendo la accesibilidad universal a las infraestructuras y los modos de transportes en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y las ciudadanas.
- Priorizarán sus inversiones en movilidad inclusiva teniendo en cuenta la situación de los distintos modos y medios de transporte en cuanto a accesibilidad y su nivel de utilización.
- Adoptarán medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, tales como garantizar la información que deberá ser accesible y en tiempo real de las condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y modos de transportes, facilitar el acceso a las zonas de bajas emisiones o extender la figura de los asistentes de movilidad a aquellos modos de transporte donde sea posible.
- Fomentarán las campañas de información y acciones formativas para promover la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad o movilidad reducida en la utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Facilitarán la participación del sector asociativo de la discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas de movilidad.
- Deberán considerar a las personas con discapacidad y sus acompañantes a la hora de fijar las tarifas de los servicios de transporte.
- Establecerán, en la medida de lo posible, sistemas de seguimiento y control para asegurar la eficacia de las medidas y su repercusión en el número de personas con discapacidad y sus desplazamientos.
- Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán sus políticas de transportes y movilidad para detectar dificultades en el acceso a los diversos modos de transportes en función del sexo, la edad o el poder adquisitivo, u otras circunstancias sociales relevantes.
- Asimismo, las Administraciones adoptarán las medidas que resulten oportunas, recomendándose el establecimiento de indicadores de seguimiento, para erradicar dichas disfunciones y evitar así cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por cualquier circunstancia o condición social y, en particular, en función de su sexo, edad, discapacidad, origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género o situación socioeconómica.
- Asimismo se recomienda la inclusión del análisis, medidas e indicadores de seguimiento en los planes de movilidad sostenible contemplados en la presente ley.
jueves, 4 de diciembre de 2025
Las prestaciones garantizadas en la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia y su aplicación en los Servicios Sociales de Atención Primaria
Barberá Navarro, J., Ripoll Spiteri, A. y Solórzano Pérez, G. Las prestaciones garantizadas en la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia y su aplicación en los Servicios Sociales de Atención Primaria. Murcia: Consejo Económico y Social, 2025. 192 p.
En el presente informe se expone, de manera pormenorizada, un análisis del desarrollo de las prestaciones garantizadas de información, acogida, diagnóstico social, orientación social y asesoramiento y la de valoración, planificación individual de caso, seguimiento y acompañamiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en la atención incluidas ambas en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (LSSRM).
Mediante una metodología cuantitativa y cualitativa, se ha llevado a cabo un estudio que comprende: un análisis de la integración de los derechos subjetivos y las prestaciones garantizadas que han de protegerlos en la LSSRM; una descripción de la situación actual de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en la Región de Murcia; así como una investigación sobre los déficits en el desarrollo, desde los SSAP, de dichas prestaciones garantizadas. Además, se incluyen una serie de consideraciones sobre la importancia del ámbito político en la puesta en marcha e implementación de las prestaciones garantizadas en general.
De todo lo anterior se exponen las conclusiones pertinentes y se culmina el informe con la descripción de los retos que debe afrontar el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia para hacer efectivos los derechos subjetivos establecidos en la nueva LSSRM. (Texto extraído del documento)







