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miércoles, 10 de julio de 2024

Información, orientación y apoyo para personas con autismo y sus familias



Fuente: BOE número 166 de 10/07/2024


Objeto:
  • Definir y establecer un marco común de condiciones para el desarrollo de programas de información, orientación y apoyo para personas con autismo y sus familias, en el marco del I Plan de Acción de la Estrategia Española sobre trastorno del espectro del autismo, aprobado en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad el 5 de julio de 2023. 
  • Contribuir a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad de las personas con autismo, la necesidad de alcanzar acuerdos en el marco del Consejo Territorial de Servicios sociales para el desarrollo de programas de información, orientación y apoyo para las personas con autismo y sus familias.
  • Promover acuerdos en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales, programas de información, orientación y apoyo dirigidos a las familias de personas con TEA, en todas las etapas del ciclo vital, haciendo especial énfasis en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad por urgencia social. Los Servicios Sociales, en concreto la atención social primaria, supone una de las primeras puertas de entrada de las personas con autismo y sus familias al sistema público de información y apoyos. Estos servicios informan y acompañan a las personas y a sus familias a lo largo de sus vidas.
Factores de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social en la situación de las personas con autismo y sus familias:
  • Detección, diagnóstico y atención temprana.
  • Educación y riesgo de fracaso y acoso escolar.
  • Salud general y salud mental.
  • Mujeres y niñas en el espectro del autismo.
  • Vida adulta, dependencia y vida independiente.
  • Empleo
  • Envejecimiento
  • Familias y vulnerabilidad económica.
  • Inclusión social y participación ciudadana.
Recomendaciones/medidas y estándares/indicadores para el desarrollo de programas sociales dirigidos a personas con autismo y sus familias:
  • Recomendación 1. Reconocer los factores de riesgo que impactan en la vulnerabilidad del colectivo del autismo y sus familias, especialmente en los procedimientos de primera atención:
    • Promover programas y servicios explicitan los factores de riesgo que conciernen a las personas del espectro del autismo en sus protocolos y guías dirigidas a los profesionales de atención.
  • Recomendación 2. Formar a los profesionales de la red de atención primaria de servicios sociales que mitigue la vulnerabilidad de las personas con TEA:
    • Ofertar formación especializada en autismo a los profesionales que se encuentran en la unidad administrativa y UTS Primera Atención, como trabajadoras sociales, psicólogas, educadoras, coordinadoras y otras profesionales de administración, asesoría y servicios. Esta formación ser debe orientarse a ofertar información actualizada y basada en la evidencia, sobre el autismo como condición del neurodesarrollo, las necesidades y prioridades de las personas autistas y sus familias en diferentes etapas vitales, las estrategias para ofrecer una mejor atención al colectivo desde los Servicios Sociales y mitigar su vulnerabilidad poniendo atención a las familias en situaciones de pobreza y exclusión social.
  • Recomendación 3. Garantizar la participación real y efectiva de la persona con autismo y su familia en el Plan Individualizado de Inserción Social, independientemente de las necesidades de apoyo y prestando especial atención a las situaciones de vulnerabilidad y riesgo sociocomunitario:
    • Impulsar planes personales de apoyos bajo el modelo social y de derechos que sigue los principios de inclusión, personalización, autonomía y participación, prestando especial atención a los contextos naturales, promoviendo la continuidad, coherencia y sinergia de los apoyos entre las diferentes etapas vitales, en cooperación con las organizaciones de autismo.
  • Recomendación 4. Proveer y generar documentos y procesos accesibles para las personas autistas y sus familias:
    • Adaptar los trámites de solicitud de las prestaciones y recursos, facilitando documentos en formatos de fácil comprensión (lenguaje claro y lectura fácil), posibilitando la realización de trámites en formato presencial u online, en función de las necesidades y prioridades de las personas con autismo y sus familias.
    • Adaptar los procesos de comunicación (explicaciones contextualizadas, lenguaje claro, sencillo y concreto) y se facilita el uso de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación, según las necesidades y prioridades de las personas con autismo.
    • Adaptar el entorno y las posibles variables que pueden influir en la experiencia de la persona autista (luces, ruido, espacio de espera tranquilo, poco tiempo de espera, posibilidad de conocer el espacio previamente a la cita, señalizar el espacio).
  • Recomendación 5. Promover la creación que las personas con autismo cuenten con una historia social completa, coordinada y unificada entre los servicios:
    • La historia social recoge información sobre necesidades, intereses, metas, y prioridades, desde un enfoque social y de derechos y el diagnóstico social tiene en cuenta las principales condiciones de vulnerabilidad de las personas con autismo y sus familias: sociales y económicas, otras dificultades y alteraciones asociadas, género, edad a la que recibe el diagnóstico, salud física y mental, situaciones de acoso escolar o laboral, abandono escolar, desempleo, participación social, edad, estrés familiar.
  • Recomendación 6. Incorporar la realidad del autismo en los servicios de apoyo familiar y social:
    • Promover que los servicios de apoyo familiar y social consideren la realidad de las familias de personas con autismo, con especial atención aquellas familias en situación de exclusión social, monomarentales y monoparentales, que conozcan la realidad de estas familias para darles respuestas a las situaciones de sobrecarga, desinformación o de emergencia social que requieren la derivación inmediata a recursos y servicios de apoyo especializados.

