Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de reforma del artículo
49 de la Constitución Española, relativo a la protección y promoción de los
derechos de las personas con discapacidad en España.
Esta reforma supone un paso adelante en la configuración del Estado social proclamado en nuestra Constitución, centrado en el apartado dedicado a los principios rectores de la política social y económica, más concretamente, en la protección de las personas con discapacidad. Con ello se persigue intensificar la incidencia de estos principios en la realidad social sobre la que se proyectan y avanzar así en la protección social de aquellos sectores de la población que más lo precisan.
La reforma del artículo 49 de la Constitución Española se ha realizado a iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por CERMI. Se han incluido en el nuevo texto constitucional los aspectos que este colectivo considera fundamentales.
El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las personas con discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un ámbito concreto de protección. No obstante, el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional. Además, en este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos.
Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza para adaptarlo a la Convención de 2006 y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido.
En primer lugar, se modifica la terminología que emplea el artículo para referirse ahora al colectivo de las personas con discapacidad. De esta manera, se actualiza el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente a este colectivo.
En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad. Así, se divide el precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad.
En tercer lugar, se modifica el contenido del artículo, para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original.
De este modo se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales.
Además, se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.
En la fijación de estas políticas, la reforma incluye expresamente la participación de sus organizaciones representativas, esto es, de la sociedad civil articulada, en aras de que estén presididas por el diálogo civil y que estas organizaciones sean consultadas y cooperen activamente en la adopción de las políticas públicas que les afecten.
La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad justifica claramente que el nuevo artículo 49 de la Constitución haga una alusión expresa a la atención específica de sus necesidades.
Se recoge, asimismo, la especial protección de las personas con discapacidad, para que reciban la atención especializada que requieren y se encuentren especialmente amparadas para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a toda la ciudadanía.
Finalmente, y como cláusula de cierre, se hace una referencia a la protección mínima que ofrecen los tratados internacionales ratificados por España que velan por los derechos de las personas con discapacidad.
Texto articulado del nuevo artículo 49 de la Constitución
El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 49"
Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos."
La reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.
Acuerdo por el que se aprueba la Declaración
institucional con motivo del Día Internacional contra la homofobia, la
transfobia y la bifobia
El día 17 de mayo se celebra, con el respaldo de numerosas organizaciones internacionales, el Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, coincidiendo con la decisión tomada por la Organización Mundial de la Salud en 1990 de eliminar la homosexualidad del listado de trastornos mentales. Con este motivo el Consejo de Ministros ha aprobado la siguiente declaración:
"La sociedad española es mayoritariamente una sociedad diversa y respetuosa con los derechos de las personas LGTBI, que lucha contra las discriminaciones por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Por eso, de acuerdo con los últimos estudios disponibles, España se sitúa entre los países donde las personas LGTBI se sienten más libres y seguras para ser y expresarse en todas sus dimensiones.
Con la aprobación del matrimonio igualitario el 30 de junio de 2005 y su entrada en vigor a partir del 3 de julio de ese mismo año, nuestro país se convirtió en el tercer país en legalizarlo en el mundo y en un referente en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI a nivel internacional, y se transformó, en palabras del entonces Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en «un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros».
Sin embargo, es necesario seguir avanzando hacia una ciudadanía plena en derechos y libertades. En efecto, en España siguen existiendo numerosos obstáculos que impiden que la igualdad legal se convierta en una igualdad real y efectiva. Ello, además, en un momento en el que se observa un cuestionamiento y retroceso en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas LGTBI.
La irrupción de la COVID-19 no ha hecho más que acelerar el deterioro en el disfrute de estos derechos. Numerosas situaciones de vulnerabilidad que padecen muchas personas LGTBI han emergido de una manera preocupante y han evidenciado las dificultades que todavía encuentran nuestras sociedades para incluir de manera efectiva e igualitaria a estas personas y especialmente a aquellas que sufren con mayor intensidad los efectos de la discriminación múltiple e interseccional, como las mujeres trans. sometidas a numerosas discriminaciones estructurales que obstaculizan en última instancia su acceso al mercado laboral y las abocan, con frecuencia, a una situación de pobreza, explotación sexual y trata, marginalidad y dificultades para acceder a los servicios básicos.
También, ha de destacarse la proporción de delitos de odio que se cometen contra personas LGTBI. Según el último informe del Ministerio del Interior, confeccionado por la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio, los delitos de odio por orientación sexual e identidad de género suponen la tercera causa del total de delitos de odio y han aumentado un 8,6 % respecto a 2018.
Según la II Encuesta LGTBI elaborada en 2019 por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, el 43% de la población en España cree que su Gobierno combate eficazmente los prejuicios e intolerancia hacia las personas LGTBI, porcentaje mayor que para la EU-28, que es del 33%. A pesar de ello, el miedo todavía impide a muchas personas LGTBI mostrarse tal y como son, ya que, según esta encuesta, en España el 48 % de las personas LGTBI no se atreve a coger la mano de su pareja en público, y un tercio evita ir a determinados lugares.
