Fuente: BORM número 234 de 08/10/2021
Objeto
Convocar las ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente en la Región de Murcia.
Cuantía
Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden, se financiará el cuarenta por ciento (40%) de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler de la vivienda o el cincuenta por ciento (50%) de dicha renta si las personas beneficiarias tienen más de 65 años.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), cuenten con residencia legal en España.
b) Que las personas solicitantes tengan una edad igual o superior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y si se optara por el porcentaje de ayuda incrementado, deberá acreditarse tener una edad superior a los 65 años en dicha fecha.
c) Que hayan suscrito, en calidad de arrendatarias, un contrato de vivienda habitual formalizado.
d) Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes se ajusten a lo dispuesto.
Bases reguladoras
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021 (BORM número 232 de 6 de octubre de 2018)
Plazo para la presentación de solicitudes
45 días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
45 días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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