miércoles, 30 de junio de 2021

Acuerdos del Consejo de Ministros de 29/06/2021


Fuente: 
Referencia del Consejo de Ministros


Igualdad

ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI
El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La Ley consolida y garantiza derechos que suponen un gran avance para las personas trans y LGTBI. Por un lado se trata de una Ley despatologizante en la que las personas trans dejan legalmente de ser consideradas enfermas, tal y como ya ha indicado la Organización Mundial de la Salud en la actualización del CIE-11.

Asimismo, la nueva norma permite que las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción humana asistida tras 7 años sin acceso a ese derecho en el Sistema Nacional de Salud. Igualmente, el Gobierno se ha comprometido a redactar una Orden Ministerial en el plazo de 6 meses para ampliar este derecho a las personas trans con capacidad de gestar.

Este Anteproyecto modifica el artículo 120 del Código Civil y responde a una de las demandas del colectivo LGTBI, como es la filiación de los hijos e hijas de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas. Además, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento. La norma aprobada hoy consolida derechos para las personas trans y LGTBI en el ámbito educativo y laboral.

La norma incorpora también medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, especialmente de las mujeres trans, así como de otras medidas de igualdad en el ámbito laboral. Asimismo, garantiza que la atención sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado. Además, se prevé la inclusión en los currículums educativos del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas, así como formación en la materia para todo el profesorado.

Por otro lado, se regulan dos Estrategias Estatales para el fomento de políticas públicas que tengan como objetivo la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. De esta forma la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI se erige como instrumento principal de colaboración territorial para el impulso, el desarrollo y la coordinación de las políticas. También se crea con esta ley la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans. Ambas tendrán carácter cuatrienal.

Procedimiento de cambio de sexo

El Anteproyecto recoge la libre determinación de la identidad de género de las personas trans mediante una doble comparecencia ante la persona encargada del Registro Civil, sin medios de prueba ni testigos. Cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio. La persona encargada del Registro Civil informará de las consecuencias legales que tendrá este cambio, solicitando la rectificación.

En el plazo máximo de 3 meses la persona llevará a cabo una nueva comparecencia para ratificar su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo. En el plazo de un mes tras esa segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil dictará una resolución.

Este procedimiento pueden iniciarlo las personas mayores de 16 años por sí mismas y, siendo mayores de 14 y menores de 16, acompañadas de sus representantes legales. En el caso de los mayores de 12 años y menores de 14, el procedimiento para cambiar de sexo registral será mediante Jurisdicción Voluntaria. El anteproyecto también incluye la posibilidad de que los menores de 12 años puedan cambiarse el nombre en el Registro Civil, lo que permite que se desplieguen numerosos derechos en todas las esferas de su vida privada.

Derechos Sociales y Agenda 2030

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y ATENCIÓN A LA POBREZA INFANTIL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a la financiación en 2021 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales por importe de 158.910.000 euros.

El objetivo de esta autorización es financiar tres tipos de programas:

1.Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (98,7 millones). para cofinanciar (con las CCAA y las EELL) la red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales. Su objetivo es proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas. Las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y Ceuta y Melilla deben presentar los proyectos que se cofinanciarán con estos fondos, que deben contribuir al desarrollo de las siguientes prestaciones básicas: Información y orientación; ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; alojamiento alternativo; y prevención e inserción social.

Aunque en su creación se preveía que la AGE, las CCAA y las EELL financiarían cada una un tercio de estas prestaciones, esto nunca ha sido así, y la financiación de la AGE ha ido y perdiendo peso en el total (se sitúa por debajo del 3%). Esta tendencia se agravó durante los gobiernos del PP, que redujeron la financiación de los servicios sociales (se pasó de 96 millones en 2010 a 27 millones en 2013).

La gran novedad de este año es que en un solo presupuesto hemos revertido estos recortes, pasando de los 40 millones de 2020 a los 98 millones de euros. Esta cifra es la mayor aportación de la AGE al Plan Concertado desde su creación en 1988. Este incremento ha beneficiado a todas las CCAA, como se ve en la tabla que se recoge más abajo. Estos fondos se reparten de acuerdo con unos criterios previamente acordados (Población: 90,0%; Superficie: 5,0; Población dependiente: 2,3%; Dispersión: 1,5%; Grandes Urbes: 0,7%; Insularidad: 0,5%). Se han utilizado los valores más recientes de cada uno de estos indicadores.




Otra novedad de este año es que se ha propuesto a las comunidades que el acuerdo de transferencia incluya una cláusula que obligue a que al menos el 20% del incremento de financiación que les corresponda se destine a refuerzos del personal de los servicios sociales.

2.Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil (45 millones). En este apartado se incluyen proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza.

3.Programa VECA (15 millones) para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de niños, niñas y adolescentes durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Una vez que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, se procederá a pedir a las CCAA la ratificación del acuerdo -está asegurado, porque ya se hizo la consulta- para hacer efectiva cuanto antes la transferencia.


Sanidad

PRÓRROGA DE LAS LIMITACIONES DE ENTRADA A ESPAÑA POR VÍA AÉREA DESDE BRASIL Y SUDÁFRICA
El Consejo de Ministros ha aprobado la undécima prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 6 de julio (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 20 de julio de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.

En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El Acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

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