Fuente: BORM número 183 de 10/08/2021
Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/578624). BDNS (Identif.): 578624
Beneficiarios:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios/as únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios/as de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.
2. También podrán ser personas beneficiarias las que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas.
Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el fin de facilitar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de los ayuntamientos de Mula y Pliego.
Bases reguladoras:
Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021, publicada en el BORM de 28 de julio de 2020.
Actuaciones subvencionables:
1. Serán subvencionables las obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos.
Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características y no en sustitución de otros u otras demolidas con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
2. Las obras de reconstrucción habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018.
Cuantía:
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de la intervención de acuerdo al siguiente criterio: hasta 30.000 euros por vivienda sin que en ningún caso la cuantía de la ayuda pueda exceder el 40% del coste de la actuación individualizada.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
Plazo de ejecución y justificación:
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones finalizará el 17 de octubre de 2024.
El plazo de justificación de las ayudas finalizará a los dos meses siguientes a la fecha de fin del plazo máximo de ejecución.
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