Raquel García Santelesforo, R. y Pérez Sáez, E. Intervención con nuevas tecnologías en centros de personas con demencia: guía para la implantación del uso de tablet. Centro de Referencia Estatal de atención a personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias de Salamanca (Imserso). 2017. 78 p.
Esta guía está dirigida a profesionales de la atención e intervención para personas con demencia que quieran implementar el uso de tablets en los entornos de cuidado (centros de día o unidades residenciales).
El objetivo de esta guía es ofrecer pautas orientativas que permitan la implantación y el uso de tablets con Personas con Demencia (PcD) para la realización de diferentes tipos de actividades de ocio y estimulación cognitiva. Estas pautas están basadas en la revisión de las publicaciones científicas y en la experiencia en el uso de tablets con PcD del equipo de intervención del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias (CREA) del Imserso. (Texto extraído del documento)
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.78 MB)
Guía para combatir el discurso de odio. Madrid: Fundación Secretariado Gitano, 2017. 20 p.
Esta guía elaborada por la Fundación Secretariado Gitano (FSG) tiene como objetivo principal ofrecer orientaciones a las organizaciones que trabajan por la igualdad de trato y la no discriminación, a agentes clave y a la ciudadanía, sobre qué es el discurso de odio y cómo combatirlo más eficazmente.
En el documento se recoge información sobre el papel de las ONG, administraciones públicas y empresas proveedoras de servicios de Internet (facebook, google-youtube y twitter) en la lucha contra el discurso de odio . Se dan orientaciones para saber como denunciar contenidos de discurso de odio y herramientas de denuncia en redes sociales e internet y otros medios. Al final se difunden buenas prácticas y bibliografía sobre la lucha contra el discurso de odio.
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 514 KB)
Fillat, Y., Pinar, A. Estudio sobre la situación de la tutela de las personas adultas con discapacidad intelectual en España: servicios de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. Madrid: Real Patronato sobre Discapacidad, 2017. 122 p.
El Real Patronato publica este estudio elaborado por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (en adelante AEFT) que analiza el perfil y características de la población adulta con discapacidad intelectual cuya capacidad jurídica ha sido modificada por mandato judicial y que necesitan servicios de apoyo tutelar para garantizar este derecho.
El trabajo además se adentra en la realidad y necesidades de los servicios de apoyo tutelar para personas con discapacidad intelectual en nuestro país, con el fin último de avanzar en la igualdad de derechos y en el reconocimiento y apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica para todos los ciudadanos que así lo requieran. Analiza para ello la realidad de las personas bajo apoyo tutelar de las entidades pertenecientes a la AEFT y hace un repaso por los distintos modelos de relación público-privada de los servicios de apoyo a la capacidad jurídica en España para, a continuación, analizar la situación actual y sostenibilidad futura de las fundaciones tutelares. El estudio aporta, en último lugar, un resumen de resultados y conclusiones en base a los datos presentados. (Texto extraído del Prólogo del documento)
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.99 MB)
Fuente: BOE nº 317 de 30 de diciembre de 2017
Se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Verdugo, M.A. y Navas, P. Todos Somos Todos: derechos y calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y mayores necesidades de apoyo. Madrid: Plena Inclusion, 2017. 212 p.d
Plena Inclusión en colaboración con el Real Patronato sobre Discapacidad, bajo el lema "Todo somos todos" realiza un estudio con el fin conocer la situación, características y necesidades de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo para diseñar servicios y/o planes de apoyo individuales orientados a la mejora de su calidad de vida.
Para ello se realiza un análisis de la documentación y el conocimiento nacional e internacional disponible sobre conceptualización y necesidades de personas adultas con grandes necesidades de apoyo y discapacidad intelectual o del desarrollo. También se analiza la normativa nacional y autonómica además de realizar una explotación de microdatos de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia, EDAD (INE, 2008) y del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).
Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.05 MB)
Fuente: BOE nº 317 de 30 de diciembre de 2017
Objeto: determinar la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección garantizado para las personas beneficiarias valoradas en grado III, Gran Dependencia, grado II, Dependencia Severa, y grado I, Dependencia Moderada.
Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.
Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el anexo.
El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: BOE nº 317 de 30 de diciembre de 2017
En el presente acuerdo se adoptan medidas como la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada, así como la habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia, y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que convoquen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida. Igualmente se establece un régimen especial de zonas rurales e insulares.
Se acuerda modificar el criterio tercero, apartado b), hasta el cuadro 2 (ratios globales actuales en media existentes en las CCAA y ratios exigibles en 2011) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que tendrá la siguiente redacción:
«Tercero. Ámbitos de acreditación.
b) Recursos humanos: Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.
- Cualificación Profesional: Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación.
- Habilitación excepcional: No obstante, las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que a fecha 31 de diciembre de 2017 acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud.
- Habilitación provisional: Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se podrá habilitar provisionalmente a aquellas personas que a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado con anterioridad a dicha fecha y que sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral,
- Convocatorias de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral: La competencia para convocar los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales citadas anteriormente, corresponde a los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Administración General del Estado con competencias en esta materia.
- Régimen especial de zonas rurales e insulares: En el medio insular rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.
- Formación profesional para el empleo: La Entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadores.
- Ratios de personal: El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de cada recurso del Sistema y a los servicios que prestan.
- Comunicación: El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dará traslado de este Acuerdo a las Conferencias Sectoriales competentes en materia de educación y empleo, para impulsar las medidas dirigidas a la acreditación de los profesionales para el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Seguimiento del Acuerdo: El grupo de trabajo creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión del 4 de marzo de 2015, realizará el seguimiento de este Acuerdo en materia de Recursos Humanos.
- Desarrollo normativo: Las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales en el plazo de seis meses desde la publicación de este Acuerdo aprobarán las disposiciones normativas, en su caso, que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo.»