Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Derechos Sociales y Agenda 2030
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, en materia de maltrato animal.Ante la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y con el ánimo de ofrecer herramientas de lucha más adecuadas contra el maltrato y abandono animal, se modifica el articulado relacionado con la protección de los animales de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.El delito de abandono de animales fue incluido en el Código Penal en 1995 y modificado posteriormente en el año 2003, pese a ello, se entiende necesario modificar y proporcionar las penas del mismo con la finalidad de que suponga una medida que impida su reincidencia y garantizando la inhabilitación para la tenencia de animales.La modificación del Código Penal en lo relacionado con los delitos contra los animales que recoge este anteproyecto de ley supone la actualización de la norma penal a la reclamación justificada por la sociedad actual, que exige a la administración una adecuada respuesta ante delitos de especial rechazo social y que sitúan a nuestro país en la media de los países de nuestro entorno en lo referente a los delitos contra seres dotados de sensibilidad como son los animales.Siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión "animal vertebrado", que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el hombre verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales en libertad y salvajes. Sin duda, este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación supuestos como los recientemente ocurridos en los que algunas personas se dedican a lesionar, maltratar, ahogar, atropellar e incluso acabar con la vida de jabalíes y otros animales salvajes por el mero disfrute personal. Que estas conductas sean atípicas va en contra de nuestra evolución como sociedad sensibilizada con cuanto le rodea.Tanto el Ministerio Fiscal como algunos juzgados y tribunales han hecho alusión a lo leves que resultan las penas tipificadas para estos delitos. Por ello no es de extrañar la indignación de la sociedad española, que está reclamando contundencia frente a este tipo de conductas execrables y también una mayor aplicación del concurso real de delitos en los casos en los que las acciones de maltrato afectan a varios animales.Existe una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, las penas poco efectivas ante dichas acciones y la dificultad real de establecer mecanismos de salvaguarda de los animales víctima del maltrato, tanto en la tramitación de los procesos judiciales como al finalizar los mismos, hacen necesarios la revisión del articulado y los mecanismos de protección de los animales en el marco del Código Penal.La diferencia importante entre las tipologías de maltrato hacia los animales hace también necesario ampliar los agravantes para facilitar al poder judicial establecer condenas diferenciadas entre los posibles casos de maltrato y que estas sean más acordes y ajustadas.Se incorporan al delito diferentes agravantes en virtud de diferentes utilizaciones de los animales en los contextos de otras violencias, como por ejemplo la violencia de género o intrafamiliar, destacando la violencia instrumental que se realiza con animales especialmente en el ámbito de la violencia de género para coaccionar, mayoritariamente a mujeres, e imposibilitar las vías de emancipación ante dichas situaciones de violencia contra las mismas. Por todo ello, en esta reforma, se propone que, además de suponer una agravante del delito si la violencia es ejercida sobre los animales, se articulen herramientas judiciales que permitan cambiar la titularidad de manera previa a la resolución judicial.Será castigado con la pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses y con la pena de inhabilitación especial de 1 a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que, fuera de las actividades legalmente reguladas y sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión física o psíquica que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario.Cuando se cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de 12 a 24 meses o multa de 18 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre a su cargo en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses y de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, con el objeto de extender la condición legal de persona con discapacidad a determinados pensionistas, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
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