Acuerdos del Consejo de Ministros de 09/07/2024



Igualdad 

AYUDAS ECONÓMICAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Igualdad ha aprobado el Real Decreto que regula las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales recogidas en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS).

En su artículo 41, la Ley reconoce el derecho de las víctimas de violencias sexuales a percibir una ayuda económica cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia sexual e insuficiencia de medios económicos. El objetivo es garantizar su autonomía económica y facilitar así la recuperación integral de las víctimas más vulnerables.

El real decreto establece que las ayudas se destinarán tanto a las mujeres como a los niños y niñas víctimas de violencia sexual. Además, determina los medios para acreditar la condición de víctima, más allá del ámbito estrictamente judicial: una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar; un informe del Ministerio Fiscal; un informe de los servicios sociales; un informe de servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género; un informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo así como de la Seguridad Social y una sentencia de la jurisdicción de lo social.

En el caso de las víctimas de trata bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas. Por otra parte, en el caso de menores de edad, también será posible acreditar la situación de víctima de violencia sexual con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Situación de vulnerabilidad

El umbral de renta para poder beneficiarse de las ayudas dependerá en cada caso de la situación de la víctima. En general, solo se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la víctima que solicite la ayuda, excepto cuando la víctima tenga personas a su cargo, que se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar.

Así, podrán acceder las víctimas que carezcan de rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

Cuando las víctimas sean menores de edad o dependan económicamente de su familia y formen parte de una familia reconocida como numerosa se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

En ningún caso se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge, pareja o progenitor de la víctima cuando éste sea el agresor.

Las víctimas contarán con un periodo de 5 años para poder solicitar la ayuda y ésta se podrá solicitar en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.

Respecto a la cuantía a recibir, será de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo y se podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad. La ayuda se abonará en un pago único o en seis mensualidades

El real decreto establece la regulación general y serán las comunidades autónomas quienes deberán desarrollar normativamente el procedimiento para hacerlas efectivas. El coste de las ayudas irá a cargo del Estado, que se lo reembolsará a las comunidades autónomas, responsables de la tramitación y el abono de las mismas a las víctimas.

Acceder al Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE número 166 de 10/07/2024)

lunes, 8 de julio de 2024

Empleo. Ayuntamiento de Aledo


El objeto de la convocatoria es la provisión, como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos de la plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Aledo, con la clasificación y denominación de Trabajador/a Social.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.aledo.es)

Bases reguladoras de las subvenciones para la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia


Objeto, finalidad y ámbito de aplicación:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de subvenciones para apoyar la cofinanciación de proyectos que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea, y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y las inserciones socio laboral de colectivos vulnerables en la Región de Murcia.
La finalidad de estas subvenciones es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o participen en estos proyectos que contribuyan a incrementar los niveles de empleo, la inserción socio laboral y a promover la cohesión de la Región de Murcia, puedan acceder a otra fuente de financiación para el desarrollo de dichos proyectos, iniciativas o actividades.

Beneficiarias:
Entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en la misma y reúnan los requisitos establecidos.

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad


Se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
  • Se modifica el artículo 3 de la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la CARM, relativo a los titulares de la tarjeta, que queda redactado de la siguiente manera:
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y cuya tramitación del expediente de valoración del grado de discapacidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá con las características y requisitos que figuran en los modelos que se indican en el Anexo I. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2024 (APIS)


Objeto: 
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.

Beneficiarias: 
Instituciones sin fin de lucro y empresas privadas, ubicadas en la Región de Murcia.

Bases reguladoras:
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM número 227 de 30 de septiembre de 2017.

Destinatarias de las ayudas:
Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social: 

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral. 

b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/ itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro. 

c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 25 de septiembre de 2024.

Otros datos: 
  • El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12. En los supuestos de renovación el contrato tendrá una duración máxima de 9 meses.
  • En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.
  • La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
  • Las personas a contratar serán propuestas por:
  1. a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
  2. b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
  • El número de puestos a solicitar no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes. En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.
  • Para la asignación del segundo puesto y siguientes se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar.
  • Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.

viernes, 5 de julio de 2024

Convocatoria de subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo modalidades adaptada y especial



Objeto:
Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2024-2025.

Beneficiarias: 
Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos: 

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Bases reguladoras: 
Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023).

Plazo de presentación de solicitudes: 
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones