miércoles, 26 de enero de 2022

Acuerdos del Consejo de Ministros de 25/01/2022


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2022. La subida, efectiva desde el 1 de enero de este año, supone un incremento del 2,5% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas del Estado, mientras que el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas (al igual que lo hace el Ingreso Mínimo Vital) será del 3%.

En concreto, el aumento del 2,5% para 2022 se obtiene como resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021, según indica la fórmula acordada con los agentes sociales el pasado mes de julio e incluida en la Ley de pensiones aprobada el pasado mes de diciembre. De esta forma, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de las pensiones en base a la evolución del IPC.

Esta subida, recogida en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022, está destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y a mejorar los recursos en términos reales de la población más vulnerable. En total, este incremento llega a 11,5 millones de prestaciones y su importe total asciende a 3.900 millones de euros.

Se trata de la primera revalorización que dentro del nuevo marco de garantía permanente del poder adquisitivo de la reciente ley de pensiones, que fija la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.

En conjunto, la pensión media sube en 651 euros anuales respecto a 2021, al pasar de 15.774 euros a 16.424 euros. Además, con esta revalorización, en 2022 la pensión mínima de jubilación será de 10.103,80 euros anuales en el caso unifamiliar frente a los 9.808,4 de 2021, una vez revalorizada con el IPC con los datos definitivos, así como de 12.467 en los casos con cónyuge a cargo, frente a los 12.103 en 2021. Mientras, la pensión de jubilación máxima llega a los 39.468,66 euros anuales, 962,78 euros más que en 2021, cuando fue de 38.505,88.

Además, el Real Decreto incluye paga compensatoria para los pensionistas y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado en ese año. Para una pensión media de 1.127 euros al mes, esta paga es de 250 euros. En total se han destinado 2.600 millones de euros a compensar esa desviación.

De este modo, el Gobierno destina 6.500 millones de euros a revalorizar las pensiones y a hacer efectiva la paga compensatoria.

Equilibrio presupuestario

La garantía del poder adquisitivo de las pensiones es compatible con el avance hacia el equilibrio presupuestario en las cuentas de la Seguridad Social. En 2021, el déficit del sistema cerró en torno al 1% del Producto Interior Bruto (PIB), mejor de lo inicialmente esperado y que se reducirá a la mitad en el ejercicio de 2022 gracias a dos palancas que están incrementando los ingresos de la Seguridad Social. Al final de la legislatura, la previsión es que se sitúe en equilibrio presupuestario.

En primer lugar, la positiva evolución del empleo se está traduciendo en un fuerte incremento de la recaudación por cotizaciones sociales, que en 2021 alcanzó los 129.000 millones de euros, un 7,8% más que el año anterior y un 4% más que 2019. Tanto en términos reales como en nominales, esta cifra supone un máximo histórico.

En segundo lugar, en cumplimiento de la Recomendación 1 del Pacto de Toledo, los Presupuestos Generales del Estado han absorbido ya la mayor parte de los gastos de políticas públicas no contributivas que hasta ahora financiaba la Seguridad Social. En 2022, se transferirán 18.900 millones de euros por este motivo, que permitirán cubrir un 80% de esos gastos, y en 2023 se cubrirán el 100%.

Acceder al Real Decreto (BOE número 22 de 26/01/2022)

REGULACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital establece la creación de la comisión de seguimiento del IMV como órgano de cooperación administrativa y regula su composición básica, funciones y algunos aspectos de su organización. El presente real decreto completa su regulación y asegura el inicio de su funcionamiento.

Se trata de uno de los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la ley, junto con el consejo consultivo, que tendrán como función hacer el seguimiento de la prestación así como de los desarrollos que se vayan produciendo, como el sello social de inclusión o el incentivo al empleo.

El órgano de cooperación administrativa estará compuesto por una presidencia (que corresponde al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), una vicepresidencia (ocupada por el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones) y 46 vocalías, entre las cuales, por parte de la administración central, se encuentran la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Subsecretaría del Ministerio, las secretarías de Estado de Migraciones, Trabajo y Economía Social, Derechos Sociales e Igualdad, así como el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil. A nivel territorial, habrá un representante por cada comunidad y ciudad autónoma, mientras que, en el ámbito municipal, estarán representados los 12 municipios con mayor número de población, así como otros que por su representatividad sean propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Funciones de la comisión

Las funciones de la comisión que recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital son, entre otras, evaluar el impacto del IMV como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a la pobreza infantil; evaluar y realizar un seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo y en materia de inclusión que se impulsen por parte del ministerio; impulsar mecanismos de cooperación entre administraciones; hacer un seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las personas solicitantes y las beneficiarias y cooperar para la implantación de la Tarjeta Social Digital.

Además, tendrá que efectuar una evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambiar las mejores prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y mejorar su eficacia.

La constitución y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento de gasto público.

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