Modificación del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa:
- Artículo 3. Titularidad del distintivo. El logotipo y el nombre del distintivo empresarial en materia de igualdad al que se refiere este real decreto es titularidad exclusiva del Ministerio de Igualdad, y se encuentra registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del distintivo “Igualdad en la Empresa”.
- Artículo 5. Convocatoria y solicitudes. Tendrá como mínimo un carácter bienal.
- Artículo 6. Documentación que deben acompañar.
- Artículo 8. Resolución de la convocatoria.
- Artículo 9. Entrega del distintivo en acto público.
- Artículo 10. Criterios de valoración de distintos aspectos por la Comisión.
- Artículo 11. La entrega a la empresa o entidad en acto público por parte del Ministerio de Igualdad de un certificado acreditativo de su concesión.
- Artículo 12. Las empresas o entidades distinguidas están obligadas a comunicar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, o cualquier litigio en que se encuentre inmersa relacionado con posibles infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, y el resultado del mismo, que pueda dar lugar a la suspensión o revocación del distintivo.
- Artículo 12. Obligaciones del uso del distintivo.
- Artículo 13. Informe de seguimiento intermedio.
- Artículo 14. Procedimiento de control.
- Artículo 15. Vigencia inicial de 5 años.
- Artículo 16. Prórroga. Antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo.
- Artículo 17. Supuestos de suspensión del distintivo.
- Artículo 18. Revocación del distintivo.
- Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias.
- Artículo 20. Registro de las empresas y entidades con distintivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario