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jueves, 28 de diciembre de 2023

Modificación del Decreto de concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad



Fuente:
 BORM número 298 de 28/12/2023

Queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 5.3 que queda redactado de la siguiente manera:

<<La ejecución de los proyectos se realizará de acuerdo a los términos y condiciones definidas en el Anexo I del Convenio de Colaboracion suscrito entre la Administración General de Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)>>.
Dos. Se incorpora un nuevo punto, al final del artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

● En caso de que con anterioridad al 1 de diciembre de 2023 las entidades beneficiarias no hayan solicitado el pago anticipado del 25% restante, el órgano concedente podrá acordar la liquidación correspondiente, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como verificada la documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16 del presente Decreto.
Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamenteo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Cuatro. El apartado 1 a) del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad según lo especificado en el Anexo I del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).
Cinco. El punto 6. Seguimiento del cumplimiento de los objetivos, recogido en el Anexo 1 Extracto del Proyecto de Activación Social en Comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Renta Básica de Inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social, queda redactado de la siguiente manera:

<<En virtud de esta subvención las entidades locales deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Decreto en los términos y condiciones que para ello se indican. El cumplimiento de estos objetivos se entenderá logrado en la medida en que se hayan conseguido ejecutar, de manera completa, cada una de las actuaciones de los paquetes de trabajo de este anexo, proporcionando las actividades y sesiones necesarias para la realización de los itinerarios de todas las personas incorporadas, manteniendo una ratio adecuada de personas por actividad, respetando los plazos establecidos por el IMAS para la ejecución del proyecto, recogidos en el punto 9 de este anexo.
Las entidades locales subvencionadas deberán reportar la información y documentación prevista para justificar el progreso de la implementación del proyecto en su ámbito de actuación, inicialmente prevista con carácter trimestral, comprometiéndose a asumir las directrices establecidas, aceptando, colaborando y sometiéndose a las actuaciones de control y seguimiento del proyecto que se determinen a tal fin por el IMAS.
La puesta en marcha, gestión y justificación se ajustará a lo previsto en el articulado del Decreto, y deberán permitir la ejecución del calendario previsto según el punto 7 del presente anexo.>>

Competencia de autorizar la celebración de la adenda 2023 de modificación del convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos

 

Fuente: BORM número 298 de 28/12/2023

Se delega en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la competencia para autorizar la celebración de la “adenda 2023 de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia”.

Empleo público. Oferta año 2023.Ayuntamiento de Cartagena

 


Se hace pública la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023, aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartagena, el día 20 de diciembre de 2023.


Empleo público. Oferta año 2023. Ayuntamiento Las Torres de Cotillas

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2023, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Acuerdos del Consejo de Ministros de 27/12/2023

 

