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viernes, 9 de marzo de 2018

Resolución de 28 de febrero de 2018 de la Secretaria General por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Federación Plena InclusiónRegión de Murcia, para la mejora de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia.


Fuente: BORM nº 57 de 09 de marzo de 2018

Objeto:
Establecer los principios de la colaboración entre las partes firmantes para la realización de programas, proyectos educativos o actividades para mejorar la respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades educativas especiales.

Dichos programas, proyectos educativos o actividades podrán desarrollarse con los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia que conjuntamente acuerden entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Plena Inclusión Región de Murcia.

Destinatarios y ámbito:
Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales y sus familias así como el personal de los centros educativos, previa autorización de sus directores y de las familias interesadas.

Las actuaciones contempladas en los programas, proyectos educativos o actividades podrán llevarse a cabo en el propio centro educativo y en el horario escolar establecido, así como en otros horarios y entornos, y sin menoscabo de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos.

Desarrollo del convenio:
En desarrollo del presente convenio se adoptarán los acuerdos específicos necesarios para cada programa, proyecto o actividad, precisándose su contenido conforme a lo que establezca la Comisión de planificación, desarrollo y evaluación.

Comisión para la planificación, desarrollo y evaluación del convenio:
Para la planificación, desarrollo y evaluación del convenio se constituirá una Comisión paritaria. 

Esta comisión desempeñará las siguientes funciones:


  • a) Acordar el contenido de cada uno de los programas, proyectos educativos o actividades que se pretendan desarrollar durante el curso escolar, a propuesta de Plena Inclusión.
  • b) Realizar la supervisión y el seguimiento de cada uno de los programas, proyectos educativos o actividades acordados.
  • c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio que puedan surgir respecto al contenido del mismo y velar por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de los programas, proyectos educativos y actividades que en él se prevén.

Obligaciones:
Son obligaciones de Plena Inclusión Región de Murcia las siguientes:

  1. Realizar las actuaciones de apoyo educativo especializado acordadas en los correspondientes programas, proyectos educativos y actividades planificados
  2. Realizar una memoria descriptiva del desarrollo de las actuaciones, al finalizar cada curso escolar, que contemplará, al menos, los siguientes apartados: evaluación de los objetivos propuestos, evaluación de las actividades desarrolladas, coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la integración escolar y social, alumnado, recursos utilizados, etc. La memoria será enviada antes del 30 de septiembre de cada año, al Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
  3. Asegurar la coordinación de los profesionales de Plena Inclusión Región de Murcia con los profesionales de los centros educativos en los que se desarrollarán los programas, proyectos educativos y actividades, sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos y de los servicios de orientación.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
  5. Comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la modificación, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la colaboración.
  6. No contratar a personal que, pudiendo estar en contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Son obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes las siguientes:

  1. Coordinar el desarrollo de los programas, proyectos educativos y actividades acordados para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades educativas especiales, pudiendo contar para ello con los profesionales de los servicios de orientación.
  2. Coordinar la actuación de los profesionales de Plena Inclusión Región de Murcia en los centros públicos y privados concertados acordados.
  3. Realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación precisas para el adecuado desarrollo de los programas, proyectos educativos y actividades acordados.

Vigencia:
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un plazo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso entre las partes.

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