Por todo lo anterior, los poderes públicos deben implementar políticas decididas que, desde el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos, promuevan la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y la lucha contra toda forma de discriminación. Es necesario concienciar al conjunto de la ciudadanía y poner en valor la diversidad sexual, de género y familiar, desde el convencimiento de que las sociedades inclusivas, igualitarias, solidarias y tolerantes son también más fuertes y resilientes. La cohesión social pasa necesariamente por la apuesta por la cultura de la diversidad y la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.
No en vano, la Constitución Española establece en su artículo 9.2 un mandato dirigido a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. La protección de los derechos de las personas LGTBI encuentra anclaje en nuestra norma fundamental en la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, como fundamento del orden político y de la paz social, así como en los derechos a la integridad física y moral, y a la intimidad personal y familiar.
La promoción de la igualdad de las personas LGTBI obliga a la puesta en marcha de medidas específicas en diversos ámbitos, por ejemplo, para prevenir y erradicar el acoso homofóbico y transfóbico, para impulsar las políticas de gestión de la diversidad en el ámbito laboral, o para fomentar la inclusión sociolaboral de las personas trans.
Durante estos últimos meses, el Gobierno ha mostrado su firme compromiso con el avance en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI mediante la adopción de distintas medidas. Entre ellas, la creación, por primera vez en la historia de nuestro país, de una Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI; la constitución, también por primera vez, del Consejo de Participación de las Personas LGTBI, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI; o el impulso de un paquete normativo para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
Este paquete normativo reconocerá, como ya ha hecho la Organización Mundial de la Salud, que las personas trans no sufren ninguna patología; acabará con las mal llamadas "terapias de reconversión" y que en realidad son torturas ideológicas; establecerá la plena igualdad de derechos para las mujeres lesbianas y bisexuales en el acceso a las técnicas de reproducción asistida y en la filiación de sus hijos; establecerá medidas de acción positiva para acabar con la grave exclusión social que sufren numerosas personas trans, en especial mujeres; o prestará atención, por primera vez, a los derechos de las personas intersexuales.
Del mismo modo el Gobierno está firmemente comprometido con la erradicación y reproche de las conductas homofóbicas, bifóbicas y transfóbicas en los distintos ámbitos de convivencia. Así, en línea con este compromiso, las autoridades deportivas han materializado recientemente la primera actuación punitiva frente a un comportamiento homofóbico en el deporte español.
Las medidas adoptadas por el Gobierno de España deben estar alineadas con las prioridades establecidas a nivel europeo. En este sentido, resulta necesario el impulso de una agenda estatal que permita avanzar en las recomendaciones establecidas por la Comisión Europea en su primera "Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025". Esta agenda debe partir de un enfoque interseccional y transversal, que permita la inclusión de las políticas LGTBI en todos los ámbitos de la acción gubernamental, como la política de migración y asilo, sanitaria, educativa o laboral, entre otras; la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el refuerzo de la recopilación de datos estadísticos; la dotación económica de los planes de igualdad; o la intensificación de la lucha contra los delitos de odio, así como de la atención a las víctimas de los mismos.
Tampoco ignora el Gobierno de España la situación de las personas LGTBI en el resto del mundo. Según el último informe de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA Mundo), hasta en 11 estados las relaciones consensuadas entre adultos del mismo sexo pueden ser penadas con la muerte. Este tipo de relaciones siguen siendo ilegales, además, en el 35% de los estados que forman parte de la Organización de Naciones Unidas. Por eso, la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género es una de las prioridades de la política exterior española en materia de derechos humanos.
En los últimos años, España ha impulsado numerosas acciones en defensa de los derechos de las personas LGTBI en diferentes foros multilaterales, como, el Consejo de Derechos Humanos (apoyo al mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género); la III Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas; el LGBT Core Group de Naciones Unidas (red informal y heterogénea de países, organizaciones internacionales, ONGs y organizaciones de la sociedad civil, creada para dar visibilidad y apoyo a las demandas y reivindicaciones de la comunidad LGBTI en el marco de Naciones Unidas); la Coalición por la Igualdad de Derechos (España es miembro fundador de esta organización intergubernamental creada para fomentar la cooperación multilateral y el intercambio de información y buenas prácticas en la defensa y promoción de los derechos del colectivo LGBTI); el Grupo de Alto Nivel de la Comisión Europea sobre Igualdad, No Discriminación y Diversidad; o la Red Europea de Puntos Focales LGBTI en el marco del Consejo de Europa. Además, la cuestión de los derechos humanos de las personas LGBTI se suscita habitualmente en los diálogos bilaterales con terceros países.
Esta declaración institucional, por tanto, parte de la constancia de que la discriminación, el odio y la intolerancia basadas en la orientación sexual, la identidad y expresión de género o las características sexuales de las personas siguen siendo una realidad, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Por todo ello, el Gobierno de España muestra su firme compromiso en la defensa de los derechos de las personas LGTBI, tanto a nivel nacional como internacional, y se compromete a la adopción de las medidas necesarias para seguir avanzando en la erradicación de las discriminaciones, ataques y actos de violencia que a día de hoy siguen sufriendo las personas LGTBI."
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