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO, ASÍ COMO PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. 
Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024
Este real decreto-ley incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024. La subida, efectiva desde el 1 de enero, supone un incremento del 3,8% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.
Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación, de 1.380 euros al mes, es de 734 euros al año, o 52 euros al mes. En los dos últimos años, la subida de esta pensión media de jubilación ha sido de unos 2.230 euros. La pensión media del sistema, de 1.200 euros, aumentará 638 euros al año en 2024, que suponen 46 euros al mes.
El Gobierno también ha acordado el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que será mayor, del 6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.
En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato del Real Decreto-ley 2/2023, se equipara su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.
Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales.
La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros).
En total, casi 11,8 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones van a ver conservado o aumentado su poder adquisitivo, entre los beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares a los que alcanza el IMV y los perceptores de prestaciones por hijo a cargo con discapacidad.
El coste de la revalorización al 3,8%, estimado para el conjunto de 2024, es de 7.300 millones de euros. Si se añade la subida de las pensiones mínimas, de las no contributivas y del IMV, esta cifra asciende a 8.280 millones.
Prórroga de las medidas de protección para el trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado extender las medidas de protección para las personas trabajadoras con la prórroga del SMI vigente en la actualidad, y la extensión de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido, estos últimos, hasta el 30 de junio de 2024.
Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Salario Mínimo Interprofesional
La norma aprobada incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del Salario Mínimo Interprofesional.
De esta manera se garantiza la continuidad del texto que dejaría de producir efectos el próximo 31 de diciembre, y se mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se da, por tanto, seguridad jurídica y continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.
Inclusión financiera de personas mayores o con discapacidad
Se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas, a través de la modificación del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Prórroga del escudo social
Entre las disposiciones que se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024 figuran la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, así como los descuentos del bono social eléctrico del 65% para los consumidores vulnerables, del 80% para los consumidores vulnerables severos y del 40% para los hogares trabajadores con bajos ingresos.
También se mantienen los límites aplicados al crecimiento de la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), que impiden un incremento de coste de la materia prima por encima del 15%, limitando la subida trimestral aproximadamente al 5%, así como la existencia de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de propietarios con calefacción central de gas natural. El precio máximo que podrá alcanzar el butano seguirá establecido en 19,55 euros por bombona.
Beneficiando a todos los consumidores, los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que ahora durante todo 2024, esto es, alrededor de un 55% por debajo del nivel que tenían en 2021, antes del estallido del conflicto en Ucrania.
Por otro lado, se extiende seis meses más la reducción del 80% de los peajes de la industria electrointensiva, así como la flexibilización para modificar la potencia eléctrica contratada y los contratos de suministro de gas.
Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual.
De esta forma, para atender a la realidad social y económica de los hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de las consecuencias de la situación internacional, se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19.
Ello obedece, en gran parte, a la existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias, principalmente, a través del crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y hogares con menores recursos.
Medidas de protección de carácter social
La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
En estos casos, siempre se tendrán en cuenta aquellos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
Ley de Vivienda
La extensión durante todo 2024 de la prórroga aprobada en el Real Decreto, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito desde Mivau, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
La nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Cabe recordar que la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 ha continuado vigente durante todo este 2023.
La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.
En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.
Hacienda y Función Pública
LÍNEA DE PRÉSTAMOS ICO PARA VIVIENDA SOCIAL
El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo por el que autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana financiar una nueva línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social.
El objetivo de esta autorización es permitir la financiación de las comisiones de gestión y administración recogidas en el convenio a suscribir por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el objeto de instrumentar una nueva línea de préstamos para el impulso de la vivienda social, con una dotación de 4.000 millones de euros del tramo de préstamos incluidos en la nueva Inversión C2.I7, desarrollada en la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
De esta manera, el Gobierno y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución, cuya entrada en vigor constituye el Hito L4, con fecha de referencia para el cuarto trimestre de 2023, vinculado al segundo tramo de contribución financiera de las ayudas en forma de préstamos del PRTR.
De esta forma, dicha medida se instrumentará a través de un convenio entre el Ministerio y el ICO en el que se fije el tipo y condiciones de los préstamos que tendrán la condición de actuaciones elegibles y se asegure el cumplimiento de los requisitos de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Por su parte, el impacto económico del convenio que se asume por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana corresponde a las comisiones de gestión y de administración a abonar al ICO y asciende a 10 millones de euros. Dicho importe será atendido desde la partida presupuestaria 'Gastos Línea ICO vivienda social', de acuerdo con el siguiente detalle:
Al no estar contemplada dicha aplicación en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y para poder atender el gasto correspondiente a las anualidades 2024 a 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, el Consejo de Ministros ha autorizado los límites de compromisos máximos de gastos para los citados ejercicios presupuestarios.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la prestación de servicios, realización de obras y adquisición de suministros esenciales para atender las necesidades básicas de personas migrantes llegadas a las costas, por importe de 76.051.811,97 euros.
Juventud e Infancia
Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C19, I1). ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de fondos, por importe de 50.000.000 de euros, para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para las comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa 'Competencias Digitales para la Infancia (CODI)' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.