Fuente: BORM número 140 de 18/06/2024
Objeto y ámbito de aplicación:
Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
Selección de las actuaciones:
- En el marco de lo dispuesto en esta Orden se seleccionarán actuaciones hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario previsto anualmente.
- El crédito previsto para el ejercicio presupuestario de 2024 asciende a 2.100.000 euros (dos millones cien mil euros) distribuidos de la siguiente manera:
- Fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad: 630.000 (seiscientos treinta mil euros), (programa 7).
- Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares: 1.470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil euros), (programa 8).
- Esta distribución tiene carácter estimativo por lo que, en función de las solicitudes presentadas, se podrán reasignar fondos entre los programas siempre que medie acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento (ACB) entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán presentar actuaciones a la selección:
- Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Las empresas privadas; las empresas de economía social y sus asociaciones; las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción; las fundaciones; las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública; todas ellas debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
No podrán presentar actuaciones para su selección las personas que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario