jueves, 27 de enero de 2022

Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022




Tributos cedidos

Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual

1. Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta. 

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

1) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias: 

a) Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. 
b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa. 
c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, o esté judicialmente incapacitado. 

2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 

3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.

4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. 

5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda. 

6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual. 

4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 

Deducción autonómica para mujeres trabajadoras

1. Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo: 

- 300 euros si se trata del primer hijo 
- 350 euros si se trata del segundo hijo
- 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. - 400 euros por persona dependiente a su cargo. 

2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas. 

3. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. Para la aplicación de la deducción será requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año. 

4. El importe de la deducción por hijo a cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados. 

5. Una misma persona no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción de las previstas en el apartado 1.

Procedimientos de emergencia ciudadana

En el ejercicio 2022 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, además de los previstos en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, los siguientes:

Menores y familias: 

- Acogimiento permanente en Familia Ajena. 
- Acogimiento familiar (Familias canguro).
- Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales. 
- Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas. 
- Estudio y valoración de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar.
- Estudio y valoración de menores en situación de desamparo. 
- Estudio y valoración de menores en situación de guarda. 
- Programa de acogimiento con Familia Extensa. 
- Programa de acogimiento temporal familiar. 
- Programa de actuación en posibles situaciones de riesgo en la infancia. 
- Programa de apoyo y asesoramiento familiar.
- Punto de Encuentro Familiar. 
- Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores.
- Programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes tutelados y extutelados.

Tramitación de determinados gastos

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o enfermedad mental así como en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Conciertos sociales

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 5,38% desde 1 de enero de 2022.

Modificación de la Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En el supuesto de que el usuario del servicio de atención residencial realice una actividad laboral remunerada, se establece una bonificación en la nueva cuantía de precio público a satisfacer por el usuario, derivada del incremento de su capacidad económica producido por los ingresos derivados de su actividad laboral, del 100% de la diferencia entre la nueva cuantía que le corresponde satisfacer conforme a su nueva capacidad económica y la anterior cuantía del precio público que satisficiera antes de iniciar su actividad laboral. 

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