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miércoles, 31 de agosto de 2022

Acuerdos del Consejo de Ministros de 30/08/2022



Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PROYECTO DE LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, para su remisión a las Cortes Generales.

Ampliación IVE

Este proyecto pretende remover los obstáculos que impiden el ejercicio del derecho efectivo de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a decidir sobre sus propios cuerpos. Así, las mujeres de 16 a 18 años y las mujeres con discapacidad no estarán obligadas a pedir permiso a sus tutores legales para acceder a la IVE. La reforma elimina también el periodo de reflexión de tres días y la información obligatoria que se entregaba a las mujeres.

De esta manera, se blinda el acceso al aborto en la red sanitaria pública, que tiene que ser la que permita la garantía del derecho.

La futura ley regulará también la objeción de conciencia, haciendo que sea compatible con el derecho de las mujeres a la IVE. A la vez, se incorpora una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención. También hay la previsión de que cada centro cuente con ambos métodos para las interrupciones de los embarazos, tanto el quirúrgico como el farmacológico, para que sea la mujer la que libremente decida cuál de ellos quiere.

En este sentido, se incorpora la provisión de asistencia y acompañamiento integral y especializado en los casos de interrupción del embarazo, incorporando también, una incapacidad temporal preparto desde la semana 39 de embarazo, que no restará tiempo del permiso de maternidad.

El proyecto de ley garantiza un mayor acompañamiento durante el embarazo y en la promoción de las buenas prácticas gineco-obstétricas y del parto respetado. Se prevé la puesta en marcha un protocolo común de actuaciones para que las directrices internacionales y estatales del parto respetado lleguen a todos los hospitales y paritorios de nuestro país.

Educación sexual y anticoncepción

El proyecto también refuerza la educación sexual en todos los niveles educativos. Se garantiza el derecho a la educación sexual para conocer el propio cuerpo, para tener relaciones sexuales y afectivas basadas en los buenos tratos y en el consentimiento, para garantizar la libertad sexual, para conocer los diferentes métodos anticonceptivos y fomentar su corresponsabilidad, para combatir las prácticas violentas como la retirada del preservativo sin consentimiento, para prevenir las ITS y para poder hablar de la salud menstrual.

La falta de educación sexual en las escuelas es un factor decisivo para provocar el aumento de las ITS que se está produciendo. Por ello, los centros educativos de secundaria, en el marco de campañas de sensibilización y prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) y embarazos no deseados, repartirán anticonceptivos de barrera de manera gratuita. También se dispensarán en centros penitenciarios o centros de la red de servicios sociales.

Se refuerza también la formación de los profesionales en materia de IVE y salud sexual y reproductiva, incluyendo contenidos en las carreras de ciencias jurídicas, de la salud, de la educación y sociales y en los currículos de las oposiciones vinculadas a estas. Además, se establecen servicios públicos de asistencia integral especializada en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, contando estos con equipos interdisciplinares y servicios adaptados a las necesidades y demandas de la población joven.

Por último, se apuesta por la anticoncepción de última generación, la corresponsabilidad y la mayor accesibilidad, impulsando el desarrollo de la anticoncepción hormonal masculina y ampliando la financiación pública de los anticonceptivos, garantizando la gratuidad de la píldora del día después a través de su distribución en los centros de salud y en los servicios de salud sexual y reproductiva especializados.

Salud menstrual

Por primera vez se incluye la salud menstrual como estándar de salud. El proyecto de ley incluye también el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes.

La norma prevé distribuir de forma gratuita productos menstruales para personas con menos recursos, luchando así contra la pobreza menstrual, y que se dispensen en centros educativos, en organismos públicos, en centros penitenciarios o centros sociales, lo que se espera que sea una medida eficaz para combatir la pobreza menstrual.

Explotación reproductiva

Por último, se reconoce la gestación por sustitución como una forma de violencia contra las mujeres, prohibiendo la publicidad de las agencias de intermediación y realizando campañas que refuercen la ilegalidad de estas prácticas. Responde a la ratificación del Convenio de Estambul, por el que nuestro país se obliga a dar respuesta a todas las formas de violencia recogidas en este tratado, entre ellas algunas más ligadas a los derechos reproductivos, como la esterilización forzada, la anticoncepción forzada, el aborto forzado y el embarazo forzado, como formas de violencia contra las mujeres.

Justicia

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHO DE DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, un texto legal que consagra el conjunto de facultades y garantías que se reconocen jurídicamente a todas las personas para proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos antes los tribunales y las administraciones, así como en los procedimientos de solución de controversias y que permitirá defender sus intereses legítimos y asegurar su tutela judicial efectiva.

Con la aprobación de este proyecto, se pretende conseguir que las personas conozcan el verdadero y completo alcance que tiene el derecho a la defensa, así como que exista una guía de actuación para los operadores jurídicos.

La mejora de nuestra democracia pasa por garantizar plenamente el disfrute de los derechos personales y, para ello, es necesario, a su vez, garantizar plenamente el derecho de defensa, que cuenta actualmente con una regulación escasa y fragmentada. Con el impulso de este proyecto de ley aunaremos en un único cuerpo legal todos los aspectos de este derecho fundamental, incorporando las modificaciones más oportunas a la luz de la jurisprudencia y el ejercicio diario de la abogacía.

La norma será pionera en Europa, ya que no existen referentes previos de una ley integral del derecho de defensa, un derecho reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución y, en el ámbito internacional, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Contenido de la norma

El contenido del proyecto se divide en dos aspectos fundamentales: por un lado, las implicaciones que el derecho de defensa tiene para toda la ciudadanía; y, por otro, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y demás garantías institucionales.

En relación al primer aspecto, el derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho, y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente.

El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por un juez imparcial, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus términos exactos.

Asimismo, incluye también las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que formule la parte contraria, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las pretensiones propias, y el acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que pueda producirse situación alguna de indefensión.

En las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y resto de leyes procesales. Estos derechos resultarán de aplicación también al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario de acuerdo con las leyes que los regulen.

Garantías y deberes de la abogacía

En cuanto a las garantías y deberes de la abogacía, el proyecto de ley establece que la asistencia jurídica se prestará por profesionales titulados y colegiados, garantizándose su actuación libre e independiente, así como la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional.

Asimismo, como novedad, se recoge en rango de ley por primera vez que toda persona pueda solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente.

Por su parte, los deberes de la abogacía se centran en los principios constitucionales y legales que deben guiar su actuación, así como en sus deberes deontológicos.

Las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía incluyen la actividad supervisora y sancionadora de los colegios profesionales, que aseguran el cumplimiento de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de su desempeño profesional.

El proyecto de ley también prevé la existencia de los Servicios de Orientación Jurídica colegiales, que tendrán como finalidad prestar a las personas toda la información relativa a la asistencia jurídica, sobre todo en cuanto a los requisitos de acceso a la asistencia jurídica gratuita, promoviéndose la atención a los colectivos más vulnerables.

También recoge que el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, publiquen información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial. Esta información estadística será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales.

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