Fuente: BORM número 38 de 16/02/2021
Objeto:
Acordar medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer un marco normativo con el que proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable como son, entre otros, las personas mayores y las personas con discapacidad.
Medidas que se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia:
Se aplicarán las siguientes medidas en función del nivel de alerta sanitaria municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio, excepto en el supuesto de encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo, que implicará la aplicación de las medidas previstas para dicho nivel de alerta en todo el territorio:Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad:
- Se permiten las visitas de familiares a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto, salvo cuando el nivel de alerta sanitaria por Covid-19 del municipio en que se encuentra la residencia sea extremo. En este último caso, se permitirán las visitas a residentes en situaciones de últimos días, de acuerdo a los protocolos en vigor.
- Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas.
- En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas. Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.
- Se autorizan los ingresos, reingresos y traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad con el estricto cumplimento de los protocolos publicados a tal efecto.
- Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
- Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.
Centros de día de personas mayores:
Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:
Nivel de alerta municipal bajo o medio/alto:
- Se realizará la atención presencial en el centro de día según su plan de contingencia, atendiendo al número máximo que se establece en dicho plan guardando las medidas higiénico-sanitarias obligatorias.
- Se prestarán los servicios de transporte y manutención garantizando las medidas higiénico-sanitarias.
Nivel de alerta municipal muy alto:
- Los centros de día que contemplan en el plan de contingencia una atención presencial de usuarios del 50% de las plazas autorizadas, en este nivel de alerta seguirán con este aforo, atendiendo alternativamente por días al total de usuarios.- Los centros de día que contemplan en el plan de contingencia una atención presencial de usuarios del 100% de las plazas autorizadas, en este nivel de alerta reducirán su aforo al 50% de las plazas autorizadas, atendiendo alternativamente por días al total de usuarios.
- Se prestarán los servicios de transporte y manutención garantizando las medidas higiénico-sanitarias.
Nivel de alerta municipal extremo:
- Cesará la actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores en este nivel de alerta.
- El servicio se prestará de forma telefónica, telemática y/o domiciliaria o en el entorno cumpliendo el Protocolo establecido para esta modalidad de prestación del servicio.
El coordinador o director del centro determinará el número de usuarios para la atención presencial en el centro de día para personas mayores, atendiendo al nivel de alerta del municipio y a su plan de contingencia, reflejando dichos datos en una declaración responsable.
Centros sociales de personas mayores:
Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:
Niveles de alerta municipal bajo o medio/alto:
- Los Centros Sociales de Personas Mayores permanecerán cerrados, pero se permitirá la prestación de los servicios de podología, peluquería y el servicio de orientación y asesoramiento a los mayores, todos con cita previa, garantizando las medidas higiénico-sanitarias atendiendo al plan de contingencia de cada uno de los centros.
Niveles de alerta municipal muy alto y extremo:
-Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería.
Centros de día y de promoción de la autonomía personal en el sector de personas con discapacidad:
Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:
Niveles de alerta municipal bajo o medio/alto:
- Número máximo de personas usuarias por grupo: 8.
- Aforo máximo: 70% de las plazas autorizadas del centro.
Nivel de alerta municipal muy alto:
- Número máximo de personas usuarias por grupo: 6.- Aforo máximo: 50% de las plazas autorizadas del centro.
- Transporte y manutención: se podrán prestar únicamente en los grupos de referencia, asegurando que no existe contacto entre los distintos grupos y garantizando una distancia interpersonal de 2 metros.
Nivel de alerta municipal extremo:
- Suspensión de la actividad presencial.
- De manera excepcional, se podrá prestar atención presencial individual en el centro, sin transporte ni comedor, cuando quede debidamente acreditada la excepcionalidad de la situación de necesidad, así como la no adecuación de las alternativas de atención en el entorno o en el domicilio.
Cuando las limitaciones aplicadas no permitan la atención presencial en el centro a todas las personas usuarias, se priorizará a quienes por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente.
En aquellos casos en que no sea posible la atención presencial, se deberá garantizar la continuidad del servicio, mediante intervención telemática, en el domicilio o en el entorno.
La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.
Centros de desarrollo infantil y atención temprana:
- Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto.
- Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias y sin perjuicio de la competencia de estas para acordar las medidas que procedan, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.
Servicio de Teleasistencia:
- Se mantiene la prestación del Servicio con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en su Plan de contingencia.
Servicio de Ayuda a Domicilio:
- Se mantiene la prestación del servicio atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en el protocolo de actuación establecido para tal fin.
Medidas específicas establecidas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como en los centros de menores:
- Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo, de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto. No obstante, en los supuestos de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.- Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo, de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.
- Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.
- La obligación de realizar pruebas diagnósticas por PCR, se podrá sustituir o complementar con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.
- Todos los centros de servicios sociales deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.
Medidas preventivas frente a la COVID-19:
Todos los centros de servicios sociales, de carácter residencial o no, así como el Servicio de Teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia. Los datos se cumplimentarán diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los generen.
Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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